> CONCULCAR
Dictan fallo a favor de viuda que vuelve a contraer matrimonio
«Con frecuencia, las mujeres quedan desprotegidas, se les retiran las pensiones de los finados»
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protegió, basándose en la no discriminación, a una mujer a la cual le fue retirada una pensión vitalicia por viudez, dado que la solicitante volvió a contraer nupcias.
Pemex Exploración y Producción, de manera unilateral, resolvió el 21 de marzo del 2015 dejar de cubrir la pensión, así como las prestaciones que implicaba, a la afectada. Ella apeló que cancelar la pensión por el hecho de haber contraído nupcias era equivocado.
Por su parte, la paraestatal planteó que la pensión por viudez era de carácter extralegal, por lo que la acción de la afectada era improcedente, ya que era una prestación a favor de un difunto trabajador, mismo que es un derecho personalísimo, adquirido por el entonces obrero.
Sin embargo, la SCJN determinó que la disposición reglamentaria es inconstitucional, ya que se opone al artículo 1 de la Carta Magna, que establece la prohibición de «toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona». José Luis Polo Palafox especificó que las acciones desarrolladas por parte de Pemex contra la afectada constituían una conculcación, que en materia legal designa a una medida contraria a lo que disponen las leyes, las normas o los reglamentos vigentes.
El activista de los derechos humanos aceptó que hombres y mujeres tienen exactamente el mismo derecho a rehacer su vida, por lo que la negativa por parte de la petrolera constituyó un acto de discriminación.
«Es muy probable que estos casos sucedan. Hablar de instituciones, por ejemplo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Issste, su función es proteger. Pueden haber diferentes criterios, dependiendo de la empresa. Si fuera el caso del Issste, tendría que entrar a un juicio para que lo arregle un juez», aseveró. Acusó que, con frecuencia, las pensiones son retiradas a las mujeres, por lo que vio el fallo como algo positivo.
José Luis Polo Palafox, presidente de la Federación de Abogados de Sinaloa (Fedasin), mencionó que, en el caso mencionado, el acto de Pemex iba en contra de los principios de seguridad social: «Se vulneran las garantías y consecuentemente hay un agravio constitucional hacia esta persona. Habría que ver cómo llegó la sentencia, por juicio de amparo o por contradicción de tesis». El legista resaltó que ningún caso es igual; no obstante, cuando hay bases sólidas, como la presentada ante la Suprema Corte, se coadyuva en la protección del individuo.
«Ningún caso es igual, pero cuando es atraído o presentado ante la SCJN, ayuda a marcar precedentes»