> ARTÍCULO 22
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia; la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquier otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, dicta el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual apeló Medina López para señalar que la castración química no es adecuada.