Investigarán actos anticipados de campaña del Químico
→Ante la presunción de la violación a la veda electoral denunciada por el PRI, el TEESIN ordena la indagatoria → Luis Guillermo Benítez recibió fallo a favor en otra queja interpuesta por su reunión con el gremio de músicos
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió revocar, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán, por el que se desechó la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del alcalde con licencia, Luis Guillermo “Químico” Benítez Torres por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.
En su agravio, el partido argumentó que la autoridad administrativa electoral había sido omisa en realizar mayores diligencias de investigación, pues solo llevó a cabo una inspección en la red social Facebook pero no se allegó de más elementos que le permitieran concluir que los hechos denunciados impactaban en la materia político-electoral.
El Pleno de Tribunal estimó, por mayoría de votos, que le asistía la razón al quejoso; por lo que se revocó el acuerdo de desechamiento de la mencionada queja y se ordenó al Consejo Municipal Electoral de Mazatlán realizar todas las diligencias de investigación necesarias para que esté en posibilidad de determinar la materia de los hechos objeto de la denuncia.
→ Benítez gana uno
Por otra parte, al resolver el procedimiento sancionador especial de clave TESINPSE04/2021, el Pleno del Tribunal declaró, por mayoría de votos, inexistentes las infracciones atribuidas al candidato a la presidencia municipal de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres, y a los partidos políticos Sinaloense (PAS) y Morena, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, propaganda electoral no textil, promoción personalizada y utilización de recursos públicos en la realización de una reunión en cervecería la Malinche, ubicada en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, con el gremio de músicos. Lo anterior, esencialmente, porque de las constancias que obran en el expediente no se acreditó que las conductas denunciadas tuvieran como finalidad posicionar o favorecer alguna candidatura, antes del inicio de las campañas electorales, ni tampoco obtener el apoyo de la ciudadanía para ser electo a un cargo de elección popular. De igual forma, no se demostró la promoción personalizada, dado que el denunciado no es un servidor público, ni la utilización de recursos públicos, pues no se probó la participación del Ayuntamiento de Mazatlán en la realización del mencionado evento.
→ Rechazan impugnación En los juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano 32 y 33 de 2021, acumulados, resolvió confirmar, por unanimidad de votos, el acuerdo de clave IEES/CG079/2021, dictado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), relativo a los registros de candidaturas a la presidencia municipal, sindicaturas de procuración, regidurías de mayoría relativa y listas municipales de regidurías de representación proporcional presentados por el partido político Fuerza por México. En sus escritos de demanda, tres ciudadanos candidatos a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional impugnaron el acuerdo del IEES en virtud de que, a su juicio, se transgredieron sus derechos políticos dado que no se les notificó por parte de la autoridad electoral la asignación de una nueva posición en el primer lugar en la lista de regidurías de representación proporcional en favor de una mujer, lo cual modificó el orden en las posiciones de la lista y excluyó una fórmula de candidatos.