¿En verdad era más prioritaria la Ley de Amnistía que liberar recursos para hacer frente a la pandemia?
La Ley de Amnistía, aprobada el lunes 20 de abril por el Senado de la República, significará la extinción de la responsabilidad penal de personas encontradas culpables de haber cometido delitos, entre ellos, del orden federal, cuando reúnan los requisitos y circunstancias de las hipótesis que la misma ley señala, como el que se trate de la primera vez que delinquen, que el delito se haya cometido por extrema necesidad o cuando el imputado pertenezca a un grupo vulnerable, entre otros.
Llama la atención la prioridad que la bancada de Morena en el Senado le dio a la aprobación de esta ley, por encima de la urgente necesidad de ordenar la liberación de recursos económicos para hacer frente a la terrible pandemia que enfrenta nuestro país y el mundo, que cada día cobra más vidas, sobre todo, de esos grupos vulnerables de extrema pobreza y aislamiento, a cuya protección, supuestamente, va dirigida la Ley de Amnistía. El argumento de la expedición de decreto de la Ley de Amnistía es el de proteger a un mayor número de personas con motivo del COVID-19. Es decir, la justificación es que estas personas, condenadas por la comisión de los delitos enumerados en dicha ley, o que estén siendo procesadas por estos, queden libres y, con ello, disminuir los contagios. El argumento en el que se sustenta la creación de la Ley de Amnistía es tan absurdo como carente de soporte científico y legal. De entrada, el liberar reos, sin dar seguimiento en dónde estarán, con quiénes convivirán, qué lugares visitarán, etc., en nada garantiza que no vayan a contagiarse o a contagiar a las demás personas.
Además, sobre todo, y muy importante, esta ley resulta arbitraria e inconstitucional, al conceder la libertad a individuos que han sido condenados por la comisión del algún hecho delictivo o que están siendo procesados, sin haber escuchado el sentir de las víctimas respecto a que su agresor o victimario sea puesto en libertad, no obstante haber sido encontrado penalmente culpable de la comisión del hecho que le fue atribuido o siendo procesado por la comisión de un delitos. Tal y como lo manifestó la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., (BMA), en su pronunciamiento, dirigido al presidente de la República, el 19 de abril de este año (consultable en https://twitter.com/BMA_Abogados/status/1251836917089472512/photo/1).
En ese pronunciamiento, la BMA hace ver que, de aprobarse la Ley de Amnistía, se incurrirá en violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Víctimas, al dejar en libertad a reos sin que previamente: 1) se haya escuchado a la víctima (teniendo ese derecho irrenunciable), y 2) sin garantía absoluta que ese victimario o condenado no le vuelva a causar daño a la víctima.
El principio de igualdad, previsto en el artículo primero de la Constitución Federal, implica, en tratándose de las leyes, que estas deben ser equitativas, deben aplicar igual para todos, y sólo será válido hacer excepciones o distinciones cuando “haya una justificación constitucionalmente válida”. Por ejemplo: en un juicio del orden familiar, la ley permite que se les dé mayor apoyo y prerrogativas a los menores de edad frente a los adultos, al considerar que los primeros se encuentran en clara desventaja frente a los segundos, precisamente por su edad. En esos casos sí es permitido por la Constitución el hacer esa distinción.
Sin embargo, con la Ley de Amnistía “no se justifica el trato desigual y preferencial” que se les da a los condenados frente a sus víctimas, a quienes ni siquiera se les da la oportunidad de exponer sus razones o motivos por los cuales considerarían improcedente la liberación de su agresor, “violando con ello sus derechos humanos de igualdad y de audiencia” previstos en la Constitución Federal. Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad.
¡Hasta la próxima!