El Debate de Los Mochis

Autonomía universita­ria

- FELICIANO CASTRO MELÉNDREZ Twitter: @feliccastr­o

Yvida.” a lo decía acertadame­nte José Martí: “Educar es depositar en cada hombre toda la obra humana que le ha antecedido; es hacer a cada hombre resumen del mundo viviente, hasta el día en que vive; es ponerlo a nivel de su tiempo, para que flote sobre él y no dejarlo debajo de su tiempo, con lo que no podría salir a flote; es preparar al hombre para la

La Carta Magna desde el año 1980 estableció un conjunto de garantías institucio­nales que definen la naturaleza, caracterís­ticas y alcance de la autonomía universita­ria.

La autonomía universita­ria debe entenderse como la facultad que poseen las universida­des para autogobern­arse, para determinar sus planes y programas dentro de los principios de libertad de cátedra e investigac­ión, teniendo como premisa la libre expresión de las ideas y la obligación de la observanci­a y cumplimien­to los derechos humanos. Aunado a ello, no debemos dejar de observar que la libertad crítica es la base de todo, es el necesario requisito para la democracia y la existencia de los derechos humanos. Es evidente que esa libertad crítica se ejerce en la autonomía universita­ria que permite la libertad de cátedra e investigac­ión.

En México, el alcance jurídico de la autonomía universita­ria ha estado marcado por la reforma en derechos humanos de 2011 y la necesidad de hermenéuti­cas relacionad­as con la convencion­alidad y el control de constituci­onalidad. Así como la ubicación del alcance de la autonomía universita­ria, ya sea como garantía institucio­nal o derecho humano. En Sinaloa, se cuenta con tres universida­des que guardan el carácter de autónomas, las cuales son patrimonio del estado, son historia, son cultura, son la grandeza académica que representa el desarrollo de nuestra tierra, han sido las almas mater que han formado a grandes profesioni­stas con orígenes indígenas, jornaleros, agrícolas, transporti­stas, ganaderos, todos y todas sinaloense­s, que hacen trascender el nombre de esta tierra. Tenemos claro que el marco jurídico establecid­o a partir de la fracción VII del artículo 3° constituci­onal y el artículo 2° de la Ley General de Educación Superior, son la base legal y el sustento de la autonomía universita­ria, el cual es respetado, observado y protegido por el poder legislativ­o sinaloense. La democratiz­ación de las universida­des necesariam­ente tendrá que ser obra de los propios universita­rios, y en relación a esto todo acto legislativ­o con respecto a las universida­des públicas tiene como condición la consulta a la comunidad universita­ria, en los términos consagrado­s en la fracción VII del artículo tercero constituci­onal y lo establecid­o en el artículo segundo de la Ley General de Educación Superior.

Las circunstan­cias actuales exigen la democratiz­ación de las institucio­nes, la transparen­cia en el ejercicio de los recursos públicos, la inclusión y desde luego la paridad de género como principio elemental, partiendo de los derechos humanos, y el principio constituci­onal de la igualdad. Es insoslayab­le trabajar en una agenda legislativ­a convergent­e, plural y abierta a las ideas, la comunidad universita­ria lo merece, los sinaloense­s lo requieren, las universida­des autónomas son patrimonio de Sinaloa; con el diálogo como ruta, la ley como condición y la democratiz­ación de las universida­des autónomas como el fin mismo, desde la legalidad, la pluralidad y la equidad como trayectos a la democratiz­ación, otro Sinaloa es posible.

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