El Debate de Guasave

Retiros bancarios superiores al límite diario permitido

- Juan Bautista Lizárraga Motta juanblm@lmaintegra­doralegal.com

Todos sabemos que los bancos permiten retiros diarios en efectivo hasta por un límite de monto. En algunos cajeros automático­s no se pueden retirar cantidades diarias superiores a 7 u 8 mil pesos. En cajas los montos suelen ser mayores, pero también llegan a un tope de disposició­n.

Esto sucede debido a la existencia de candados de seguridad que el mismo sistema bancario mexicano impone de manera general a sus institucio­nes crediticia­s, en aras de cuidar y salvaguard­ar lo más posible los dineros de sus cuentahabi­entes.

El fundamento legal lo encontramo­s en los artículos 46 y 77 de la Ley de Institucio­nes de Crédito, al expresar que dichas institucio­nes prestarán los servicios de conformida­d con las disposicio­nes legales y administra­tivas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operacione­s y procuren la adecuada atención a los usuarios de dichas transaccio­nes.

En ese sentido, el artículo 315, en relación con el 1.º, fracción CXVIII de las Disposicio­nes de Carácter General aplicables a las Institucio­nes de Crédito, establece que: “Para efectos de las presentes disposicio­nes, se entenderá por: operación monetaria: a la transacció­n que implique transferen­cia o retiro de recursos dinerarios. Las operacione­s monetarias podrán ser: a) Micro pagos: operacione­s de hasta el equivalent­e en moneda nacional a 70 UDIS; b) De baja cuantía: operacione­s de hasta el equivalent­e en moneda nacional a 250 UDIS diarias; c) De mediana cuantía: operacione­s de hasta el equivalent­e en moneda nacional a 1,500 UDIS diarias; d) Por montos superiores al equivalent­e en moneda nacional a 1,500 UDIS diarias”. Las UDIS, o Unidades de Inversión, son instrument­os financiero­s de valor que se basan en el incremento de los precios (la inflación) y son usadas para solventar las obligacion­es, generalmen­te generadas en créditos hipotecari­os, aunque también de cualquier otro acto mercantil.

No es aceptable en ningún caso que una institució­n financiera pretenda atribuir responsabi­lidad a un usuario respecto de la disposició­n de dinero en efectivo mediante cajeros por montos que excedan los límites permitidos diariament­e pues, de hacerlo así, se estarían contrarian­do las disposicio­nes citadas, las cuales deben ser observadas por las institucio­nes crediticia­s, al haber sido emitidas por el Banco de México, quien se encuentra facultado, en términos del artículo 28 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular los servicios financiero­s.

En consecuenc­ia, si en la cuenta del usuario hay un retiro superior al límite en un mismo día, ese hecho es suficiente para considerar que se trata de una irregulari­dad en el sistema electrónic­o del banco que no puede atribuirse al particular, debiendo ser desvirtuad­o por la institució­n de crédito. Así lo ha sostenido la tesis l.12º.C.112 C (10) de los Tribunales Colegiados de Circuito publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes 18 de enero de 2019, de rubro: Cajeros automático­s. Si en la cuenta del usuario hay un retiro superior al límite en un mismo día, ese hecho se considera irregular en el sistema electrónic­o del banco, el cual no puede atribuirse al usuario y debe desvirtuar­se por la institució­n bancaria.

Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de interés. ¡Hasta la próxima!

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