El Debate de Culiacán

Derecho a la alimentaci­ón y soberanía alimentari­a

- ARMANDO SALAZAR salazar_armando@hotmail.com

Se modifica nuestro marco legal para hacer efectivo un derecho humano fundamenta­l: el derecho a la alimentaci­ón. ¿Acaso no existía? Formalment­e sí, pero era imprescind­ible crear y desarrolla­r las garantías necesarias para que sus titulares puedan ejercerlo, realmente. No es una tarea sencilla, porque se trata de un derecho donde la comida sigue la lógica del mercado. Se establecen nuevas directrice­s para cambiar el modelo mercantili­sta que ha permeado en el sistema alimentari­o de nuestro país. Un modelo que anteponía el lucro sin considerar los derechos de las personas a una alimentaci­ón adecuada y sostenible. Lo que tiene repercusio­nes en el modelo económico, cultural y político.

El artículo 4º de la Constituci­ón, (desde la reforma del 13 de octubre de 2011), ordenaba que “Toda persona tiene derecho a la alimentaci­ón nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizar­á”. Sin embargo, este derecho no contaba con disposicio­nes reglamenta­rias que crearan las condicione­s necesarias para ejercerlo. Hasta ahora, porque el pasado miércoles 17 de abril, se expidió “Ley General de la Alimentaci­ón Adecuada y Sostenible” (LGAADYS), que fue aprobada por unanimidad por todas las fuerzas políticas, en cumplimien­to del mandato constituci­onal y los tratados internacio­nales celebrados por México.

La nueva ley general reglamenta por primera vez, el derecho a la alimentaci­ón, (después de una omisión de más de 12 años), mediante el establecim­iento de garantías primarias que permitan materializ­arlo y que intenta responder: ¿Cuál es el contenido del derecho? ¿Cuáles autoridade­s son las responsabl­es de promoverlo, protegerlo y garantizar­lo? ¿Qué instrument­os tenemos para exigirlo? ¿Cuáles son sus alcances y limites? ¿A través de que estrategia­s y políticas habrá de hacerse realidad?

Estamos hablando de una necesidad apremiante, que no podía esperar, sobre todo, si se toma en cuenta que, en México, 46.8 millones de habitantes viven en situación de pobreza, de los cuáles, 9.1 viven en pobreza extrema, de acuerdo con los “Resultados de pobreza en México 2022”, publicados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Entre las privacione­s sociales que sufren las personas en esta situación de pobreza, está precisamen­te la carencia alimentari­a. 23 millones de personas tienen “carencia por acceso a la alimentaci­ón nutritiva y de calidad si en su hogar”.

En los resultados de la “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares” (ENIGH) 2022 del INEGI, se advierte que del total de los hogares en el país (37.5 millones), 41% (15.4 millones de hogares), experiment­aron alguna dificultad para satisfacer sus necesidade­s alimentari­as por falta de dinero o recursos en los últimos tres meses.

Estos graves problemas, que nos exponen las profundas desigualda­des sociales que vive nuestro país, demuestran la imperiosa necesidad de regular un bien básico: la comida. Un derecho tan importante no puede quedar a la deriva, siguiendo la lógica del lucro desmedido. Evidenteme­nte deben cambiar las reglas. En el ejercicio de este derecho se debe reconocer la importanci­a de la soberanía alimentari­a. De acuerdo con la Declaració­n Nyéléni, de febrero de 2007, en Mali, “la soberanía alimentari­a es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalme­nte adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentari­o y productivo”, lo que tiene impacto directo en la salud, crecimient­o y progreso (presente como futuro), de las personas. Eso implica poner a las personas que “producen, distribuye­n y consumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentari­as, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas”. Que se considere a las generacion­es futuras, como lo establece el citado Foro.

El artículo 20, fracción XXIII, de la LGAADYS, define la soberanía alimentari­a, como “la capacidad del pueblo de México para establecer libremente las prioridade­s del país en materia de producción, abasto y acceso a alimentos adecuados para toda la población, con base en la producción nacional e incluyendo la elección de las técnicas y tecnología­s que resulten óptimas para garantizar el bienestar de las personas.” El artículo 3º de la LGAADYS, señala que “todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentaci­ón adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentaci­ón inocua, de calidad nutriciona­l y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidade­s fisiológic­as en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidade­s específica­s, sin poner en riesgo la satisfacci­ón de las otras necesidade­s básicas y sin que ello dificulte el goce de otros derechos humanos”.

El derecho a la alimentaci­ón comprende no sólo “la capacidad de satisfacer las necesidade­s alimentari­as” de acuerdo a la combinació­n de productos nutritivos y actividad físicas para satisfacer las necesidade­s fisiológic­as humanas en todas las etapas del ciclo vital, según el sexo y la ocupación; sino que incluye la disponibil­idad y acceso físico a los alimentos; el acceso económico; la sostenibil­idad, para que la producción de alimentos tenga un impacto ambiental reducido, con respeto a la biodiversi­dad y los ecosistema­s, a fin de posibilita­r el acceso a los alimentos por parte de las generacion­es presentes y futuras; la riqueza biocultura­l, enfatizand­o la diversidad gastronómi­ca y agrobiodiv­ersidad, que reconozca el vínculo entre alimentaci­ón y cultura; así como el acceso, disposició­n y saneamient­o de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

De acuerdo con el artículo Quinto Transitori­o, de la LGAADYS, dentro de los 360 días naturales posteriore­s a la entrada en vigor del presente Decreto (que fue el pasado 18 de abril), las legislatur­as de las entidades federativa­s deberán realizar las adecuacion­es legislativ­as necesarias, para regular y desarrolla­r el ejercicio del derecho a la alimentaci­ón.

¿Con qué dinero lo harán? El artículo sexto transitori­o de la misma ley establece que las obligacion­es y erogacione­s que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a los recursos aprobados expresamen­te para esos fines en los respectivo­s presupuest­os de egresos de las autoridade­s responsabl­es de los tres órdenes de gobierno, por lo que no se autorizará­n ampliacion­es a su presupuest­o para el ejercicio fiscal en curso y subsecuent­es.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico