TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RETORNO SEGURO A SUS EMPLEOS
La salud y la seguridad en el entorno laboral son derechos humanos y sociales de los trabajadores, y los patrones tienen en sus manos esa responsabilidad, asegura la abogada laboral Fabiola Tinajero, en entrevista para EL DEBATE
Ante lo que implica regresar e incorporarse a su entorno de trabajo para miles de trabajadores que habían estado laborando desde casa debido a la contingencia sanitaria, el Gobierno federal ha emitido una serie de recomendaciones para un retorno seguro a los espacios laborales. Sobre este tema y sobre los derechos de los trabajadores en un escenario pospandemia, EL DEBATE consultó a una litigante experta en derecho laboral para explorar las implicaciones jurídicas y sociales de este regreso.
Salud y seguridad en el trabajo
La abogada Fabiola Tinajero expresó que la salud y la seguridad en el trabajo son un derecho humano de los trabajadores y una responsabilidad de los patrones, por lo que, en estos tiempos, dado el brote de COVID-19, esta situación se extrema y se deben ponderar todos los cuidados necesarios para que haya un retorno seguro a los trabajos. Explicó que para cumplir con este cometido, las autoridades competentes en la materia del país, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, han puesto a disposición de los centros de trabajo las medidas que colaborarán en la prevención y en la atención del coronavirus, medidas que marcan la nueva normalidad de nuestras vidas para evitar rebrotes de dicho virus.
Responsabilidad de las empresas
La experta en derecho laboral hizo hincapié en que, en este tema, cada empresa debe definir un plan de manera propia, respondiendo a la realidad del negocio, de sus empleados y de los clientes; es decir, cada empresa deberá contar con un plan que determine las acciones a seguir para la prevención del COVID-19, pues el regreso a los empleos debe ser gradual y ordenado.
Para señalar las responsabilidades de los patrones para con sus empleados en las condiciones para el retorno seguro a sus trabajos, se debe recordar que lo que prevalece en este país es la epidemia encuadrada en la Ley Federal del Trabajo, por lo que no se han suspendido las relaciones de trabajo, y, por lo tanto, quedan a salvo los derechos y las obligaciones de empleadores y de los trabajadores, prevaleciendo las medidas preventivas en materia de salud en el trabajo: «Ante el COVID-19, todos somos responsables de aplicar las medidas necesarias para salvaguardar nuestra salud», afirmó.
Marco jurídico de responsabilidad
A decir de la abogada Fabiola Tinajero, está establecido en la Ley Federal del
Trabajo, en el artículo 132, fracción XVI, que «es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cuenten con condiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales». De la misma manera, el artículo 134 de la misma ley establece las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud. Por otra parte, el Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo (RFSST), la NOM-030STPS-2009 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y la NOM-019- STPS-2004 sobre la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, establecen el marco de actuación en cuanto a medidas de prevención y organización a favor de la salud entre empleadores y trabajadores en los centros de trabajo. Dado lo anterior, si una empresa no cumple con garantizar y proveer las medidas necesarias sanitarias y de protección, los empleados pueden denunciar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: «Es un proceso totalmente anónimo para que se acuda al centro de labores a realizar la investigación, inspección y entrevista con los empleados y se determine si se multa o no a la empresa», señaló la abogada en materia laboral.
Consecuencias ante incumplimiento
A pregunta expresa sobre las consecuencias que podrían enfrentar los patrones si no toman en cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias, la abogada manifestó que en primer lugar se tiene que determinar si el patrón incurrió o no en responsabilidad de falta de aplicación de las medidas sanitarias exigidas en este retorno a los centros de trabajo; si se
«Empresas deben replantearse la manera de hacer negocios y gestionar alternativas de trabajo» Fabiola Tinajero Abogada laboral
determina una responsabilidad, las consecuencias son administrativas, y pueden ir desde una multa hasta el cierre del centro de trabajo denunciado. También se refirió a la posibilidad de que un trabajador pueda permanecer trabajando desde casa en el caso de actividades que así lo permitan, aun cuando se marque un retorno al trabajo. Al respecto, mencionó que esta situación es posible y recomendable, pero se debe acordar de manera consensual entre el empleado y trabajador: «Esta práctica es la más favorable en estos tiempos de coronavirus, y más para las personas vulnerables (personas con hipertensión, diabetes, etcétera)», expresó la especialista en materia laboral.
➜ Retos en materia laboral pospandemia
Fabiola Tinajero enfatizó que el análisis y la proyección es que después de la crisis sanitaria, financiera, social y económica que estamos atravesando en nuestro país, los retos laborales a enfrentar son muchos: «Hoy en día hay graves afectaciones, pérdidas económicas y graves errores de las administraciones de Gobiernos, dejando un escenario laboral sumamente precarecido [sic]», aseveró.
Ante este escenario, la experta en derecho laboral consideró que los retos a enfrentar en este tema, tanto para el Gobierno como para los empleadores y los empleados, son muchos y muy delicados, señalando en primer término al desempleo al que se enfrentan en esta crisis sanitaria y económica, esto en los trabajos formales, sumando así a los trabajos informales, que son numerosos. La especialista adelantó que en esta nueva realidad, y siendo conscientes de que contingencias como la actual pueden repetirse en cualquier momento, las empresas tendrán que identificar y gestionar alternativas de trabajo, además de replantearse la manera de hacer negocios, cumpliendo con las leyes laborales vigentes.
➜ Recomendaciones
El Gobierno federal en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió una serie de fichas de retorno seguro al trabajo el 27 de mayo, entre las que se incluyen los sectores no esenciales que habían permanecido cerrados durante la Jornada Nacional de Sana Distancia. En estas fichas se define lo que se considera como un contacto de trabajo, en cuanto a la posibilidad de contagios por COVID19, a aquella persona que ha compartido el mismo espacio laboral con una persona confirmada o sospechosa de COVID-19 bajo las siguientes condiciones: 1) por un periodo de diez minutos o más a una distancia menor a 1.5 metros y sin haber usado el equipo de protección personal adecuado (sin cubrebocas, careta o goggles); 2) haber tenido exposición directa con las secreciones, gotículas o aerosoles de un trabajador infectado o sospechoso (por ejemplo, si estornudan o tosen frente al contacto sin taparse la nariz y la boca) o contacto directo con superficies contaminadas por el trabajador infectado; 3) el contacto
Normas
de trabajo debe haber
Para
ocurrido en promedio
cualquier
cinco días anteriores al
empresa es
inicio de los síntomas.
necesario
Las recomendaciones de
cumplir con
protección son las de
diversas
mantener una distancia
Normas
de por los menos 1.5
Oficiales
metros de los demás,
Mexicanas
todo el personal debe
aplicables
tener las uñas cortas, sin
de acuerdo
pintar y no usar joyas en
con el
las manos; lavar manos
número de
con agua y jabón o usar
trabajadores.
gel con base de alcohol al 70 por ciento al comienzo del turno, antes de comer o beber, después de tocar artículos como dinero, cajas, portapapeles, bolígrafos y papeles, después de usar el baño y al final del turno. No tocarse la cara, en especial ojos y boca. No compartir objetos de uso común o personal, como teléfonos, audífonos, plumas, equipo de protección personal (EPP), etcétera, y limpiarlos con agua y jabón y desinfectar con alcohol frecuentemente. También es recomendado tomarse la temperatura diariamente. Si es mayor de 37.5 grados, reportar al jefe o personal de salud de la empresa y llenar el permiso COVID19. Usar siempre el equipo de protección que proporcionará el patrón. Si se usa uniforme, al término de la jornada retirar la ropa y llevarla a casa en una bolsa.