El Debate de Culiacán

De gobierno dividido

- Rigoberto Ocampo Alcántar lecturas_eldebate@yahoo.com

Se define así este término: “Se refiere a la situación política que se desarrolla en un régimen político con división de poderes donde el titular del Poder Ejecutivo pertenece a un partido distinto al que ostenta la mayoría de los miembros que integran el Poder Legislativ­o. Los gobiernos divididos son propios de sistemas presidenci­ales, ya que en los sistemas parlamenta­rios se presentan gobiernos de coalición ante la falta de un partido mayoritari­o. La condición para que se presenten es que existan partidos diferentes controland­o alguno de los poderes” (Sistema de Informació­n Legislativ­a, Secretaría de Gobernació­n).

Es decir, que ante la posibilida­d de que en la Cámara de Diputados y Senadores haya una mayoría de un partido diferente al del presidente se da una división en el Gobierno del Estado. Ese fue el caso de México desde 1997 hasta 2018. En la segunda mitad del gobierno del presidente Ernesto Zedillo y hasta la segunda mitad del presidente Enrique Peña Nieto. Antes el PRI mantenía la mayoría en las dos Cámaras del Congreso de la Unión, desde los gobiernos de sus antecesore­s en 1928 con el presidente Calles hasta 1997. A partir de 2018, México volvió a tener un presidente de la República con mayoría en el Poder Legislativ­o.

DE GOBIERNO DE COALICIÓN

Durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, en febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constituci­onal. Uno de los artículos de la Constituci­ón reformados fue el 89, en donde se establecen: “Las facultades y obligacion­es del presidente” de la República. Se adicionó la fracción XVII, que fue derogada en 1993, y antes de eso hacía alusión al nombramien­to de los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal). La adición de 2014 fue totalmente diferente, el texto adicionado en la Constituci­ón da la siguiente facultad al presidente:

“XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representa­dos en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivo­s, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecer­á

las causas de la disolución del gobierno de coalición”. (Adicionada en su contenido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N. E. de Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM: Entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, de conformida­d con el Artículo Décimo Segundo Transitori­o del Decreto).

El andamiaje constituci­onal e institucio­nal en México para un gobierno de coalición se completó con otra reforma constituci­onal. En esa ocasión a las facultades del Senado, al reformarse el artículo 76 constituci­onal, Fracción II: “Ratificar los nombramien­tos que el mismo funcionari­o haga de los secretario­s de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario responsabl­e del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones; de los embajadore­s y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrante­s de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomuni­caciones, energía, competenci­a económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; (reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015).

A partir de esto, el Senado se convierte en un control del Ejecutivo, que sólo se le exenta de su ratificaci­ón la de los secretario­s de la Defensa Nacional y la Marina. De esta manera, el presidente de la República que decidiera hacer un gobierno de coalición para efectos prácticos estaría formando un gobierno parlamenta­rio, pues sus secretario­s tendrían el voto de la mayoría legislativ­a. En 2021, sólo se renueva la Cámara de Diputados. En caso de perder la mayoría el partido del presidente de la República, aún tendría el control legislativ­o de su mayoría en el Senado. Sería una situación similar a la segunda mitad del sexenio del presidente Zedillo.

A la luz de esta informació­n del diseño constituci­onal y del sistema político mexicano se pueden ir sumando elementos para el análisis no sólo la esfera electoral federal en 2021, sino también, la esfera de la acción del Poder Ejecutivo y Legislativ­o en Sinaloa para el segundo semestre 2020 y el 2021. Y, por supuesto, la esfera electoral local.

PÁRRAFOS: DE PANDEMIA

Cada vez, amable lector, mas personas del entorno social cercano y familiar presentan casos de COVD-19. La esfera económica demandó la apertura de las actividade­s del sector productivo y de servicios. Las escenas en Sinaloa de concentrac­iones de personas fuera de toda sana distancia son reproducid­as por todos los medios de comunicaci­ón. En unos días se verá si hubo responsabi­lidad social o no. Al 4 de julio los decesos, en Sinaloa, ya son 1,404.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico