Dan ultimátum a empresas de alimentos y bebidas en México
Las Secretarías de Salud y Economía dieron de plazo dos meses para que quiten personajes infantiles, celebridades o deportistas de sus productos El emplazamiento es para esos consorcios que manejan productos con alto contenido en grasas, azúcares o sodio
Ciudad de México. Las Secretarías de Salud y de Economía acordaron dar dos meses de gracia para que las empresas de alimentos y bebidas preenvasadas con alto contenido de grasas, azúcares o sodios eliminen de sus etiquetas a personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.
→ Cambio de etiquetas Esto significará que personajes como el osito Bimbo, el conejito de Nesquik, el Tigre Toño de Zucaritas, los pingüinos y el gansito de los pastelitos preenvasados, así como los diversos animales y personajes que vienen en los empaques de jugos y leches de sabor podrán permanecer hasta el 31 de mayo. Originalmente, el 1 de abril de 2021 fue la fecha para eliminar cualquier figura que pudiera inducir a los niños al consumo incluso elementos interactivos, como pueden ser juego visual-espaciales o descargas digitales, en todos aquellos productos que tengan una o más etiquetas de alerta sobre excesos de calorías, sodio, azúcares, grasas o grasas trans. Del 1 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021 no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen tanto la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ni la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Esto es parte del "Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana (NOM-051SCFI/SSA12010)". De acuerdo con el documento, que deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad consideró que "la velocidad de rotación de los inventarios de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que deberán cumplir con la modificación difiere entre los establecimientos comerciales por múltiples razones".
Por lo que se permitirá la coexistencia de productos con sellos y leyendas que cumplan y que no cumplan con la NOM-051-SCFI/ SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que se publicó el 5 de abril de 2020.