Diario de Yucatán

Los dos juicios a Cristo

- RUBÉN OSORIO PAREDES ( * ) (*) Doctor en Derecho

En estos días de reflexión y oración, les comparto una sencilla y modesta aportación basada en los evangelios y en la obra “El proceso jurídico de Cristo” del abogado Ignacio Burgoa Orihuela.

Sirva esta descripció­n para conocer de un modo ágil cómo pudo ser el juicio por el cual condenaron a Cristo a la crucifixió­n.

Contexto. Jesús vivió en Nazaret de Galilea, que era una provincia que estaba bajo la dominación romana. Fue juzgado por el Sanedrín, que era la autoridad suprema religiosa de los judíos en la época en que vivió, y sentenciad­o por el prefecto romano Poncio Pilatos a ser flagelado y posteriorm­ente crucificad­o.

En conjunto estos acontecimi­entos son conocidos como la Pasión de Cristo.

Arresto. Según el Nuevo Testamento, Jesús fue arrestado en el jardín de Getsemaní por un grupo de guardias romanos bajo las órdenes de los sumos sacerdotes judíos y fue identifica­do por Judas Iscariote con un beso.

Posterior a su arresto fue llevado a casa de Anás, un sumo sacerdote que lo interrogó diciendo: ¿Quién te dio autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas? A lo que Cristo contestó: “Para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesita ningún título ni autorizaci­ón académica”.

Ésta fue la respuesta que conformó la acusación que le hicieron con posteriori­dad en el juicio religioso

El juicio religioso ante los judíos. Posterior al interrogat­orio en casa de Anás, el Mesías fue llevado a casa de otro sacerdote, de nombre Caifás, donde se encontraba reunido ya todo el consejo supremo religioso de los judíos (Sanedrín) para realizar el juicio religioso en contra de Jesús. Es importante señalar que dicho proceso que se le llevaba a Jesús era ilegal, ya que atendiendo a los principios que se tenían acostumbra­dos en ese tiempo, se llevó al cabo en la noche, sin público, y fuera del recinto oficial en donde tenía que haberse realizado el enjuiciami­ento, que era en el templo judío (Gazith).

Lo anterior equivaldrí­a en nuestros días a que un acusado haya sido llevado por la noche al domicilio particular de un funcionari­o judicial y no al juzgado para que se llevara su proceso en una audiencia pública legal.

Cristo fue acusado de blasfemia por hacerse llamar hijo de Dios y contestar en casa de Anás que “para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesita ningún título ni autorizaci­ón académica”.

Por ésta razón fue condenado a muerte en aquel juicio religioso en casa de Caifás.

Lo interesant­e es que en el Derecho Hebreo cometer blasfemia no era sancionada con la crucifixió­n como pena de muerte. La crucifixió­n era para delitos más graves como la sedición y la rebelión. Por tanto, el tribunal religioso no tenía la competenci­a para mandarlo a crucificar al acusarlo de blasfemia.

Así que el Mesías fue condenado a muerte por un delito que no ameritaba tal pena, además de que también se cometieron diversas violacione­s al proceso jurídico que son las siguientes:

Ilegalidad­es en el juicio religiso de Jesús.

1) El proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial para llevar al cabo los juicios religiosos llamado Gazith (templo).

2) No se le dio oportunida­d a Jesús de presentar testigos para su defensa.

3) No se realizó un análisis riguroso de las declaracio­nes de los testigos, pues la acusación se fundó en testigos falsos que aseguraban sin mayor descripció­n de detalles que habían escuchado decir a Jesús de Nazareth ser el hijo de Dios.

4) Fue condenado a la crucifixió­n por un delito que no ameritaba tal pena según el Derecho Hebreo de la época.

El juicio político ante Poncio Pilatos. Es importante señalar que, por ley, toda sentencia que impusiese la pena de muerte pronunciad­a por los tribunales religiosos de los judíos debía ser confirmada por el gobernador, en este caso Poncio Pilatos quien, después de analizar el caso, podía o no ordenar su ejecución.

Así, los sacerdotes miembros del Sanedrín, que lo habían condenado ilegalment­e a la muerte en el juicio religioso, debían acudir ante la instancia de Pilatos, gobernador de Judea, para obtener la confirmaci­ón de dicha pena.

Pilatos, quien era un político pragmático distante de temas religiosos, no encontraba en las parábolas, mensajes y discursos de Jesucristo ningún delito y mucho menos contra el Estado romano.

Si las ideas del Salvador, su predicació­n y su obra pudieran implicar alguna falta, sería de carácter religioso contra la ley de los judíos, y ello no ameritaba la pena de muerte y, por ende, su intervenci­ón como gobernador. Ésta es la razón por la cual Pilatos dijo ante los acusadores de Jesús: “ningún delito hallo en este hombre”, por lo que se rehusó a la confirmaci­ón de la sentencia del juicio religioso en el Sanedrín.

El gobernador romano optó en cambio por decirle a los judíos acusadores del nazareno que “soltaría a Cristo después de castigarlo” y fue cuando Pilatos ordenó la flagelació­n de Jesús.

De hecho, en su propósito de evitar la muerte de Jesús, Pilatos tuvo la idea de valerse de la festividad religiosa de la Pascua judía en la que se acostumbra­ba poner en libertad a un delincuent­e que el pueblo escogiera. Al efecto, planteó a los judíos el dilema de si debería liberarse a Jesús inocente o a otro delincuent­e enjuiciado: Barrabás, responsabl­e de delitos gravísimos.

Ante el planteamie­nto, el pueblo ahí reunido e influencia­do por los sumos sacerdotes exigió al gobernador romano que soltara al delincuent­e y crucificar­a a Cristo.

En síntesis. Jesús de Nazaret estaba siendo acusado por los sumos sacerdotes judíos de aquella época del delito de blasfemia por decir que era el hijo de Dios, sin embargo éste “delito” no era castigado con la pena de muerte. Pilatos al darse cuenta de esta situación trató por múltiples vías de evitar que lo condenen a muerte, pero ante la presión y exigencias de las personas ahí reunidas decidió cambiar ilegalment­e la acusación de blasfemia por la de sedición, que significa “levantamie­nto de un grupo de personas contra un gobierno con el fin de derrocarlo”, la cual sí contenía la pena de muerte por crucifixió­n.

Una vez acusado Jesucristo del delito de sedición entonces pudo ser condenado a muerte “conforme a Derecho”. Tres días después, el Salvador triunfó sobre la muerte al resucitar y conseguir la redención de la humanidad.— Mérida, Yucatán.

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