Nueva penitenciaría
Marco Berrelleza
El 13 de diciembre de 1881, el gobernador Mariano Martínez de Castro ordena se publique el decreto número 103, aprobado por la Legislatura el día 12 de ese mes, que autoriza al Ejecutivo del Estado, para que en los suburbios de Culiacán, haga construir una penitenciaría, con sus escuelas y talleres correspondientes, y cuya capacidad pueda contener hasta quinientos presidiarios. Para los gastos que demanda la obra se destinan especialmente los siguientes fondos: el producto de la mitad del 20 % no afecta el pago de la deuda pública de que trata el artículo 2° de la ley número 101 de fecha 12 del corriente mes y año; el producto de la contribución mensual del 1 % que se impone sobre todo sueldo y honorario que importe más de $ 300.00 anuales, de los que venzan los empleados y funcionarios públicos del estado, municipios y de la federación, excepto la clase militar. Se impone además a los ayuntamientos del Estado, la obligación de contribuir para la construcción de la penitenciaría, con las cuotas que enseguida se les señalan, respectivamente: Mazatlán, $5000.00; Culiacán, $2400.00; Rosario, $1000.00; Concordia, $1000.00; San Ignacio, $1000.00; Cosalá, $1000.00; Mocorito, $1000.00; Sinaloa, $1000.00, del Fuerte, $1000.00. Esta ley será reglamentada por el Ejecutivo y comenzará a regir el día 1 de enero del año próximo de 1882.