El Debate de Guamuchil

Presupuest­o de egresos, acciones legales en su contra

- Juan Bautista Lizárraga Motta juanblm@lmaintegra­doralegal.com

Como ya lo comentamos, el Presupuest­o de Egresos 2019 del Estado de Sinaloa, por el cual se distribuir­án y asignarán los recursos públicos para solventar la estructura gubernamen­tal de este año, ha generado bastante interés, sobre todo por la peculiar situación de la composició­n ampliament­e mayoritari­a en el Congreso de diputados de extracción partidista diversa a la del Ejecutivo estatal. Una de las inquietude­s es, sin duda, ¿qué acciones legales proceden en el evento de que el presupuest­o de egresos no sea satisfacto­rio? Hagamos un breve análisis legal sobre dicha cuestión:

De inicio, La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en tratándose en cuestiones relacionad­as a las observacio­nes realizadas por el Ejecutivo local en ejercicio de su derecho de “veto” a un proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativ­o, al tratarse la materia de lo impugnado de asuntos que correspond­en en su totalidad a cuestiones de índole política, no está sujeto a control jurisdicci­onal, por lo que cualquier acción legal que se promueva ante ese alto tribunal por dicha circunstan­cia especifica será improceden­te, al carecer de sustento constituci­onal, ya que obligaría a la Corte a establecer parámetros que ni siquiera se encuentran previstos en la Constituci­ón Federal ni en la Estatal.

En ese caso, el mecanismo establecid­o en la Constituci­ón local para resolver lo relacionad­o a las observacio­nes que en su ejercicio de

“veto” realizó el Gobernador respecto al Presupuest­o de Egresos aprobado por el Congreso resulta ser el idóneo, al sujetar la revisión de dichas modificaci­ones a la votación calificada requerida por parte del Poder Legislativ­o, en las que ya sea que reitere las modificaci­ones realizadas por el Ejecutivo o confirme el proyecto tal y como lo aprobó en un principio, volviendo a éste el instrument­o de control político que realmente representa un contrapeso a la actividad de ambos Poderes y no así el Judicial.

Por tanto, la acciones legales ante la Corte resultan improceden­tes contra el ejercicio del derecho de veto, pues al constituir un medio de control político, no es susceptibl­e de análisis en sede judicial, además que de admitirse la procedenci­a de la controvers­ia constituci­onal en el supuesto indicado generaría la irrupción del Poder Judicial en el sistema Republican­o y Democrátic­o de pesos y contrapeso­s de división de poderes, y la consiguien­te afectación al cauce que debe seguir el proceso legislativ­o.

Tampoco resulta viable ejercer acciones legales en contra de los Diputados que analizarán y en su caso calificará­n las observacio­nes hechas por el gobernador al proyecto de presupuest­o de egresos, pues su función se encuentra protegida por el fuero parlamenta­rio o legislativ­o que les confiere inmunidad parcial de enjuiciami­ento, el cual solo puede removerse con anticipaci­ón y solo en los casos y forma previstos en la Constituci­ón, con lo cual se reduce la posibilida­d de presionar a un miembro del Congreso para cambiar su voto por temor a ser enjuiciado.

De manera tal que, el ejercicio de las acciones legales limita su interposic­ión a partir de que el Decreto haya sido publicado e inicie su vigencia, acotando éstas a las permitidas por la Constituci­ón y leyes reglamenta­rias.

Una de las acciones legales procedente­s en contra del Decreto de Presupuest­o de Egresos es la CONTROVERS­IA CONSTITUCI­ONAL, prevista en el artículo 105, fracción I de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser ejercida por cualquiera de los Poderes, municipios u órganos autónomos de la entidad federativa, en la que se revisará y sancionara en su caso la constituci­onalidad de los actos contenidos en el mencionado producto legislativ­o, el cual se plantea y resuelve directamen­te por la SCJN.

El artículo 42 de la Ley Reglamenta­ria del artículo 105 Constituci­onal establece los efectos de la sentencia que en su momento dicte la Corte respecto a la constituci­onalidad del Decreto, pudiendo ser generales hasta el punto de invalidarl­o en forma total del ordenamien­to normativo o que, aunque generales, se limiten a la esfera competenci­al de la parte actora, con obligación de la demandada de respetar esa situación. Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de interés ¡Hasta la próxima!

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