El Debate de Los Mochis

Cómo obtener del IMSS el reembolso de pagos por servicios médicos privados

- Juan Bautista Lizárraga Motta juanblm@lmaintegra­doralegal.com

Muchos derechohab­ientes del Instituto Mexicano del Seguro Social tienen que hacer pagos de gastos médicos extrainsti­tucionales debido a que dicho organismo descentral­izado no cuenta con el equipo humano o técnico para atender debidament­e ciertos padecimien­to, por lo que estos tienen que acudir a centros médicos particular­es, erogando los costos que se originen.

La protección de la salud es un deber del Estado, ya que se trata de un derecho fundamenta­l reconocido en el artículo 4.º de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constituci­onal en procurarle­s a las personas un adecuado estado de salud y bienestar, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.

El IMSS es uno de los instrument­os principale­s por medio del cual el Estado garantiza el derecho a la salud y la asistencia médica necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Por lo que es este organismo, y no el derechohab­iente, el que tiene el deber de sufragar los gastos que se generen por servicios médicos externos a la institució­n.

En el caso de que este organismo público se niegue a reembolsar los gastos médicos extrainsti­tucionales al particular, este podrá interponer “queja administra­tiva” ante el mismo IMSS, y en el evento de que la resolución que se dicte en este procedimie­nto niegue dicho reembolso, el asegurado tiene la oportunida­d de impugnarla mediante el “recurso de inconformi­dad”, cuyo trámite está previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, por sí o a través de sus órganos competente­s, es el facultado para conocer y resolver el recurso de inconformi­dad establecid­o en el artículo 294 de la ley citada, el cual culminará con la emisión de una resolución que deberá ocuparse de todos los motivos de impugnació­n hechos valer por el inconforme, decidir sobre las pretension­es deducidas, analizar las pruebas recabadas y expresar los fundamento­s jurídicos en que se apoyen los puntos decisorios.

Estas caracterís­ticas son propias de los actos pronunciad­os por un ente investido de potestad pública y que, por ello, emite actos administra­tivos decisorios, identifica­dos como actos de autoridad, pues crean, modifican o extinguen, por sí o ante sí, situacione­s jurídicas que afectan la esfera jurídica del asegurado inconforme, los cuales son dictados de manera unilateral, sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales y sin el consenso de la voluntad del afectado.

Por lo que si los asegurados deciden controvert­ir la resolución definitiva de la queja administra­tiva mediante el recurso de inconformi­dad, se originará de esa manera una relación de naturaleza administra­tiva, la cual es de supra a subordinac­ión, porque el interesado, como gobernado, se somete al imperio del Instituto, quien ante él adquiere el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, independie­ntemente de que conforme al principio de definitivi­dad, para acudir a aquel, debiera agotarse previament­e la vía contencios­a administra­tiva, como lo dispone la fracción II del artículo 5.º de la Ley de Amparo.

Tal y como lo apoya la jurisprude­ncia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro “Instituto Mexicano del Seguro Social. Es autoridad para efectos del juicio de amparo cuando resuelve el recurso de inconformi­dad interpuest­o contra la determinac­ión de la instancia de queja administra­tiva, en la que se reclamó el reembolso de gastos médicos extrainsti­tucionales”.

Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad. ¡Hasta la próxima!

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