ACTA DE ANEXIÓN DE TUXTLA DE SOCONUSCO
Las autoridades de Tuxtla de Soconusco también fueron obligadas a firmar un acta de incorporación. (Se respeta la ortografía de la época)
En el pueblo de Tuxtla de Soconusco a los 18 días del mes de agosto de 1842, reunidos los municipales en su correspondiente salón, el ciudadano Juan Soto, Alcalde Primero como presidente, a manifestado al cuerpo que los pueblos de Soconusco desde Escuintla hasta Tapachula se hayan ya pronunciados por el gobierno supremo de México, y formando parte del Departamento de Chiapas: que las tropas se hallan en este pueblo y esperan con júbilo se secunde tan solemne acto por nuestra parte; y por último, no pudiendo existir más la neutralidad, porque las circunstancias del propio Soconusco la han desvirtuado, debe tomarse providencia para no estar en silencio por más tiempo, porque la misma nota del Señor Coronel Juan Aguayo, recibida del Sr. Comandante Don Félix Renero el día de ayer, así lo indica con gran deseo. La municipalidad convencida de estas razones, resuelve: que aunque se había declarado en sesión permanente ínterin los pueblos se reunían, no debiendo demorarse por más tiempo en manifestar sus votos, estando de antemano convocado el poco número de vecinos para este acto, resta que se hagan comparecer en este salón, para deducir el voto general, permaneciendo el cuerpo en su respectivo lugar ínterin la reunión; efectuada ésta se mandó leer nuevamente el acta de Tapachula que existe en este archivo y se celebró el 15 del presente, con la proclama y nota del Sor. Coronel Don Juan Aguayo, y tomando por segunda vez el Sor. Soto, dijo: que viese el vecindario el amor paternal con que el supremo gobierno de la nación trata de acogerlos bajo su generosa protección; que en el día su primer magistrado el ilustre general Santa Anna ofrece a la república ventajas cuales jamás ha gozado, porque es con toda propiedad el genio de la patria; y que por último, la misma nación á que vamos á tener la honra de pertenecer es fuerte y poderosa, y formando con ella una sola masa... ¿qué puede temer Soconusco?... ¿Qué ofensa recibirá, que México con el aspecto severo que acostumbra en los combates no haga desaparecer de momento al ofensor?... que en resumen diga el pueblo su voto, y no dilate un solo momento el dulce placer de consumar la obra de Soconusco, por la nación protectora.
El cuerpo oyendo el razonamiento anterior, aguardó la voz del pueblo que no la creyó otra que la del presidente, y unidas todas se les oyó decir con la mayor igualdad y júbilo: Que siendo el Ser Omnipotente testigo de sus fieles votos, los declaran unánimes en los artículos que siguen.
1°.- Tuxtla de Soconusco no pertenece desde hoy para siempre sino á la república mexicana, y quiere formar parte del Departamento de Chiapas al cual se une.
2°.- por lo que al anterior artículo dice, desde hoy se pone bajo el mando del supremo gobierno de México, y del de Chiapas, cuyas leyes guardará y obedecerá lo mismo que a sus autoridades.
3°.- Se somete a las bases que adoptó el ejército mexicano del plan de Tacubaya, en 29 de septiembre del año anterior, uniendo su voto con el de los representantes de Chiapas que lo juraron.
4°.- Centro América no tiene ni conoce derecho alguno sobre este territorio de Tuxtla de Soco-nusco el cual es para siempre perteneciente á la nación mexicana, y cualquier procedimiento de aquella opuesto será tenido por violencia á sus derechos inviolables
5°.- Jura fiel y verdaderamente Tuxtla de Soconusco, cumplir y hacer cumplir sus votos expresados en los artículos que anteceden.
6°.- Se sacará copia certificada de esta acta por triplicado, y será remitida al Sor. Comandante Don Félix Renero, otra al supremo gobierno de México y otra al gobierno de Chiapas para su satisfacción.
7°.- Se solemnizará este acto con un TeDeum y repiques é iluminación, por tres noches sin intermisión, y la municipalidad pasando al alojamiento del señor Comandante, le felicitará con muestras de gratitud por su generosa protección; y dando por concluido este acto. Firman los municipales y vecindario que saben, de que certifico: J. Soto.- Vicente López.- Juan de Rodas.- Ignacio Hernández.- Rito Quiterio Cisneros.Tomás Zepeda.- Los señores Alcalde segundo Marcelino Pérez y regidores Cipriano Hernández y Martín García, no saben firmar, Certifico: Mariano Vicente García, Secretario.- Isidro Cadena.- Victoriano Díaz.- Manuel Morales.- Ponciano Meoño.- Isidro Ancheita.- Juan María Coutiño.Santiago Torres.- Eugenio Sánchez.Andrés Cervantes.- Saturnino Cisneros.- Marcos Gómez.- José Cisneros.Alvino López.- Juan Marroquín.- Desiderio Zepeda.- Guillermo Ancheita.- Francisco Cancino.- Isidro García,- Casimiro Iturbid.José Olaya Solís.- Teodoro Ardula.- José Rosales.- José Silvestre Aleza.- Mariano Escobar.- Anastasio García.- Felipe Cisneros. Por setenta y dos indígenas que no saben firmar, lo hace Tomás Zepeda, Síndico.- Por los Alcaldes indígenas auxiliares y setenta y dos individuos más que no saben firmar, lo hace su escribano, Pedro Martín García.
(El documento anterior, así como el de Tapachula, corresponden al archivo de la Secretaría de la Defensa Nacional. Aquí sí firma el Alcalde Primero, Juan Soto. Además se menciona que el alcalde segundo y los regidores no saben firmar)
Habiendo el ejército forzado e intimidado a las autoridades locales de Escuintla, Tapachula y Tuxtla de Soconusco, a la incorporación, el presidente Santa Anna consideró que era suficiente para entregar a Chiapas el antiguo Señorío de Xoconochtli y un mes después de iniciadas las acciones publicó el, siguiente
DECRETO
Antonio López de Santa Anna, General de división, Benemérito de la patria y presidente provisional de la República Mexicana, a sus habitantes sabed: Que considerando que el Distrito de Soconusco perteneció al departamento de Chiapas, desde que fue erigido en provincia durante la dominación española, que al proclamar su independencia en 1821, permaneció unido a la nación mexicana; que después de la caída del imperio en 1823, la mayoría del expresado departamento se mantuvo fiel a su acta de unión a la república, ya que últimamente los pueblos de soconusco, por medio de sus autoridades y en junta de vecinos han explicado bien y espontáneamente sus deseos de unión para siempre a la gran nación mexicana, en uso de las facultades que me concede la séptima de las bases acordadas en Tacubaya y juradas por los representantes de los departamentos, he tenido a bien decretar lo contenido en los artículos siguientes:
Articulo I. El Distrito de Soconusco queda unido irrevocablemente al Departamento de las Chiapas, y consiguientemente a la nación mexicana.
Artículo II. El Distrito de Soconusco forma una Prefectura del Departamento de las Chiapas, cuya capital será la Villa de Tapachula, que se eleva desde hoy al rango de ciudad.
Por lo tanto mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Dios y Libertad.
Palacio de Gobierno Nacional de
México
a 11 de septiembre de 1842
Antonio López de Santa Anna
José María de Bocanegra Ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.