Diario del Sur

Justifica jueza Aleida libertad de duartistas

- JOSÉ MORALES/Diario

XALAPA, Ver.- No se han volcado los criterios de forma desmedida o radical o de 180 grados como algunos dicen, pues el criterio que tomé como juez es en atención a una resolución de queja que es la 128/2018 y que fue resuelta por los magistrado­s del segundo tribunal colegiado en materia penal de la Ciudad de México, donde estableció que la desaparici­ón forzada de personas no es un delito grave y no amerita prisión preventiva oficiosa, expresó la jueza Alma Aleida Sosa Jiménez, quien refirió que de no acatar esa resolución esto le podría derivar en una sanción penal o administra­tiva.

Aseguró que se debe de informar y ser responsabl­e con la sociedad y puede entender el clamor de la sociedad, porque pueden sentirse afectados e incluso decepciona­dos de la justicia, sin embargo aclaró que no puede desapartar­se de los ejes rectores del sistema adversaria­l que privilegia la presunción de inocencia.

Precisó que el variar la medida cautelar no significa que hayan sido absueltos, sino sólo un cambio de medida cautelar e incluso refirió que estos ya estuvieron internos con motivo de una medida cautelar emitida por ella y explicó que no es que ahora por el cambio de partido o de gobierno se haya variado o haya incidido en la voluntad o en el criterio jurisdicci­onal de la suscrita, sino que se tiene que acatar el criterio de la superiorid­ad federal.

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ESCAMIROZA Alma Aleida Sosa, jueza del caso Bermúdez/JESÚS

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