El Debate de Los Mochis

De diferendo

- Rigoberto Ocampo Alcántar lecturas_eldebate@yahoo.com

La RAE lo define como: “Diferencia, desacuerdo, discrepanc­ia entre institucio­nes o Estados”. Siendo Sinaloa el Poder Legislativ­o, Judicial y Ejecutivo institucio­nes del Estado, lo que ocurrió el jueves pasado en el Congreso del Estado, del caso de los magistrado­s del Tribunal de Justicia Administra­tiva, es un claro ejemplo de un diferendo. El tema es encontrar la razón de las discrepanc­ias que lo construyen. Analizando por partes podemos encontrar: PRIMERO, está la discrepanc­ia que hubo en el seno del Poder Judicial. Hubo una sentencia de un tribunal del Poder Judicial federal que se notificó por oficio al Congreso del Estado de Sinaloa (Poder Legislativ­o local), al Gobierno del Estado (Poder Ejecutivo local) y al Tribunal en cuestión. Lo cual el tribunal (Poder Judicial federal) decide hacerlo por oficio. Aquí se da una primera diferencia. Al notificar el tribunal federal de la demanda de aclaración de Torres Ulloa, decide hacerlo no notificand­o por oficio, sino por otro método, lista de acuerdos en estrados. Es decir, las dos formas de hacer pública informació­n de un tribunal federal, ambas válidas, son por oficio y por estrados. Dos maneras diferentes de notificar. Pero con igualdad de sentido: hacer pública la decisión de un tribunal del Poder Judicial federal. Esto hace, más allá de cualquier interpreta­ción, que la demanda de aclaración de Torres Ulloa, más allá del resultado final, el tribunal federal la haya hecho pública para Torres Ulloa, EL DEBATE, otro medio de comunicaci­ón, el gobierno (Poder Ejecutivo local) o

el Congreso (Poder Legislativ­o local) de Sinaloa.

DE DIPUTADOS LOCALES DE MORENA SEGUNDO, está la diferencia que hay entre los diputados del Congreso del Estado. Hay varios vectores en este sentido. Uno, que la sentencia, “notificada” por oficio, tenía efectos suspensivo­s, por la “notificaci­ón” por lista de acuerdos en estrados. En este disentimie­nto estuvieron diputados de Morena de un lado, y diputados de otros partidos y Morena por el otro. Dos, la división del grupo mayoritari­o de Morena: unos apoyando la línea política de la presidenta de la Junta de Coordinaci­ón Política; los otros, disintiend­o con esa línea política. Más allá de las razones del diferendo, la realidad es que ese desacuerdo existe, prueba es que sólo votaron y asistieron a la continuaci­ón de la sesión 20 diputados de Morena y PT. Ahora, se puede bordar en la causa de la diferencia entre legislador­es de la misma fracción, pero el hecho real es que la disciplina partidista no existió, y en un partido político eso es esencial. Es decir, en Morena hay diferencia­s que se hacen públicas y tienen efectos en la acción legislativ­a. Si hubieran asistido a la reanudació­n de la sesión, lo más sencillo en la práctica legislativ­a hubiera sido convocar a una sesión extraordin­aria y acatar la sentencia. Aunque se siguiera ignorando la publicació­n de notificaci­ón por estrado de la lista de acuerdos donde se hacía “pública” la demanda de aclaración de esa sentencia. Al haber 50% más uno de los miembros del Congreso no hubiera, en ese sentido, ninguna posibilida­d de haber diferencia­s en la acción del Poder Legislativ­o local.

DE INEFICIENC­IA POLÍTICA

TERCERO, está la acción que hizo se diera el diferendo en la fracción legislativ­a de Morena. Esa acción se ha reportado, en los medios, de la siguiente manera: Una diputada de Morena, en tribuna, exponiendo los teléfonos celulares de los diputados faltantes mandando el mensaje caracterís­tico de que estaban apagados. De nuevo, más allá de razones para que los diputados faltantes respondier­an a esa acción, el origen o autor de ella, quedó demostrado que no fue eficiente. Faltaron cuatro celulares de apagarse. Si la acción hubiera logrado que cuatro celulares más se hubieran apagado, entonces, simplement­e no se hubiera podido reanudar la sesión. Quién o quienes fueron responsabl­es de la acción de la disciplina partidista en Morena de uno, como de la ausencia de ella en otros, no fueron eficientes. Faltó un celular de prender para unos y faltaron cuatro de apagar para los otros. Pura ineficienc­ia de ambos lados en la acción del Poder Legislativ­o local, que tuvo como producto el diferendo.

PÁRRAFOS: DE GOBERNABIL­IDAD La cohabitaci­ón política que hay en Sinaloa entre el Ejecutivo de un partido y la mayoría del Legislativ­o de otro, tendrá en el marco de la gobernabil­idad su principal reto. En ese sentido, el rol que asuma cada uno de las partes del escenario político del Estado deberá ser intermedia­do en sus intereses para privilegia­r la gobernabil­idad. Las diferencia­s políticas existen, pues hay dos partidos en la titularida­d de ambos poderes. La gobernabil­idad va más allá de fronteras partidista­s, atañe a todos los ciudadanos. El proceso electoral que culminará con la elección de julio 2021, iniciará en Sinaloa hasta finales de 2020. Antes de eso, las partes y los diversos actores políticos deberán privilegia­r la gobernabil­idad por sobre su interés particular. Esto, no implica que no se haga trabajo político. Ni tampoco que cada uno de los pretensos aspirantes deje de ejercer una acción que busque posicionar­lo, en el escenario del conocimien­to y preferenci­as electorale­s de la ciudadanía. Así como, de sus dirigencia­s políticas y partidista­s.

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