Presupuesto de egresos, su naturaleza y alcances legales
Como nunca antes en Sinaloa se ha especulado y comentado acerca de la legalidad o constitucionalidad del retraso en la expedición del presupuesto de egresos para 2019, así como respecto a las modificaciones que hizo a este el gobernador, lo cual es una consecuencia lógica, derivada de la situación inédita que vive prácticamente todo el país, teniendo como característica común el que las legislaciones, tanto federal, como locales, estén integradas por una amplia mayoría de miembros del partido oficial Morena, como en el caso de nuestro estado, lo que se ve aún más acentuado por el hecho de que el titular del Ejecutivo de la entidad pertenece a la hoy oposición priista. Para comprender mejor la situación resulta pertinente clarificar la naturaleza jurídica y alcances legales del presupuesto de egresos.
En principio, el presupuesto mencionado tiene como objetivo fundamental el ordenamiento del gasto público, mediante la distribución y asignación de un determinado monto de recursos, estimado con base en los ingresos que se obtendrán por la recaudación de impuestos y la obtención de derechos. El presupuesto de egresos aprobado por el Congreso y promulgado por el Gobernador no es una ley.
Opuesto a la creencia popular, el presupuesto de egresos, no obstante que se trata de un acto formalmente legislativo por reunir el conjunto de actos y procedimientos concatenados cronológicamente para la formación de leyes, como su discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de la vigencia, no tiene la naturaleza de “ley” sino de “decreto”, al ser una actuación materialmente administrativa, ello porque desde su origen proviene del Ejecutivo estatal y de su estructura. Además de que no está dirigido en forma general y abstracta a regular, de modo directo, la conducta de todos los gobernados, sino que solo rige para los sujetos de la administración pública obligados a aplicarlo en cuanto a la gestión y gasto de los recursos oficiales que lo integran.
El presupuesto de egresos regula el ejercicio del gasto público y, en ese sentido, es un acto materialmente administrativo, con el contenido y finalidad de administrar los recursos estatales, el cual proviene de una colaboración entre el Poder Ejecutivo que lo proyecta y el Congreso que lo aprueba.
De manera que el proyecto no tiene su génesis en un estricto proceso legislativo, sino que lo crea originariamente el
Ejecutivo, y el Congreso lo aprueba anualmente, previo examen y discusión, e incluso puede modificarlo, con lo cual los diputados, como representantes del pueblo electos democráticamente, tienen una intervención constitucional exclusiva para determinar o fijar los montos y destino del gasto público.
La aprobación del presupuesto de egresos es una facultad exclusiva del Congreso, prevista en el artículo 43, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Durante su primer periodo ordinario de sesiones, el Congreso se ocupa de analizar, discutir y, en su caso, modificar y aprobar el presupuesto de egresos del Estado, concluyendo el 31 de enero próximo. En el evento de que este no sea aprobado oportunamente se tendrá por prorrogado el correspondiente al año anterior, debiendo ajustarse de manera automática y proporcional los montos de sus partidas presupuestales en función de las obligaciones contraídas. Como lo dispone el artículo 37 de la Constitución Local.
El gobernador tiene la obligación de presentar al Congreso del Estado, a más tardar el último sábado de noviembre de cada año, el “proyecto de presupuesto de egresos para el año siguiente”, teniendo la facultad de sancionar y promulgar el aprobado por el Legislativo (Art. 65. Fracciones I y VI de la Constitución Sinaloense).
Una vez aprobado por el Congreso el proyecto de decreto de presupuesto de egresos, lo remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo promulgará inmediatamente, estampando su firma y sellos oficiales.
En el evento de que dicho proyecto sea desechado en todo o en parte por el gobernador, será devuelto al Congreso con sus observaciones para que se estudie nuevamente; quedando acotada la nueva discusión a solo lo excluido o modificado por este. Una vez hecho lo anterior, si el Legislativo lo ratifica por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, pasará de nuevo el proyecto al Ejecutivo para su inmediata promulgación. Como siempre, un placer saludarlo; esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de interés.
¡Hasta la próxima!