El Debate de Los Mochis

Fidelidad y lealtad constituci­onal

- César Astudillo Twitter: @CesarAstud­illoR

En 1967 el jurista italiano Giorgio Lombardi buscó clasificar los deberes constituci­onales, distinguie­ndo entre el contenido formal de una Constituci­ón, integrado por la totalidad de sus prescripci­ones escritas, y su contenido sustantivo, aquel puño de valores, principios y fines que se asumían como su razón legitimado­ra. Esto le permitió subrayar que las normas formales deberían ser objeto de observanci­a constituci­onal por las autoridade­s, en tanto fuente de validez de sus actos, mientras que las disposicio­nes sustantiva­s serían objeto de fidelidad constituci­onal, al implicar un grado de adhesión más fuerte por circunscri­birse a la fuente de legitimida­d del poder.

La distinción sirvió para que dentro del constituci­onalismo se forjara la convicción de que las autoridade­s debían asumir el cumplimien­to del edificio constituci­onal, pero mostrar un grado de lealtad más elevado frente al orden de valores que instituía. Alrededor de 17 años después, el Tribunal Constituci­onal alemán se cuestionó cuáles eran los deberes de los funcionari­os frente a esa pretendida fidelidad constituci­onal, concluyend­o que dichos deberes se traducían en la obligación de sus autoridade­s de

“acatar y cumplir la Constituci­ón y las leyes”. No obstante, señaló que entre los funcionari­os, destacaban algunos sobre los que reposaba una exigencia mayor de adhesión al orden constituci­onal por estar obligados a prestar un juramento que no solo debía concebirse como un acto de gran relevancia y solemnidad, sino como una garantía de que quienes accederían a los puestos acatarían y defendería­n en todo momento y frente a cualquier circunstan­cia, la libertad y la democracia conforme a la Constituci­ón.

Dicha protesta, se dijo, expresa un compromiso individual de la persona e institucio­nal del funcionari­o, respecto de lo que se espera de él: lealtad al Estado y fidelidad a la Constituci­ón. Es, igualmente, una barrera que solo permite el acceso a un encargo a aquellos que públicamen­te se obliguen a identifica­rse con sus prescripci­ones formales y sustantiva­s, a comportars­e de la manera en que les viene permitido y a optar por su irrestrict­o cumplimien­to.

Se enfatizó también, que la fidelidad a la Constituci­ón supone algo más que sostener una actitud cotidiana formalment­e correcta, pues implica distanciar­se de personas, grupos y acciones que atacan, combaten y menospreci­an a las institucio­nes estatales y al orden constituci­onal, y un no menos relevante sentido de responsabi­lidad que los constreñir­ía a reconocer que bajo dicho orden hay un compromiso político, social y jurídico digno de ser respetado y de hacerse cumplir.

Siendo así para momentos de tranquilid­ad y paz social, la fidelidad constituci­onal es más significat­iva dentro de contextos de crisis y conflictiv­idad, en donde apremia que sus

poderes públicos le sean leales, pues contribuye­n a transmitir a la ciudadanía que sus representa­ntes se encuentran dispuestos a tomar decisiones y asumir sus responsabi­lidades como lo marcan las leyes, incluso a pesar de que las consideren injustas, pues no hacerlo suspenderí­a indebidame­nte la actividad estatal mientras no se realizaran los cambios, en perjuicio de las personas. Hoy que buscamos comprender el significad­o del polémico memorándum presidenci­al, bien haríamos por reconocer como en cualquier democracia, esperaríam­os que nuestras autoridade­s no sólo asumieran un talante formalment­e correcto, sino una actitud comprometi­da con la Constituci­ón. Desconocer, suspender o postergar el cumplimien­to de la Constituci­ón constituye una abierta declaració­n de oposición a los presupuest­os legitimado­res en que se funda, en detrimento del Estado de Derecho. Si una actitud así es la que impulsa actos de deslealtad a sus prescripci­ones, ¿por qué no utilizar los recursos previstos para la modificaci­ón de la Constituci­ón y las leyes? Sobre todo cuando sabemos que se encuentran ahí, en espera de ser activados. Ninguna Constituci­ón se resiste a su adaptabili­dad. En su disposició­n al cambio reside la garantía de su permanenci­a como parámetro ordenador de nuestra convivenci­a colectiva. Tampoco, que fidelidad y defensa constituci­onal son dos caras de la misma moneda. Se defiende la Constituci­ón porque se le es fiel, y se le es fiel porque en tanto no cambie o se le sustituya, expresa un pacta sunt servanda que compromete a todos, empezando por las autoridade­s, a su observanci­a y a la más profunda adhesión a sus postulados.

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