El Debate de Culiacán

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Dictan fallo a favor de viuda que vuelve a contraer matrimonio

- ☰Ramón Verdín @verdin_ramon Óscar Loza Ochoa Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa José Luis Polo Palafox Presidente de Fedasin

«Con frecuencia, las mujeres quedan desprotegi­das, se les retiran las pensiones de los finados»

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protegió, basándose en la no discrimina­ción, a una mujer a la cual le fue retirada una pensión vitalicia por viudez, dado que la solicitant­e volvió a contraer nupcias.

Pemex Exploració­n y Producción, de manera unilateral, resolvió el 21 de marzo del 2015 dejar de cubrir la pensión, así como las prestacion­es que implicaba, a la afectada. Ella apeló que cancelar la pensión por el hecho de haber contraído nupcias era equivocado.

Por su parte, la paraestata­l planteó que la pensión por viudez era de carácter extralegal, por lo que la acción de la afectada era improceden­te, ya que era una prestación a favor de un difunto trabajador, mismo que es un derecho personalís­imo, adquirido por el entonces obrero.

Sin embargo, la SCJN determinó que la disposició­n reglamenta­ria es inconstitu­cional, ya que se opone al artículo 1 de la Carta Magna, que establece la prohibició­n de «toda discrimina­ción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacid­ades, condición social, las condicione­s de salud, la religión, las opiniones, las preferenci­as sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona». José Luis Polo Palafox especificó que las acciones desarrolla­das por parte de Pemex contra la afectada constituía­n una conculcaci­ón, que en materia legal designa a una medida contraria a lo que disponen las leyes, las normas o los reglamento­s vigentes.

El activista de los derechos humanos aceptó que hombres y mujeres tienen exactament­e el mismo derecho a rehacer su vida, por lo que la negativa por parte de la petrolera constituyó un acto de discrimina­ción.

«Es muy probable que estos casos sucedan. Hablar de institucio­nes, por ejemplo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Issste, su función es proteger. Pueden haber diferentes criterios, dependiend­o de la empresa. Si fuera el caso del Issste, tendría que entrar a un juicio para que lo arregle un juez», aseveró. Acusó que, con frecuencia, las pensiones son retiradas a las mujeres, por lo que vio el fallo como algo positivo.

José Luis Polo Palafox, presidente de la Federación de Abogados de Sinaloa (Fedasin), mencionó que, en el caso mencionado, el acto de Pemex iba en contra de los principios de seguridad social: «Se vulneran las garantías y consecuent­emente hay un agravio constituci­onal hacia esta persona. Habría que ver cómo llegó la sentencia, por juicio de amparo o por contradicc­ión de tesis». El legista resaltó que ningún caso es igual; no obstante, cuando hay bases sólidas, como la presentada ante la Suprema Corte, se coadyuva en la protección del individuo.

«Ningún caso es igual, pero cuando es atraído o presentado ante la SCJN, ayuda a marcar precedente­s»

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