La mediación, método alternativo de solución de conflictos
La mediación es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de un mediador, pueden comunicarse y negociar para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución a su problema legal.
Se trata de un método alternativo de solución de conflictos legales, el cual tiene como finalidad llegar a la solución integral de un problema entre partes, evitando de este modo arribar a una instancia judicial.
Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad, la oralidad, la plena comunicación entre las partes, la imparcialidad y neutralidad del mediador entre otras.
En México, la mediación es un procedimiento autocompositivo de solución de conflictos. Se trata de una negociación asistida por un tercero imparcial llamado mediador, que auxilia a las partes para que estas logren una comunicación constructiva que les permita negociar sus intereses y necesidades de manera satisfactoria y dentro de los límites de la legalidad. La mediación se distingue de otros sistemas alternativos de solución de conflictos como la conciliación y el arbitraje, en que esta se rige por el principio de neutralidad y no reemplaza el papel protagonista de las partes en la elaboración del acuerdo.
El mediador no decide el conflicto, las partes conservan la autonomía de su solución, en cambio el árbitro y el juez sí lo hacen. El mediador es un profesional imparcial y neutral, cuya función esencial es la de facilitar la comunicación entre los interesados para que puedan solucionar su problema, bajo la más estricta y absoluta confidencialidad. Su deber es el de conducir a las partes para que estas se den cuenta de que ambas tienen percepciones válidas, pero distintas, del mismo asunto, centren la discusión en la solución del conflicto, e imaginen distintas situaciones que pueden colmar sus intereses y, previo a acordar la mejor solución para ambas, comparen esta con criterios objetivos que les permitan tomar una decisión realista.
La mediación adquiere características especiales según se trate de conflictos internacionales, sociales, colectivos e individuales.
La mediación es tan antigua como el ser humano, ya que los conflictos son connaturales a este. La filosofía Aristotélica ya postulaba al conflicto como: “…el promotor del cambio y a su vez, consecuencia de este...” requiriendo únicamente para que este se materialice, la intervención de dos seres que tengan posiciones antagonistas sobre un mismo tema.
Más recientemente, en la época posterior a la Segunda Guerra Mundial, se dio gran importancia al estudio de los métodos alternativos de solución de controversias como fenómeno antropológico, social, económico y político, labrando distintas teorías que tienen entre uno de sus postulados más importante la solución pacíficas de los conflictos, destacando la intervención de un tercero, el cual, sin ser partícipe en el problema, participe en medio de las partes en disputa con la finalidad de que lleguen a un acuerdo que resuelva este de manera satisfactoria.
Si bien, el Estado es el encargado de solucionar conflictos a través del ordenamiento jurídico y hacerse responsable de su vigencia, la realidad es que esta vía no es una forma pacífica de resolver disputas, pues siempre deja a la
parte perdedora con un sentimiento de insatisfacción y de falta de impartición de justicia. En la actualidad, la efectividad de la mediación depende del campo en que se aplique, y que sus formas y objetivos sean equilibrados y cooperativamente constructivos.
En los Estados Unidos de Norteamérica existen más de 500 centros de mediación que proveen mediadores a propietarios, inquilinos, proveedores y clientes.
Muchas organizaciones y empresas utilizan la mediación en la resolución de demandas y quejas de los clientes, empleados y proveedores, entre muchos otros.
En las disputas internacionales, cada vez se emplea más la mediación para resolverlas. La mediación en México apenas comienza a ser una práctica habitual, no obstante que no se trata de una novedad normativa, pues se prevé en el párrafo quinto del artículo 17 de la Constitución Federal que: “…las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
En el sistema de justicia penal basado en la oralidad, la mediación pretende instaurar una nueva orientación, pues se postula como una alternativa frente a las corrientes clásicas meramente retributivas del delito a través de la imposición de la pena y de las utilitaristas que procuran la reinserción social del imputado. Por su parte, en el procedimiento oral mercantil previsto en el Código de Comercio, se establece, entre otros objetivos, que en la audiencia preliminar el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones, de manera que, si llegaren a celebrar este, el juzgador lo aprobará de plano poniendo fin a la controversia. En materia familiar en Sinaloa, se prevé en el capítulo III del código procesal de la materia la mediación en asuntos del orden familiar en los que exista controversia de parte, debiéndose apoyar el juez en los mediadores certificados y autorizados, procurando que las diferencias se resuelvan por las partes mediante convenio, celebrado en forma pacífica, viable y permanente. El próximo siete de junio de este año, la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, a instancia del Poder Judicial del Estado, iniciará con el primer Diplomado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el cual cumple con los requisitos para que sus egresados obtengan la certificación como facilitadores privados, previstos en el capítulo IV, libro primero, del Código de Procedimientos Familiares local, lo que representa una oportunidad única de formar parte de la primera generación de mediadores certificados en el Estado (para mayor información, puede consultar la página https://libresinaloa.edu.mx/www/).
En resumen, la mediación es una técnica no adversarial de solución alternativa de conflictos, en la cual un tercero neutral llamado mediador ayuda para que los participantes, en forma cooperativa, puedan llegar a un acuerdo que resuelva la controversia de manera aceptable.
Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad. ¡Hasta la próxima!