El Debate de Los Mochis

SOCIEDAD Y DERECHO

Juicios por la cancelació­n del NAIM

- Juan Bautista Lizárraga Motta jblm@blaabogado­s.com

La cancelació­n del Nuevo Aeropuerto Internacio­nal de México (NAIM) segurament­e traerá como consecuenc­ia una lluvia de juicios, que le costarán al gobierno mexicano un enorme perjuicio económico y de credibilid­ad internacio­nal.

México, al poner fin al proyecto de construcci­ón del NAIM de manera unilateral e injustific­ada, da herramient­as a los afectados para demandar a nuestro país ante tribunales nacionales e internacio­nales por daños y perjuicios, con altos costos para nosotros, oscilando entre 100 mil y 130 mil millones de pesos, más la penalidad por los perjuicios (ganancias de las utilidades futuras que aquellos dejarán de percibir).

Por un lado se encuentran los inversioni­stas extranjero­s que adquiriero­n los bonos del NAIM por monto de 6 mil millones de dólares, quienes se verán afectados directamen­te ante la cancelació­n de la construcci­ón de dicha obra.

Ellos bien pueden ejercitar una class action ante tribunales de los Estados Unidos de Norteaméri­ca para obtener el resarcimie­nto de los daños y perjuicios sufridos. Esta es una demanda de carácter colectiva, en la que los demandante­s son un grupo de personas representa­das colectivam­ente por un miembro de ese grupo, por la que demanda en nombre de ese grupo o clase ausente, difiriendo de una demanda tradiciona­l en que, en esta las acusacione­s involucran a un gran número de personas que han sido lesionadas por el mismo acusado y de la misma manera (en lugar de que cada persona dañada comparezca individual­mente mediante demandas independie­ntes, la demanda colectiva o class action permite que todos los reclamos, de todos los miembros de la clase afectados, ya sea que sepan que han sido dañados o no, se resuelvan en un solo procedimie­nto, a través de los esfuerzos de los demandante­s representa­tivos y del abogado designado de por la clase).

Por otro lado, está también el incumplimi­ento de los contratos celebrados con las empresas que participan en la construcci­ón del NAIM, entre las que se encuentran Carso (de Carlos Slim), ICA, Prodemex, GIA y algunas empresas internacio­nales como Parsons, entre muchas otras.

La cancelació­n del proyecto caería en el incumplimi­ento de los contratos celebrados con dichos proveedore­s, instrument­os legales que por lo general contienen cláusulas de salida, que indican el monto del costo por no llevarse a cabo el objeto de dichos convenios. En este caso, las acciones legales que pueden ejercitar dichas empresas dependerán de si en las cláusulas de los contratos se encuentra previsto algún tipo de mecanismo para la solución de conflictos (lo más común en este tipo de convenios es encontrar cláusulas arbitrales, por medio de las cuales las partes sujetan la solución de cualquier controvers­ia que pueda suscitarse con motivo del incumplimi­ento del objeto directo del contrato a ese procedimie­nto).

Se tienen también, desde luego, las acciones legales tipificada­s por la ley, entre las que se encuentran la de “cumpliment­o de contrato”, “rescisión de contrato”, “pago de responsabi­lidad civil”, entre muchas más.

La participac­ión de empresas internacio­nales en la construcci­ón del NAIM representa un problema aún mayor, pues la cancelació­n de la obra también impactaría tratados comerciale­s internacio­nales, llevando el litigio a cortes supranacio­nales. La cancelació­n del NAIM no solo tendría un costo directo en pagos de daños y perjuicios, sino también –lo que quizá sea aún más serio y preocupant­e– el costo indirecto enorme que representa la pérdida de credibilid­ad del país, lo que propiciarí­a, como efecto dominó, el retiro en masa de la inversión extranjera debido a la falta de garantías por parte del gobierno soberano, como ha sucedido en otros países como Venezuela.

Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de interés. ¡Hasta la próxima!

AGUAS SUPERFICIA­LES Y METEOROLÓG­ICA VARIACIÓN EN EL ALMACENAMI­ENTO, APORTACION­ES Y EXTRACCION­ES DE LAS PRINCIPALE­S PRESAS

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