Derecho a la alimentación y soberanía alimentaria
Se modifica nuestro marco legal para hacer efectivo un derecho humano fundamental: el derecho a la alimentación. ¿Acaso no existía? Formalmente sí, pero era imprescindible crear y desarrollar las garantías necesarias para que sus titulares puedan ejercerlo, realmente. No es una tarea sencilla, porque se trata de un derecho donde la comida sigue la lógica del mercado. Se establecen nuevas directrices para cambiar el modelo mercantilista que ha permeado en el sistema alimentario de nuestro país. Un modelo que anteponía el lucro sin considerar los derechos de las personas a una alimentación adecuada y sostenible. Lo que tiene repercusiones en el modelo económico, cultural y político.
El artículo 4º de la Constitución, (desde la reforma del 13 de octubre de 2011), ordenaba que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. Sin embargo, este derecho no contaba con disposiciones reglamentarias que crearan las condiciones necesarias para ejercerlo. Hasta ahora, porque el pasado miércoles 17 de abril, se expidió “Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible” (LGAADYS), que fue aprobada por unanimidad por todas las fuerzas políticas, en cumplimiento del mandato constitucional y los tratados internacionales celebrados por México.
La nueva ley general reglamenta por primera vez, el derecho a la alimentación, (después de una omisión de más de 12 años), mediante el establecimiento de garantías primarias que permitan materializarlo y que intenta responder: ¿Cuál es el contenido del derecho? ¿Cuáles autoridades son las responsables de promoverlo, protegerlo y garantizarlo? ¿Qué instrumentos tenemos para exigirlo? ¿Cuáles son sus alcances y limites? ¿A través de que estrategias y políticas habrá de hacerse realidad?
Estamos hablando de una necesidad apremiante, que no podía esperar, sobre todo, si se toma en cuenta que, en México, 46.8 millones de habitantes viven en situación de pobreza, de los cuáles, 9.1 viven en pobreza extrema, de acuerdo con los “Resultados de pobreza en México 2022”, publicados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Entre las privaciones sociales que sufren las personas en esta situación de pobreza, está precisamente la carencia alimentaria. 23 millones de personas tienen “carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad si en su hogar”.
En los resultados de la “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares” (ENIGH) 2022 del INEGI, se advierte que del total de los hogares en el país (37.5 millones), 41% (15.4 millones de hogares), experimentaron alguna dificultad para satisfacer sus necesidades alimentarias por falta de dinero o recursos en los últimos tres meses.
Estos graves problemas, que nos exponen las profundas desigualdades sociales que vive nuestro país, demuestran la imperiosa necesidad de regular un bien básico: la comida. Un derecho tan importante no puede quedar a la deriva, siguiendo la lógica del lucro desmedido. Evidentemente deben cambiar las reglas. En el ejercicio de este derecho se debe reconocer la importancia de la soberanía alimentaria. De acuerdo con la Declaración Nyéléni, de febrero de 2007, en Mali, “la soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo”, lo que tiene impacto directo en la salud, crecimiento y progreso (presente como futuro), de las personas. Eso implica poner a las personas que “producen, distribuyen y consumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas”. Que se considere a las generaciones futuras, como lo establece el citado Foro.
El artículo 20, fracción XXIII, de la LGAADYS, define la soberanía alimentaria, como “la capacidad del pueblo de México para establecer libremente las prioridades del país en materia de producción, abasto y acceso a alimentos adecuados para toda la población, con base en la producción nacional e incluyendo la elección de las técnicas y tecnologías que resulten óptimas para garantizar el bienestar de las personas.” El artículo 3º de la LGAADYS, señala que “todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidades específicas, sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas y sin que ello dificulte el goce de otros derechos humanos”.
El derecho a la alimentación comprende no sólo “la capacidad de satisfacer las necesidades alimentarias” de acuerdo a la combinación de productos nutritivos y actividad físicas para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, según el sexo y la ocupación; sino que incluye la disponibilidad y acceso físico a los alimentos; el acceso económico; la sostenibilidad, para que la producción de alimentos tenga un impacto ambiental reducido, con respeto a la biodiversidad y los ecosistemas, a fin de posibilitar el acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras; la riqueza biocultural, enfatizando la diversidad gastronómica y agrobiodiversidad, que reconozca el vínculo entre alimentación y cultura; así como el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
De acuerdo con el artículo Quinto Transitorio, de la LGAADYS, dentro de los 360 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto (que fue el pasado 18 de abril), las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas necesarias, para regular y desarrollar el ejercicio del derecho a la alimentación.
¿Con qué dinero lo harán? El artículo sexto transitorio de la misma ley establece que las obligaciones y erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a los recursos aprobados expresamente para esos fines en los respectivos presupuestos de egresos de las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes.