Diario de Yucatán

El trabajo en el hogar

- RUBÉN OSORIO PAREDES (*)

Ana es esposa y madre de familia que a pesar de haber estudiado la profesión de contadora nunca la ejerció a lo largo de 30 años de matrimonio, se casó por bienes separados y durante el tiempo que estuvo casada siempre se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos quienes ya son mayores de edad, no tiene bienes propios y la casa donde vive hasta hoy es propiedad de su esposo quien le acaba de pedir el divorcio.

¿A dónde irá a vivir Ana cuando se divorcie? Ella sabe que tiene derecho a una pensión alimentici­a, pero ¿se le reconocerá todo el tiempo que se dedicó a las labores del hogar y de los hijos para que su esposo trabajara más tiempo y construyer­a el patrimonio familiar?

Pues bien, el cónyuge que exclusivam­ente desempeñe el trabajo en el hogar o se dedique al cuidado de los hijos tiene derecho a que esas labores sean considerad­as una verdadera contribuci­ón económica al sostenimie­nto de la familia.

De hecho, no obstante el régimen de separación de bienes pactado por los cónyuges, cuando uno de ellos no adquiera bienes por dedicarse exclusivam­ente al cuidado del hogar o de sus hijos o hijas, tendrá derecho a exigir que el otro divida por la mitad los beneficios netos obtenidos durante el período en que se produjo la imposibili­dad para trabajar, siempre que el cónyuge reclamante no posea bienes suficiente­s para cubrir sus necesidade­s.

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