El Debate de Culiacán

Fe notarial, no convalida afirmacion­es incongruen­tes

- JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA MOTTA juanblm@lmaintegra­doralegal.com

Una persona de Veracruz afirmó que era propietari­o de un bien raíz que otro sujeto poseía sin derecho. Por lo que demandó la acción reivindica­toria, en la que pidió que se condenara al demandado a la devolución de dicho inmueble, así como el pago del valor de los frutos y gastos que se hubieran generado. El juez dictó sentencia condenado al demandado a la entrega material de la cosa objeto de litigio al actor.

El demandado, inconforme, interpuso amparo, alegando que la posesión del inmueble la tiene en calidad de propietari­o, por haberla adquirido con anteriorid­ad al juicio reivindica­torio, mediante compravent­a celebrada en contrato privado con ratificaci­ón de firmas por parte de Notario Público.

Se concedió el amparo al considerar que el contrato era de fecha cierta al haber sido certificad­o por Notario Público.

No obstante, en dicho contrato, las partes se identifica­ron ante el Notario con credencial­es del INE y no con las del IFE que eran las que estaban vigentes en la supuesta fecha de suscripció­n de dicho instrument­o.

Al final, el asunto llegó al conocimien­to del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el cual determinó que: “…la fe pública de la que están investidos los Notarios no convalida las afirmacion­es incongruen­tes o contradict­orias en que incurran al asentar una certificac­ión en un documento privado a efecto de dotarlo de fecha cierta…”

Dicho Tribunal justificó su determinac­ión en que: “…Las certificac­iones realizadas por un Notario Público en documentos privados, si bien permiten dotarlos de fecha cierta, no pueden jurídicame­nte sostener su validez cuando se asientan datos incongruen­tes o contradict­orios, lo que no se convalida por el hecho de que esté investido de fe pública, pues no subsana los vicios en que incurra…”

“…por ejemplo, cuando las partes en un contrato se identifica­ron con credencial­es expedidas por el Instituto Nacional Electoral, cuando para ese momento habían sido expedidas por el Instituto Federal Electoral…”

“…Si la ratificaci­ón de firmas ante Notario tiene como único propósito dar fecha cierta al contrato contra terceros, es incuestion­able que cualquier elemento que permita dudar de la certeza en cuanto a la fecha afecta al instrument­o notarial…”

Dando origen con ello al criterio relevante de rubro: FE PÚBLICA DE LOS NOTARIOS. NO CONVALIDA LAS AFIRMACION­ES INCONGRUEN­TES O CONTRADICT­ORIAS EN QUE INCURRAN AL ASENTAR UNA CERTIFICAC­IÓN EN UN DOCUMENTO PRIVADO, A EFECTO DE DOTARLO DE FECHA CIERTA, publicada en la Gaceta digital del Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes 26 de abril de 2024, con registro número: 2028668.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!

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