San José de Gracia
El 14 de diciembre de 1897, el gobernador Francisco Cañedo ordena se publique el decreto número 54, aprobado por la Legislatura ese mismo día, que concede al señor Francisco Peraza Martínez, la autorización correspondiente para introducir el agua potable, por medio de tubería, al mineral de San
José de Gracia, Distrito de Sinaloa. El concesionario podrá ocupar sin estipendio alguno los terrenos de propiedad pública; pero en cuanto a los de particulares, si no hubiere convenio, el Ayuntamiento de Sinaloa expropiará por causa de utilidad pública, sujetándose a lo dispuesto para el caso por los artículos 33 y 34 de la Ley
Orgánica Municipal vigente, en el concepto de que la expropiación se hará a expensas del concesionario. Queda exceptuada la empresa de toda clase de contribuciones directas del Estado y Municipio, por el término de diez años, a contar desde la fecha en que queden terminados los trabajos de introducción del agua a San José de Gracia. El concesionario estará obligado a ministrar el agua gratuitamente para el servicio de la cárcel del mineral de san José de Gracia y para las escuelas oficiales, estableciendo por su cuenta en dicha cárcel, un tubo cuando menos de 29 milímetros, y para el servicio de las escuelas otro que no será menor de 17 milímetros. Con
Francisco Cañedo en realidad el estado avanzó en este tipo de introducciones.