De reformas y el Legislativo
En Sinaloa el Poder Legislativo, a través de diversos integrantes de su Junta de Coordinación Política, han manifestado la posibilidad de hacer una reforma a la Constitución del Estado de Sinaloa, a la Ley Orgánica del Congreso y a la Ley Electoral Local, para dos propósitos: sesionar de manera virtual y aplazar la convocatoria a elecciones del 15 de septiembre al 15 de diciembre. En lo constitucional hay dos temas fundamentales: la aprobación de la reforma constitucional por los diputados, y, la aprobación por los ayuntamientos del estado. Además, lograr realizar, en plena contingencia sanitaria, al menos dos sesiones presenciales; y, cumplir con los plazos y procedimientos para su promulgación y entrada en vigor. La importancia del tema hace necesario un marco referencial. Van algunas notas.
Primero, el artículo 28 Constitucional que dice (mayúsculas de referencia):
Art. 28. El Congreso no podrá ejercer sus funciones sin la CONCURRENCIA de más de la mitad del número total de sus miembros. Al abrirse los períodos de sesiones los diputados PRESENTES deberán reunirse en el día señalado por la ley o por la convocatoria en su caso, y procederán como sigue:
I. Si LOS PRESENTES están en mayoría, se conminará a los propietarios faltantes para que CONCURRAN dentro de los diez días siguientes. Si no cumplieren ni acreditaren debidamente dentro del mismo plazo, que les impide fuerza mayor, se les declarará suspendidos en sus funciones hasta la inauguración del periodo siguiente, y se exhortará en igual forma y bajo la misma pena a los Suplentes…
II. Si los diputados PRESENTES están en minoría, exhortarán simultáneamente y por separado a los propietarios que falten, y a sus respectivos suplentes, para que de acuerdo entre ambos, se PRESENTE cualquiera de ellos dentro de los diez días que siguen, y si no lo hicieren por cualquier motivo, se procederá como lo determina el Artículo 30 (hacer designación por ayuntamientos)…
Hay que analizar el sustantivo “concurrencia”, el verbo “concurrir” y el adjetivo “presente”. Concurrencia es un sustantivo que se define: “1. f. Acción y efecto de concurrir. 2. f. Conjunto de personas que asisten a un acto o reunión” (RAE). Es pues, un sustantivo que se deriva del verbo concurrir que se define: “Juntarse en un mismo lugar o tiempo” (RAE). Esto en términos constitucionales define que los diputados deberán de estar en el Congreso, en el lugar que sea su sede.
Ahora, el adjetivo presente se define como: “Que está delante o en presencia de alguien, o concurre con él en el mismo sitio” (RAE). Incluso el ejemplo del adjetivo que describe la RAE es precisamente: “Las personas presentes votaron a favor”. Este análisis de las tres palabras nos lleva a concluir que para poder reformar la
Constitución local debe de haber sesiones en dónde estén PRESENTES los diputados del Congreso del Estado.
DE REFORMAS Y EL EJECUTIVO
En la misma Constitución se detalla, en su artículo 46, los procedimientos para promulgar o reformar leyes. Y en las fracciones V y VI se define la participación del Ejecutivo en una reforma legal: V. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones, dentro de los ocho días siguientes, a aquel en que lo recibió, para que se estudie nuevamente; mas si el Congreso lo ratifica por el voto de las dos terceras partes de los Diputados PRESENTES, pasará de nuevo el proyecto al Ejecutivo, para su inmediata promulgación. VI. Si un proyecto de ley o decreto fuere desechado en parte o modificado por el Ejecutivo, la nueva discusión se concretará a sólo lo desechado o modificado. Si las modificaciones del Ejecutivo fueren aprobadas por las dos terceras partes de los diputados PRESENTES, el proyecto se remitirá de nuevo para su inmediata promulgación.
Esto lleva a concluir que en una reforma legal debe de haber el acuerdo del Ejecutivo, el gobernador del Estado, o tener la reforma el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los diputados PRESENTES.
DE REFORMA Y LOS AYUNTAMIENTOS La Constitución del Estado establece que los Ayuntamientos aprueben la reforma constitucional y el Congreso sesionar para hacer la declaración de aprobación:
Art. 159. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada.
Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso del Estado, por voto de las dos terceras partes del número total de diputados, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por las dos terceras partes de los Ayuntamientos del Estado, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que les fueren comunicadas. El Ayuntamiento que dejare de emitir su voto dentro del plazo asignado, se computará como afirmativo. El Congreso hará el cómputo de votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Como se puede observar, el periodo de tiempo, una vez turnada a los ayuntamientos es de 15 días. Más los 10 días que el Congreso tiene para llamar a los suplentes de los diputados que no se presenten.
PÁRRAFOS: DE REFORMA ELECTORAL
Todo esto viene en relación a la posibilidad de reformar la Ley Electoral de Sinaloa. Los diputados del Congreso del Estado pueden hacer esa reforma electoral hasta el 15 de junio. Ha trascendido que hay consenso para modificar la fecha de la convocatoria a elecciones. Del 15 de septiembre al 15 de diciembre. Se movería también la fecha límite para hacer reformas electorales al 30 de agosto. Por supuesto, debe haber reforma constitucional antes del 15 de junio, para modificar “CONCURRENCIA” y “PRESENTES”, o, sólo podría haber reforma electoral en una sesión con la CONCURRENCIA y los diputados PRESENTES. A seguir analizando.