SINALOENSES, INDEFENSAS EN INTERNET
Leyes estatales no tipifican ni incorporan los delitos de violencia digital, lo que supone un panorama de desatención para las víctimas
Ala orden de la modernización de los tiempos y de la globalización de internet, de la mano de smartphones y redes sociales, llegan nuevas modalidades delincuenciales de agresiones personales y a los derechos humanos, como la violencia digital. Dicha violencia tiene diferentes ejes, que van desde exclusión virtual hasta la trata de personas en línea.
Ante tal situación, el país se ha ido ajustando a las necesidades de manera paulatina. Entre los cambios logrados se ha llegado a la tipificación de dichas conductas agresoras en dos estados: Puebla y Yucatán.
En conjunto, activistas y legisladores han intentado difundir la importancia de la atención a estos casos y la necesidad de tipificar como delito la violencia contra la intimidad. A pesar de ello, el estado se encuentra en modo de espera en este sentido, pues aún no cuenta con herramientas para atender dicho problema, que afecta mayormente a las mujeres.
Carencias
«Hay algunas propuestas que se tienen que atender. Por ahora no hemos tenido sesión», comentó vía telefónica para el EL DEBATE el diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, quien es secretario de la Comisión de Equidad, Género y Familia en el Congreso del Estado.
Por otro lado, el Instituto Sinaloense de las Mujeres ofrece servicios de atención psicológica gratuitos, que si bien significan una intervención enfocada al auxilio psicológico y una contextualización de la violencia para acciones que suponen afectaciones relativas, para quien sufra violencia digital, al no existir delito tipificado, el apoyo jurídico se ve limitado a lo ya existente.
Cifras
No existen cifras oficiales por parte del Gobierno del Estado ni instituciones que cuantifiquen violencia digital, ya que al no existir un delito que perseguir, el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim) no lleva un registro de dichos casos de agresiones en internet. A pesar de ello, hay antecedentes de esta violencia en Sinaloa, pues la asociación civil sin fines de lucro Frente Nacional para la Sororidad ha reportado alrededor de doce casos entre 2016 y 2017, según una nota publicada por EL DEBATE el 7 de enero [disponible en http://cort.as/-DhfX].
Equiparación
Entre lo ya legislado en el país se puede ejemplificar la reforma al Código Penal en el estado de Puebla, que supone hasta seis años de cárcel para quien publique fotografías o videos de una persona desnuda en medios, incluyendo también los digitales.
Para poder atender estas conductas en Sinaloa, «lo más correcto sería buscar las equivalencias legales que cubran dichas acciones en los códigos ya existentes en el estado», explicó para este medio la abogada Itzel Paniagua Ochoa. Tenemos, entonces, que en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, a pesar de no estar contemplados los delitos de violencia digital, se encuentran otros que podrían encajar, dependiendo de la conducta: «Hablando, por ejemplo, de un caso que involucre fraudes por internet. El fraude es un delito propiamente tipificado en el estado», agregó Paniagua. Finalmente, mencionó la existencia de los delitos informáticos contenidos en el artículo 217 del citado Código, el cual contempla el acceso a bases de datos, sistemas o redes de computadoras; pero ello no engloba las agresiones como el ciberacoso o la difusión de contenido íntimo o sexual, quedando entonces una laguna por atender.