Presupuesto de Egresos, acciones legales en su contra
Como ya lo comentamos, el Presupuesto de Egresos 2019 del Estado de Sinaloa, por el cual se distribuirán y asignarán los recursos públicos para solventar la estructura gubernamental de este año, ha generado bastante interés, sobre todo por la peculiar situación de la composición ampliamente mayoritaria en el Congreso de diputados de extracción partidista diversa a la del Ejecutivo estatal. Una de las inquietudes es, sin duda, ¿que acciones legales proceden en el evento de que el Presupuesto de Egresos no sea satisfactorio? Hagamos un breve análisis legal sobre dicha cuestión:
De inicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, tratándose en cuestiones relacionadas a las observaciones realizadas por el Ejecutivo local en ejercicio de su derecho de “veto” a un proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo, al tratarse la materia de lo impugnado de asuntos que corresponden en su totalidad a cuestiones de índole política, no está sujeto a control jurisdiccional, por lo que cualquier acción legal que se promueva ante ese alto tribunal por dicha circunstancia específica será improcedente, al carecer de sustento constitucional, ya que obligaría a la Corte a establecer parámetros que ni siquiera se encuentran previstos en la Constitución federal ni en la estatal.
En ese caso, el mecanismo establecido en la Constitución local para resolver lo relacionado a las observaciones que en su ejercicio de “veto” realizó el gobernador respecto al Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso resulta ser el idóneo, al sujetar la revisión de dichas modificaciones a la votación calificada requerida por parte del Poder Legislativo, en las que ya sea que reitere las modificaciones realizadas por el Ejecutivo o confirme el proyecto tal y como lo aprobó en un principio, volviendo a este el instrumento de control político que realmente representa un contrapeso a la actividad de ambos poderes, y no así el Judicial.
Por tanto, la acciones legales ante la Corte resultan improcedentes contra el ejercicio del derecho de veto, pues al constituir un medio de control político, no es susceptible de análisis en sede judicial, además de que, de admitirse la procedencia de la controversia constitucional en el supuesto indicado, generaría la irrupción del Poder Judicial en el sistema republicano y democrático de pesos y contrapesos de división de poderes, y la consiguiente afectación al cauce que debe seguir el proceso legislativo. Tampoco resulta viable ejercer acciones legales en contra de los diputados que analizarán y en su caso calificarán las observaciones hechas por el gobernador al proyecto de Presupuesto de Egresos, pues su función se encuentra protegida por el fuero parlamentario o legislativo que les confiere inmunidad parcial de enjuiciamiento, el cual solo puede removerse con anticipación y solo en los casos y forma previstos en la Constitución, con lo cual se reduce la posibilidad de presionar a un miembro del Congreso para cambiar su voto por temor a ser enjuiciado.
De manera tal que el ejercicio de las acciones legales limita su interposición a partir de que el decreto haya sido publicado e inicie su vigencia, acotando estas a las permitidas por la Constitución y leyes reglamentarias.
Una de las acciones legales procedentes en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos es la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, prevista en el artículo 105, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser ejercida por cualquiera de los poderes, municipios u órganos autónomos de la entidad federativa, en la que se revisará y sancionara en su caso la constitucionalidad de los actos contenidos en el mencionado producto legislativo, el cual se plantea y resuelve directamente por la SCJN.
El artículo 42 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional establece los efectos de la sentencia que en su momento dicte la Corte respecto a la constitucionalidad del decreto, pudiendo ser generales, hasta el punto de invalidarlo en forma total del ordenamiento normativo o que, aunque generales, se limiten a la esfera competencial de la parte actora, con obligación de la demandada de respetar esa situación.
Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de interés. ¡Hasta la próxima!