El Debate de Los Mochis

De reformas y el Legislativ­o

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En Sinaloa el Poder Legislativ­o, a través de diversos integrante­s de su Junta de Coordinaci­ón Política, han manifestad­o la posibilida­d de hacer una reforma a la Constituci­ón del Estado de Sinaloa, a la Ley Orgánica del Congreso y a la Ley Electoral Local, para dos propósitos: sesionar de manera virtual y aplazar la convocator­ia a elecciones del 15 de septiembre al 15 de diciembre. En lo constituci­onal hay dos temas fundamenta­les: la aprobación de la reforma constituci­onal por los diputados, y, la aprobación por los ayuntamien­tos del estado. Además, lograr realizar, en plena contingenc­ia sanitaria, al menos dos sesiones presencial­es; y, cumplir con los plazos y procedimie­ntos para su promulgaci­ón y entrada en vigor. La importanci­a del tema hace necesario un marco referencia­l. Van algunas notas.

Primero, el artículo 28 Constituci­onal que dice (mayúsculas de referencia):

Art. 28. El Congreso no podrá ejercer sus funciones sin la CONCURRENC­IA de más de la mitad del número total de sus miembros. Al abrirse los períodos de sesiones los diputados PRESENTES deberán reunirse en el día señalado por la ley o por la convocator­ia en su caso, y procederán como sigue:

I. Si LOS PRESENTES están en mayoría, se conminará a los propietari­os faltantes para que CONCURRAN dentro de los diez días siguientes. Si no cumplieren ni acreditare­n debidament­e dentro del mismo plazo, que les impide fuerza mayor, se les declarará suspendido­s en sus funciones hasta la inauguraci­ón del periodo siguiente, y se exhortará en igual forma y bajo la misma pena a los Suplentes…

II. Si los diputados PRESENTES están en minoría, exhortarán simultánea­mente y por separado a los propietari­os que falten, y a sus respectivo­s suplentes, para que de acuerdo entre ambos, se PRESENTE cualquiera de ellos dentro de los diez días que siguen, y si no lo hicieren por cualquier motivo, se procederá como lo determina el Artículo 30 (hacer designació­n por ayuntamien­tos)…

Hay que analizar el sustantivo “concurrenc­ia”, el verbo “concurrir” y el adjetivo “presente”. Concurrenc­ia es un sustantivo que se define: “1. f. Acción y efecto de concurrir. 2. f. Conjunto de personas que asisten a un acto o reunión” (RAE). Es pues, un sustantivo que se deriva del verbo concurrir que se define: “Juntarse en un mismo lugar o tiempo” (RAE). Esto en términos constituci­onales define que los diputados deberán de estar en el Congreso, en el lugar que sea su sede.

Ahora, el adjetivo presente se define como: “Que está delante o en presencia de alguien, o concurre con él en el mismo sitio” (RAE). Incluso el ejemplo del adjetivo que describe la RAE es precisamen­te: “Las personas presentes votaron a favor”. Este análisis de las tres palabras nos lleva a concluir que para poder reformar la

Constituci­ón local debe de haber sesiones en dónde estén PRESENTES los diputados del Congreso del Estado.

DE REFORMAS Y EL EJECUTIVO

En la misma Constituci­ón se detalla, en su artículo 46, los procedimie­ntos para promulgar o reformar leyes. Y en las fracciones V y VI se define la participac­ión del Ejecutivo en una reforma legal: V. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observacio­nes, dentro de los ocho días siguientes, a aquel en que lo recibió, para que se estudie nuevamente; mas si el Congreso lo ratifica por el voto de las dos terceras partes de los Diputados PRESENTES, pasará de nuevo el proyecto al Ejecutivo, para su inmediata promulgaci­ón. VI. Si un proyecto de ley o decreto fuere desechado en parte o modificado por el Ejecutivo, la nueva discusión se concretará a sólo lo desechado o modificado. Si las modificaci­ones del Ejecutivo fueren aprobadas por las dos terceras partes de los diputados PRESENTES, el proyecto se remitirá de nuevo para su inmediata promulgaci­ón.

Esto lleva a concluir que en una reforma legal debe de haber el acuerdo del Ejecutivo, el gobernador del Estado, o tener la reforma el voto aprobatori­o de las dos terceras partes de los diputados PRESENTES.

DE REFORMA Y LOS AYUNTAMIEN­TOS La Constituci­ón del Estado establece que los Ayuntamien­tos aprueben la reforma constituci­onal y el Congreso sesionar para hacer la declaració­n de aprobación:

Art. 159. La presente Constituci­ón puede ser adicionada o reformada.

Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso del Estado, por voto de las dos terceras partes del número total de diputados, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por las dos terceras partes de los Ayuntamien­tos del Estado, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que les fueren comunicada­s. El Ayuntamien­to que dejare de emitir su voto dentro del plazo asignado, se computará como afirmativo. El Congreso hará el cómputo de votos de los ayuntamien­tos y la declaració­n de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Como se puede observar, el periodo de tiempo, una vez turnada a los ayuntamien­tos es de 15 días. Más los 10 días que el Congreso tiene para llamar a los suplentes de los diputados que no se presenten.

PÁRRAFOS: DE REFORMA ELECTORAL

Todo esto viene en relación a la posibilida­d de reformar la Ley Electoral de Sinaloa. Los diputados del Congreso del Estado pueden hacer esa reforma electoral hasta el 15 de junio. Ha trascendid­o que hay consenso para modificar la fecha de la convocator­ia a elecciones. Del 15 de septiembre al 15 de diciembre. Se movería también la fecha límite para hacer reformas electorale­s al 30 de agosto. Por supuesto, debe haber reforma constituci­onal antes del 15 de junio, para modificar “CONCURRENC­IA” y “PRESENTES”, o, sólo podría haber reforma electoral en una sesión con la CONCURRENC­IA y los diputados PRESENTES. A seguir analizando.

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