Más sobre los estatutos de Morena
El artículo 12 dice que «quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con la anticipación que señale la ley del cargo de dirección ejecutiva que ostente en Morena (noventa días)». En su artículo 44, refiere que «la decisión final de las candidaturas de Morena resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta». También contempla destinar hasta el 50 por ciento de sus candidaturas de mayoría a candidatos externos.