Abril, mes para declarar
Experto indica los pasos para hacer trámite en el SAT
CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).— La declaración anual de impuestos es una obligación de todas las personas con empleo formal en México. Por lo regular, la fecha límite para presentarla es el 30 de abril para personas físicas y en el caso de las personas morales el último día para presentarla fue ayer lunes 1 de abril.
Esta obligación es la única forma de reportar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y egresos que se generaron durante el año, para cumplir con el respectivo pago de impuestos.
Juan Luis Ordaz Díaz, director de Educación Financiera de CitiBanamex, señala que los impuestos son aquellos montos de dinero “que los ciudadanos estamos obligados a pagar al Estado. Este dinero recaudado resulta fundamental pues gracias a él las autoridades federales, estatales y municipales logran tener recursos suficientes para atender necesidades públicas como seguridad, salud, educación, infraestructura y cultura”.
La declaración fiscal anual, en el caso de las personas físicas, se deben presentar si cuentas con las siguientes características: -Si recibiste ingresos de un solo patrón u obtuviste ingresos acumulables distintos mayores a 400 mil pesos en el año. -También la debes presentar si laboraste para dos o más patrones de forma simultánea, aún cuando no hayan superado los 400 mil pesos anuales. -Deberás acudir ante el SAT si eres una que está en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienes ingresos por tu cuenta y emites comprobantes de honorarios. -O si eres una de las personas que cobra renta por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial), o si recibes intereses o dividendos, enajenaste o adquiriste bienes, es decir si vendieron o compraron algún inmueble.
El experto explica que en México hay tres categorías de impuestos: los federales, como es el caso del IVA, los estatales, como la tenencia, y municipales, como lo es el pago de predial.
Dentro de los impuestos federales se ubica el Impuesto sobre la Renta (ISR) del cual, detalla, se debe de presentar declaración anual, cuyo límite es el 30 de abril.
Ordaz Díaz detalla que también se puede presentar este requisito de manera voluntaria, y en caso de tener deducciones personales a favor se podrá solicitar la devolución de saldo.
“Esta devolución puede ayudar a sanear tus finanzas, reducir tus deudas, cumplir tus metas de ahorro o inversión o incluso construir tu fondo de emergencia”.
Asegura que la declaración está precargada en el sitio del SAT y se mostrarán todos los pagos de nómina reportados con el RFC. Indica que es importante validar los datos revisando que cada uno de los recibos tenga el sello y cadena digital.