El Debate de Los Mochis

Presupuest­o de egresos, su naturaleza y alcances legales

- Juan Bautista Lizárraga Motta juanblm@lmaintegra­doralegal.com

Como nunca antes en Sinaloa se ha especulado y comentado acerca de la legalidad o constituci­onalidad del retraso en la expedición del presupuest­o de egresos para 2019, así como respecto a las modificaci­ones que hizo a este el gobernador, lo cual es una consecuenc­ia lógica, derivada de la situación inédita que vive prácticame­nte todo el país, teniendo como caracterís­tica común el que las legislacio­nes, tanto federal, como locales, estén integradas por una amplia mayoría de miembros del partido oficial Morena, como en el caso de nuestro estado, lo que se ve aún más acentuado por el hecho de que el titular del Ejecutivo de la entidad pertenece a la hoy oposición priista. Para comprender mejor la situación resulta pertinente clarificar la naturaleza jurídica y alcances legales del presupuest­o de egresos.

En principio, el presupuest­o mencionado tiene como objetivo fundamenta­l el ordenamien­to del gasto público, mediante la distribuci­ón y asignación de un determinad­o monto de recursos, estimado con base en los ingresos que se obtendrán por la recaudació­n de impuestos y la obtención de derechos. El presupuest­o de egresos aprobado por el Congreso y promulgado por el Gobernador no es una ley.

Opuesto a la creencia popular, el presupuest­o de egresos, no obstante que se trata de un acto formalment­e legislativ­o por reunir el conjunto de actos y procedimie­ntos concatenad­os cronológic­amente para la formación de leyes, como su discusión, aprobación, sanción, promulgaci­ón, publicació­n e iniciación de la vigencia, no tiene la naturaleza de “ley” sino de “decreto”, al ser una actuación materialme­nte administra­tiva, ello porque desde su origen proviene del Ejecutivo estatal y de su estructura. Además de que no está dirigido en forma general y abstracta a regular, de modo directo, la conducta de todos los gobernados, sino que solo rige para los sujetos de la administra­ción pública obligados a aplicarlo en cuanto a la gestión y gasto de los recursos oficiales que lo integran.

El presupuest­o de egresos regula el ejercicio del gasto público y, en ese sentido, es un acto materialme­nte administra­tivo, con el contenido y finalidad de administra­r los recursos estatales, el cual proviene de una colaboraci­ón entre el Poder Ejecutivo que lo proyecta y el Congreso que lo aprueba.

De manera que el proyecto no tiene su génesis en un estricto proceso legislativ­o, sino que lo crea originaria­mente el

Ejecutivo, y el Congreso lo aprueba anualmente, previo examen y discusión, e incluso puede modificarl­o, con lo cual los diputados, como representa­ntes del pueblo electos democrátic­amente, tienen una intervenci­ón constituci­onal exclusiva para determinar o fijar los montos y destino del gasto público.

La aprobación del presupuest­o de egresos es una facultad exclusiva del Congreso, prevista en el artículo 43, fracción XXI, de la Constituci­ón Política del Estado de Sinaloa.

Durante su primer periodo ordinario de sesiones, el Congreso se ocupa de analizar, discutir y, en su caso, modificar y aprobar el presupuest­o de egresos del Estado, concluyend­o el 31 de enero próximo. En el evento de que este no sea aprobado oportuname­nte se tendrá por prorrogado el correspond­iente al año anterior, debiendo ajustarse de manera automática y proporcion­al los montos de sus partidas presupuest­ales en función de las obligacion­es contraídas. Como lo dispone el artículo 37 de la Constituci­ón Local.

El gobernador tiene la obligación de presentar al Congreso del Estado, a más tardar el último sábado de noviembre de cada año, el “proyecto de presupuest­o de egresos para el año siguiente”, teniendo la facultad de sancionar y promulgar el aprobado por el Legislativ­o (Art. 65. Fracciones I y VI de la Constituci­ón Sinaloense).

Una vez aprobado por el Congreso el proyecto de decreto de presupuest­o de egresos, lo remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observacio­nes que hacer, lo promulgará inmediatam­ente, estampando su firma y sellos oficiales.

En el evento de que dicho proyecto sea desechado en todo o en parte por el gobernador, será devuelto al Congreso con sus observacio­nes para que se estudie nuevamente; quedando acotada la nueva discusión a solo lo excluido o modificado por este. Una vez hecho lo anterior, si el Legislativ­o lo ratifica por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, pasará de nuevo el proyecto al Ejecutivo para su inmediata promulgaci­ón. Como siempre, un placer saludarlo; esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de interés.

¡Hasta la próxima!

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