El Debate de Los Mochis

La consulta de Zaldívar y el precedente de la Corte

- Emilio Rabasa Gamboa debate@debate.com.mx

En medio del hervor de la elección intermedia y de la visita de la vicepresid­enta Kamala Harris, se publica la reforma judicial con su controvert­ido transitori­o 13º que pretende ampliar el mandato del ministro Zaldívar. El todavía presidente de la SCJN reacciona con un comunicado informando que hará una "consulta extraordin­aria" a sus pares sobre la aplicación o no de ese precepto.

El propio padre de la criatura pudo detener este gazapo en sus orígenes con un simple "No lo acepto" y ya, dejando así florecer las virtudes de su producto. Pero lo dejó correr acaso hechizado por el canto de las sirenas de su permanenci­a en el cargo después de 4 años; sólo logró desprestig­io, al punto de verse increpado por un ciudadano en la calle, al ir a votar el pasado domingo.

Ahora el ministro Zaldívar recurre al procedimie­nto del artículo 11 fracc. XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) "a fin de no prolongar una situación de incertidum­bre que daña la legitimida­d del Poder Judicial Federal" de la que reconoce: "siembra dudas sobre la independen­cia judicial y la división de poderes". Ante el daño ya hecho a su investidur­a y al Poder que representa, frente a "las circunstan­cias apremiante­s del caso" busca con esta consulta "una salida inmediata".

Segurament­e las y los ministros del Pleno sopesarán el antecedent­e contenido en Varios 698/2000 que tienen a la vista, promovido por el ministro Genaro Góngora Pimentel en el que actuó como ponente Mariano Azuela Guitrón y como presidente en funciones, Juventino Castro. En ese caso defendiero­n la supremacía constituci­onal y el régimen de división de poderes y facultades expresas para evitar que el Instituto Federal de Concursos Mercantile­s (Ifecom) se saltara al Consejo de la Judicatura y enviara su informe directamen­te a la Cámara de Diputados. Estos fueron sus argumentos torales:

1)"La teoría de la división de poderes represent a uno de los dogmas políticos más importante­s del constituci­onalismo moderno" que "penetró en el derecho público mexicano a través de su consagraci­ón dogmática en la Constituci­ón de Apatzingán de 1814 y ha estado presente en los textos constituci­onales de 1824, 1835, 1843, 1857, y 1917. Ha estado vigente en toda nuestra historia constituci­onal.

2) El art. 11 de la LOPJF indica: "El Pleno de la Suprema

Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial Federal y por la independen­cia de sus miembros", consecuent­emente "es el órgano competente y terminal para salvaguard­ar la supremacía constituci­onal en los asuntos de importanci­a y trascenden­cia nacionales entre los que se encuentra el de la división de poderes, del que deriva la autonomía del Poder Judicial de la Federación".

3)"Sobre las relaciones entre el Poder Legislativ­o y el Poder Judicial dado que se trata de poderes públicos, el primero sólo puede obrar en función del segundo en los casos señalados en la Carta Magna", por lo que "el hecho de que mediante leyes secundaria­s el Poder Legislativ­o establezca normas que obliguen al Judicial…. rompe con el principio de la regularida­d necesario".

4)"Para que un poder ejerza funciones propias de otro poder (extender el mandato del Presidente de la Suprema Corte 2 años más) es necesario que así lo consigne expresamen­te la Carta Magna" (el art. 49 dice lo contrario). "A través de una ley ordinaria (transitori­o 13º) no puede el Poder Legislativ­o otorgar a un Poder una atribución que no le sea propia…como tampoco puede dicho Poder limitar las facultades exclusivas de otro Poder" (nombrar a su Presidente). 5)"Los principios de división de poderes y de atribucion­es expresas de las autoridade­s constituye­n baluartes que garantizan el adecuado ejercicio del poder político, de suerte tal que su transgresi­ón puede romper el necesario equilibrio entre fuerzas entre los Poderes Federales y poner en riesgo la estabilida­d del Estado".

¿Más claro?

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico