De gobierno dividido
Se define así este término: “Se refiere a la situación política que se desarrolla en un régimen político con división de poderes donde el titular del Poder Ejecutivo pertenece a un partido distinto al que ostenta la mayoría de los miembros que integran el Poder Legislativo. Los gobiernos divididos son propios de sistemas presidenciales, ya que en los sistemas parlamentarios se presentan gobiernos de coalición ante la falta de un partido mayoritario. La condición para que se presenten es que existan partidos diferentes controlando alguno de los poderes” (Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación).
Es decir, que ante la posibilidad de que en la Cámara de Diputados y Senadores haya una mayoría de un partido diferente al del presidente se da una división en el Gobierno del Estado. Ese fue el caso de México desde 1997 hasta 2018. En la segunda mitad del gobierno del presidente Ernesto Zedillo y hasta la segunda mitad del presidente Enrique Peña Nieto. Antes el PRI mantenía la mayoría en las dos Cámaras del Congreso de la Unión, desde los gobiernos de sus antecesores en 1928 con el presidente Calles hasta 1997. A partir de 2018, México volvió a tener un presidente de la República con mayoría en el Poder Legislativo.
DE GOBIERNO DE COALICIÓN
Durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, en febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional. Uno de los artículos de la Constitución reformados fue el 89, en donde se establecen: “Las facultades y obligaciones del presidente” de la República. Se adicionó la fracción XVII, que fue derogada en 1993, y antes de eso hacía alusión al nombramiento de los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal). La adición de 2014 fue totalmente diferente, el texto adicionado en la Constitución da la siguiente facultad al presidente:
“XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá
las causas de la disolución del gobierno de coalición”. (Adicionada en su contenido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N. E. de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: Entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, de conformidad con el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto).
El andamiaje constitucional e institucional en México para un gobierno de coalición se completó con otra reforma constitucional. En esa ocasión a las facultades del Senado, al reformarse el artículo 76 constitucional, Fracción II: “Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; (reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015).
A partir de esto, el Senado se convierte en un control del Ejecutivo, que sólo se le exenta de su ratificación la de los secretarios de la Defensa Nacional y la Marina. De esta manera, el presidente de la República que decidiera hacer un gobierno de coalición para efectos prácticos estaría formando un gobierno parlamentario, pues sus secretarios tendrían el voto de la mayoría legislativa. En 2021, sólo se renueva la Cámara de Diputados. En caso de perder la mayoría el partido del presidente de la República, aún tendría el control legislativo de su mayoría en el Senado. Sería una situación similar a la segunda mitad del sexenio del presidente Zedillo.
A la luz de esta información del diseño constitucional y del sistema político mexicano se pueden ir sumando elementos para el análisis no sólo la esfera electoral federal en 2021, sino también, la esfera de la acción del Poder Ejecutivo y Legislativo en Sinaloa para el segundo semestre 2020 y el 2021. Y, por supuesto, la esfera electoral local.
PÁRRAFOS: DE PANDEMIA
Cada vez, amable lector, mas personas del entorno social cercano y familiar presentan casos de COVD-19. La esfera económica demandó la apertura de las actividades del sector productivo y de servicios. Las escenas en Sinaloa de concentraciones de personas fuera de toda sana distancia son reproducidas por todos los medios de comunicación. En unos días se verá si hubo responsabilidad social o no. Al 4 de julio los decesos, en Sinaloa, ya son 1,404.