El Debate de Culiacán

TRABAJADOR­ES TIENEN DERECHO A RETORNO SEGURO A SUS EMPLEOS

La salud y la seguridad en el entorno laboral son derechos humanos y sociales de los trabajador­es, y los patrones tienen en sus manos esa responsabi­lidad, asegura la abogada laboral Fabiola Tinajero, en entrevista para EL DEBATE

- ≋itzé Coronel Salomón itze.coronel@debate.com.mx

Ante lo que implica regresar e incorporar­se a su entorno de trabajo para miles de trabajador­es que habían estado laborando desde casa debido a la contingenc­ia sanitaria, el Gobierno federal ha emitido una serie de recomendac­iones para un retorno seguro a los espacios laborales. Sobre este tema y sobre los derechos de los trabajador­es en un escenario pospandemi­a, EL DEBATE consultó a una litigante experta en derecho laboral para explorar las implicacio­nes jurídicas y sociales de este regreso.

Salud y seguridad en el trabajo

La abogada Fabiola Tinajero expresó que la salud y la seguridad en el trabajo son un derecho humano de los trabajador­es y una responsabi­lidad de los patrones, por lo que, en estos tiempos, dado el brote de COVID-19, esta situación se extrema y se deben ponderar todos los cuidados necesarios para que haya un retorno seguro a los trabajos. Explicó que para cumplir con este cometido, las autoridade­s competente­s en la materia del país, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinaci­ón con la Secretaría de Salud, han puesto a disposició­n de los centros de trabajo las medidas que colaborará­n en la prevención y en la atención del coronaviru­s, medidas que marcan la nueva normalidad de nuestras vidas para evitar rebrotes de dicho virus.

Responsabi­lidad de las empresas

La experta en derecho laboral hizo hincapié en que, en este tema, cada empresa debe definir un plan de manera propia, respondien­do a la realidad del negocio, de sus empleados y de los clientes; es decir, cada empresa deberá contar con un plan que determine las acciones a seguir para la prevención del COVID-19, pues el regreso a los empleos debe ser gradual y ordenado.

Para señalar las responsabi­lidades de los patrones para con sus empleados en las condicione­s para el retorno seguro a sus trabajos, se debe recordar que lo que prevalece en este país es la epidemia encuadrada en la Ley Federal del Trabajo, por lo que no se han suspendido las relaciones de trabajo, y, por lo tanto, quedan a salvo los derechos y las obligacion­es de empleadore­s y de los trabajador­es, prevalecie­ndo las medidas preventiva­s en materia de salud en el trabajo: «Ante el COVID-19, todos somos responsabl­es de aplicar las medidas necesarias para salvaguard­ar nuestra salud», afirmó.

Marco jurídico de responsabi­lidad

A decir de la abogada Fabiola Tinajero, está establecid­o en la Ley Federal del

Trabajo, en el artículo 132, fracción XVI, que «es obligación de los patrones que las instalacio­nes de los centros de trabajo cuenten con condicione­s en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedad­es laborales». De la misma manera, el artículo 134 de la misma ley establece las obligacion­es de las personas trabajador­as en materia de seguridad y salud. Por otra parte, el Reglamento Federal de Seguridad y

Salud en el Trabajo (RFSST), la NOM-030STPS-2009 sobre servicios preventivo­s de seguridad y salud en el trabajo y la NOM-019- STPS-2004 sobre la constituci­ón, organizaci­ón y funcionami­ento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, establecen el marco de actuación en cuanto a medidas de prevención y organizaci­ón a favor de la salud entre empleadore­s y trabajador­es en los centros de trabajo. Dado lo anterior, si una empresa no cumple con garantizar y proveer las medidas necesarias sanitarias y de protección, los empleados pueden denunciar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: «Es un proceso totalmente anónimo para que se acuda al centro de labores a realizar la investigac­ión, inspección y entrevista con los empleados y se determine si se multa o no a la empresa», señaló la abogada en materia laboral.

Consecuenc­ias ante incumplimi­ento

A pregunta expresa sobre las consecuenc­ias que podrían enfrentar los patrones si no toman en cuenta las recomendac­iones de las autoridade­s sanitarias, la abogada manifestó que en primer lugar se tiene que determinar si el patrón incurrió o no en responsabi­lidad de falta de aplicación de las medidas sanitarias exigidas en este retorno a los centros de trabajo; si se

«Empresas deben replantear­se la manera de hacer negocios y gestionar alternativ­as de trabajo» Fabiola Tinajero Abogada laboral

determina una responsabi­lidad, las consecuenc­ias son administra­tivas, y pueden ir desde una multa hasta el cierre del centro de trabajo denunciado. También se refirió a la posibilida­d de que un trabajador pueda permanecer trabajando desde casa en el caso de actividade­s que así lo permitan, aun cuando se marque un retorno al trabajo. Al respecto, mencionó que esta situación es posible y recomendab­le, pero se debe acordar de manera consensual entre el empleado y trabajador: «Esta práctica es la más favorable en estos tiempos de coronaviru­s, y más para las personas vulnerable­s (personas con hipertensi­ón, diabetes, etcétera)», expresó la especialis­ta en materia laboral.

➜ Retos en materia laboral pospandemi­a

Fabiola Tinajero enfatizó que el análisis y la proyección es que después de la crisis sanitaria, financiera, social y económica que estamos atravesand­o en nuestro país, los retos laborales a enfrentar son muchos: «Hoy en día hay graves afectacion­es, pérdidas económicas y graves errores de las administra­ciones de Gobiernos, dejando un escenario laboral sumamente precarecid­o [sic]», aseveró.

Ante este escenario, la experta en derecho laboral consideró que los retos a enfrentar en este tema, tanto para el Gobierno como para los empleadore­s y los empleados, son muchos y muy delicados, señalando en primer término al desempleo al que se enfrentan en esta crisis sanitaria y económica, esto en los trabajos formales, sumando así a los trabajos informales, que son numerosos. La especialis­ta adelantó que en esta nueva realidad, y siendo consciente­s de que contingenc­ias como la actual pueden repetirse en cualquier momento, las empresas tendrán que identifica­r y gestionar alternativ­as de trabajo, además de replantear­se la manera de hacer negocios, cumpliendo con las leyes laborales vigentes.

➜ Recomendac­iones

El Gobierno federal en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió una serie de fichas de retorno seguro al trabajo el 27 de mayo, entre las que se incluyen los sectores no esenciales que habían permanecid­o cerrados durante la Jornada Nacional de Sana Distancia. En estas fichas se define lo que se considera como un contacto de trabajo, en cuanto a la posibilida­d de contagios por COVID19, a aquella persona que ha compartido el mismo espacio laboral con una persona confirmada o sospechosa de COVID-19 bajo las siguientes condicione­s: 1) por un periodo de diez minutos o más a una distancia menor a 1.5 metros y sin haber usado el equipo de protección personal adecuado (sin cubrebocas, careta o goggles); 2) haber tenido exposición directa con las secrecione­s, gotículas o aerosoles de un trabajador infectado o sospechoso (por ejemplo, si estornudan o tosen frente al contacto sin taparse la nariz y la boca) o contacto directo con superficie­s contaminad­as por el trabajador infectado; 3) el contacto

Normas

de trabajo debe haber

Para

ocurrido en promedio

cualquier

cinco días anteriores al

empresa es

inicio de los síntomas.

necesario

Las recomendac­iones de

cumplir con

protección son las de

diversas

mantener una distancia

Normas

de por los menos 1.5

Oficiales

metros de los demás,

Mexicanas

todo el personal debe

aplicables

tener las uñas cortas, sin

de acuerdo

pintar y no usar joyas en

con el

las manos; lavar manos

número de

con agua y jabón o usar

trabajador­es.

gel con base de alcohol al 70 por ciento al comienzo del turno, antes de comer o beber, después de tocar artículos como dinero, cajas, portapapel­es, bolígrafos y papeles, después de usar el baño y al final del turno. No tocarse la cara, en especial ojos y boca. No compartir objetos de uso común o personal, como teléfonos, audífonos, plumas, equipo de protección personal (EPP), etcétera, y limpiarlos con agua y jabón y desinfecta­r con alcohol frecuentem­ente. También es recomendad­o tomarse la temperatur­a diariament­e. Si es mayor de 37.5 grados, reportar al jefe o personal de salud de la empresa y llenar el permiso COVID19. Usar siempre el equipo de protección que proporcion­ará el patrón. Si se usa uniforme, al término de la jornada retirar la ropa y llevarla a casa en una bolsa.

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INFOGRAFÍA EL DEBATE
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