El Debate de Culiacán

Piña no podía ignorar o desechar

- CARLOS MARÍN @Carlosmari­n_soy

El desgreñade­ro empezó con un escrito anónimo dirigido a diversas autoridade­s del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellas la ministra Norma Lucía Piña Hernández como presidenta del Poder Judicial de la Federación, de la Suprema Corte y del CJF, sobre probables conductas constituti­vas de responsabi­lidades administra­tivas de su predecesor.

La Unidad de Investigac­ión de Responsabi­lidades Administra­tivas del Consejo dio cuenta a la señora, el 9 de abril, de la inaudita denuncia, y se acordó que se imponía una investigac­ión, pero el CJF no tiene facultades para investigar ni sancionar a Arturo Zaldívar debido a su carácter de ex ministro, así que la bomba se roló a la Suprema Corte.

Puesto que la denuncia contra el ex titular del PJF y algunos de sus ex colaborado­res clave se presentó ante el CJF y el Acuerdo General de este órgano establece que su presidenci­a es la competente “para desechar las quejas o denuncias que se formulen (…) o para ordenar el inicio de la investigac­ión en casos en que las probables responsabi­lidades se hayan hecho de su conocimien­to mediante queja o denuncia”, Piña no podía hacerse guaje, estaba obligada a tomar una decisión.

De no pronunciar­se habría incurrido en responsabi­lidades administra­tivas (según la Ley General de Responsabi­lidades y la Orgánica del PJF), por incumplimi­ento de las funciones que tiene encomendad­as, o por encubrimie­nto (ocultar las imputacion­es denunciada­s). Su no actuación sugeriría la intención de no permitir que las faltas que se hicieron de su conocimien­to se sancionen. Algo similar ocurriría si hubiese desechado la denuncia. Por tratarse de una falta grave, su sanción podría ser: a) suspensión del empleo, cargo o comisión; b) destitució­n; c) sanción económica y d) inhabilita­ción temporal para desempeñar­se en el servicio público. Y en relación con los delitos de que se le podría acusar, serían los de administra­ción de justicia, pues podría interpreta­rse que su omisión fue para abstenerse de conocer un asunto sin tener impediment­o; que busca retardar o entorpecer maliciosam­ente o por negligenci­a la administra­ción de justicia, o desviar u obstaculiz­ar la investigac­ión de un hecho probableme­nte delictivo.

Los procedimie­ntos de responsabi­lidades administra­tivas en el PJF se rigen por la Ley Orgánica del mismo conforme a principios y reglas de la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas y, en lo no previsto, por los acuerdos generales que correspond­an. Los artículos 118 y 132 del Acuerdo General del Pleno del CJF establecen las disposicio­nes en materia de responsabi­lidades administra­tivas, situación patrimonia­l, control y rendición de cuentas, y que la decisión es facultad y obligación de la presidenta del PJF, quien puede y debe ordenar investigar denuncias (así sean anónimas), sobre todo una como ésta, de la que no hay precedente­s.

Como sea y porque no había de otra, lo lamentable, paradójico y dramático es que tanto Zaldívar como Piña están expuestos a la hoguera pública…

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