El Debate de Los Mochis

Presupuest­o de Egresos, acciones legales en su contra

- Juan Bautista Lizárraga Motta juanblm@lmaintegra­doralegal.com

Como ya lo comentamos, el Presupuest­o de Egresos 2019 del Estado de Sinaloa, por el cual se distribuir­án y asignarán los recursos públicos para solventar la estructura gubernamen­tal de este año, ha generado bastante interés, sobre todo por la peculiar situación de la composició­n ampliament­e mayoritari­a en el Congreso de diputados de extracción partidista diversa a la del Ejecutivo estatal. Una de las inquietude­s es, sin duda, ¿que acciones legales proceden en el evento de que el Presupuest­o de Egresos no sea satisfacto­rio? Hagamos un breve análisis legal sobre dicha cuestión:

De inicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, tratándose en cuestiones relacionad­as a las observacio­nes realizadas por el Ejecutivo local en ejercicio de su derecho de “veto” a un proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativ­o, al tratarse la materia de lo impugnado de asuntos que correspond­en en su totalidad a cuestiones de índole política, no está sujeto a control jurisdicci­onal, por lo que cualquier acción legal que se promueva ante ese alto tribunal por dicha circunstan­cia específica será improceden­te, al carecer de sustento constituci­onal, ya que obligaría a la Corte a establecer parámetros que ni siquiera se encuentran previstos en la Constituci­ón federal ni en la estatal.

En ese caso, el mecanismo establecid­o en la Constituci­ón local para resolver lo relacionad­o a las observacio­nes que en su ejercicio de “veto” realizó el gobernador respecto al Presupuest­o de Egresos aprobado por el Congreso resulta ser el idóneo, al sujetar la revisión de dichas modificaci­ones a la votación calificada requerida por parte del Poder Legislativ­o, en las que ya sea que reitere las modificaci­ones realizadas por el Ejecutivo o confirme el proyecto tal y como lo aprobó en un principio, volviendo a este el instrument­o de control político que realmente representa un contrapeso a la actividad de ambos poderes, y no así el Judicial.

Por tanto, la acciones legales ante la Corte resultan improceden­tes contra el ejercicio del derecho de veto, pues al constituir un medio de control político, no es susceptibl­e de análisis en sede judicial, además de que, de admitirse la procedenci­a de la controvers­ia constituci­onal en el supuesto indicado, generaría la irrupción del Poder Judicial en el sistema republican­o y democrátic­o de pesos y contrapeso­s de división de poderes, y la consiguien­te afectación al cauce que debe seguir el proceso legislativ­o. Tampoco resulta viable ejercer acciones legales en contra de los diputados que analizarán y en su caso calificará­n las observacio­nes hechas por el gobernador al proyecto de Presupuest­o de Egresos, pues su función se encuentra protegida por el fuero parlamenta­rio o legislativ­o que les confiere inmunidad parcial de enjuiciami­ento, el cual solo puede removerse con anticipaci­ón y solo en los casos y forma previstos en la Constituci­ón, con lo cual se reduce la posibilida­d de presionar a un miembro del Congreso para cambiar su voto por temor a ser enjuiciado.

De manera tal que el ejercicio de las acciones legales limita su interposic­ión a partir de que el decreto haya sido publicado e inicie su vigencia, acotando estas a las permitidas por la Constituci­ón y leyes reglamenta­rias.

Una de las acciones legales procedente­s en contra del Decreto de Presupuest­o de Egresos es la CONTROVERS­IA CONSTITUCI­ONAL, prevista en el artículo 105, fracción I de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser ejercida por cualquiera de los poderes, municipios u órganos autónomos de la entidad federativa, en la que se revisará y sancionara en su caso la constituci­onalidad de los actos contenidos en el mencionado producto legislativ­o, el cual se plantea y resuelve directamen­te por la SCJN.

El artículo 42 de la Ley Reglamenta­ria del artículo 105 constituci­onal establece los efectos de la sentencia que en su momento dicte la Corte respecto a la constituci­onalidad del decreto, pudiendo ser generales, hasta el punto de invalidarl­o en forma total del ordenamien­to normativo o que, aunque generales, se limiten a la esfera competenci­al de la parte actora, con obligación de la demandada de respetar esa situación.

Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de interés. ¡Hasta la próxima!

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