SOCIEDAD Y DERECHO
Juicios por la cancelación del NAIM
La cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) seguramente traerá como consecuencia una lluvia de juicios, que le costarán al gobierno mexicano un enorme perjuicio económico y de credibilidad internacional.
México, al poner fin al proyecto de construcción del NAIM de manera unilateral e injustificada, da herramientas a los afectados para demandar a nuestro país ante tribunales nacionales e internacionales por daños y perjuicios, con altos costos para nosotros, oscilando entre 100 mil y 130 mil millones de pesos, más la penalidad por los perjuicios (ganancias de las utilidades futuras que aquellos dejarán de percibir).
Por un lado se encuentran los inversionistas extranjeros que adquirieron los bonos del NAIM por monto de 6 mil millones de dólares, quienes se verán afectados directamente ante la cancelación de la construcción de dicha obra.
Ellos bien pueden ejercitar una class action ante tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos. Esta es una demanda de carácter colectiva, en la que los demandantes son un grupo de personas representadas colectivamente por un miembro de ese grupo, por la que demanda en nombre de ese grupo o clase ausente, difiriendo de una demanda tradicional en que, en esta las acusaciones involucran a un gran número de personas que han sido lesionadas por el mismo acusado y de la misma manera (en lugar de que cada persona dañada comparezca individualmente mediante demandas independientes, la demanda colectiva o class action permite que todos los reclamos, de todos los miembros de la clase afectados, ya sea que sepan que han sido dañados o no, se resuelvan en un solo procedimiento, a través de los esfuerzos de los demandantes representativos y del abogado designado de por la clase).
Por otro lado, está también el incumplimiento de los contratos celebrados con las empresas que participan en la construcción del NAIM, entre las que se encuentran Carso (de Carlos Slim), ICA, Prodemex, GIA y algunas empresas internacionales como Parsons, entre muchas otras.
La cancelación del proyecto caería en el incumplimiento de los contratos celebrados con dichos proveedores, instrumentos legales que por lo general contienen cláusulas de salida, que indican el monto del costo por no llevarse a cabo el objeto de dichos convenios. En este caso, las acciones legales que pueden ejercitar dichas empresas dependerán de si en las cláusulas de los contratos se encuentra previsto algún tipo de mecanismo para la solución de conflictos (lo más común en este tipo de convenios es encontrar cláusulas arbitrales, por medio de las cuales las partes sujetan la solución de cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo del incumplimiento del objeto directo del contrato a ese procedimiento).
Se tienen también, desde luego, las acciones legales tipificadas por la ley, entre las que se encuentran la de “cumplimento de contrato”, “rescisión de contrato”, “pago de responsabilidad civil”, entre muchas más.
La participación de empresas internacionales en la construcción del NAIM representa un problema aún mayor, pues la cancelación de la obra también impactaría tratados comerciales internacionales, llevando el litigio a cortes supranacionales. La cancelación del NAIM no solo tendría un costo directo en pagos de daños y perjuicios, sino también –lo que quizá sea aún más serio y preocupante– el costo indirecto enorme que representa la pérdida de credibilidad del país, lo que propiciaría, como efecto dominó, el retiro en masa de la inversión extranjera debido a la falta de garantías por parte del gobierno soberano, como ha sucedido en otros países como Venezuela.
Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de interés. ¡Hasta la próxima!
AGUAS SUPERFICIALES Y METEOROLÓGICA VARIACIÓN EN EL ALMACENAMIENTO, APORTACIONES Y EXTRACCIONES DE LAS PRINCIPALES PRESAS