El Debate de Los Mochis

> ARTÍCULO 22

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Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia; la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscaci­ón de bienes y cualesquie­r otras penas inusitadas y trascenden­tales. Toda pena deberá ser proporcion­al al delito que sancione y al bien jurídico afectado, dicta el artículo 22 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual apeló Medina López para señalar que la castración química no es adecuada.

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