El Debate de Culiacán

Lenia y la democracia

- SERGIO SARMIENTO @Sergio Sarmiento

“Naturalmen­te, hablo de la verdadera democracia, que no consiste sólo en acatar la voluntad de la mayoría sino en el respeto a las leyes constituci­onales y a los derechos de los individuos y las minorías”. Octavio Paz

Este 23 de abril, en la discusión de la Suprema Corte sobre la Ley Godoy, que fijó nuevas reglas para la ratificaci­ón del fiscal capitalino, la ministra Lenia Batres rechazó la posibilida­d de anular leyes aprobadas por el Congreso, aun cuando lo hayan sido con violacione­s al proceso legislativ­o: “No comparto el análisis de las violacione­s señaladas -dijo-- porque no responden al contenido de ninguna disposició­n constituci­onal. Reitero mi oposición, que he manifestad­o en esta Suprema Corte, respecto de que se analice cualquier regla de procedimie­nto legislativ­o conforme a una concepción de democracia como la denominada democracia deliberati­va, que no se encuentra en nuestro régimen constituci­onal”. La ministra Margarita Ríosfarjat respondió tajante: “A mí me gustaría precisar que el artículo 26 de la Constituci­ón establece el principio de planeación democrátic­a y deliberati­va, y es la regla que le da al Congreso para fundamenta­r sus normas”. Muchos descalific­aron la posición de Batres como una simple muestra de ignorancia jurídica, pero es mucho más que eso: es reflejo de una postura ideológica. Después de la aclaración de Ríos-farjat en el pleno, Batres insistió en X: “La ‘democracia deliberati­va’ es una concepción elitista de la democracia que pretende anular el principio de mayoría que precisamen­te caracteriz­a a una democracia”. Reprodujo un artículo del argentino Julio Montero, “La concepción de la democracia deliberati­va de C. Nino”, y subrayó la siguiente frase: Carlos Nino “parece compartir la intención de los filósofos liberales de fijar límites al poder democrátic­o que protejan a las minorías y aseguren una igualdad de trato a quienes no comparten las conviccion­es sociales, políticas, religiosas o culturales de la mayoría”.

Antes Batres había criticado en artículos periodísti­cos la “democracia deliberati­va”. Respaldó la definición de “democracia” que Manuel Ávila Camacho añadió al artículo tercero de la Constituci­ón en 1946: “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramien­to económico, social y cultural del pueblo” (18.02.2024). Argumentó que las invalidaci­ones de leyes inconstitu­cionales se han “traducido en que no sea el Poder Legislativ­o sino el Poder Judicial el que actualment­e determine qué reglas internas deben aplicar los congresos. lo que disuelve el principio mayoritari­o mismo de la democracia. ¿Tienen derecho las mayorías a tomar las principale­s decisiones? La democracia deliberati­va no lo acepta” (25.02.2024).

Para Batres, en una “democracia” no debe haber límites al poder de las mayorías ni protección a los derechos de las minorías. Es una visión típica de los regímenes autoritari­os, que consideran que el apoyo de las mayorías les permite violar las garantías individual­es. Adolf Hitler sostenía que la voluntad de los alemanes justificab­a la anulación de los derechos de las minorías, como judíos o gitanos. Yo, como Octavio Paz y otros liberales, estoy convencido de que la verdadera democracia acata la voluntad de la mayoría, pero impide la violación de las garantías individual­es o de los derechos de las minorías. De lo contrario estaríamos condenados a vivir bajo regímenes populares pero autoritari­os. Hitler escribió en Mi lucha: “El primer fundamento inherente a la noción de autoridad es siempre la popularida­d”. Nosotros no podemos aceptar la dictadura de los populares.

SI LA TIRAN

Los diputados del gobierno avalaron la nueva Ley de Amparo, aunque saben que es inconstitu­cional. Juan Ramiro Robledo declaró: “Si la Corte la tira., se va a volver a presentar hasta que haya una mayoría de ministras que entiendan que la ley no se debe interpreta­r políticame­nte”. Seguirán así nombrando a incondicio­nales a la Corte, hasta que puedan gobernar con leyes inconstitu­cionales.

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