Autonomía universitaria
Yvida.” a lo decía acertadamente José Martí: “Educar es depositar en cada hombre toda la obra humana que le ha antecedido; es hacer a cada hombre resumen del mundo viviente, hasta el día en que vive; es ponerlo a nivel de su tiempo, para que flote sobre él y no dejarlo debajo de su tiempo, con lo que no podría salir a flote; es preparar al hombre para la
La Carta Magna desde el año 1980 estableció un conjunto de garantías institucionales que definen la naturaleza, características y alcance de la autonomía universitaria.
La autonomía universitaria debe entenderse como la facultad que poseen las universidades para autogobernarse, para determinar sus planes y programas dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación, teniendo como premisa la libre expresión de las ideas y la obligación de la observancia y cumplimiento los derechos humanos. Aunado a ello, no debemos dejar de observar que la libertad crítica es la base de todo, es el necesario requisito para la democracia y la existencia de los derechos humanos. Es evidente que esa libertad crítica se ejerce en la autonomía universitaria que permite la libertad de cátedra e investigación.
En México, el alcance jurídico de la autonomía universitaria ha estado marcado por la reforma en derechos humanos de 2011 y la necesidad de hermenéuticas relacionadas con la convencionalidad y el control de constitucionalidad. Así como la ubicación del alcance de la autonomía universitaria, ya sea como garantía institucional o derecho humano. En Sinaloa, se cuenta con tres universidades que guardan el carácter de autónomas, las cuales son patrimonio del estado, son historia, son cultura, son la grandeza académica que representa el desarrollo de nuestra tierra, han sido las almas mater que han formado a grandes profesionistas con orígenes indígenas, jornaleros, agrícolas, transportistas, ganaderos, todos y todas sinaloenses, que hacen trascender el nombre de esta tierra. Tenemos claro que el marco jurídico establecido a partir de la fracción VII del artículo 3° constitucional y el artículo 2° de la Ley General de Educación Superior, son la base legal y el sustento de la autonomía universitaria, el cual es respetado, observado y protegido por el poder legislativo sinaloense. La democratización de las universidades necesariamente tendrá que ser obra de los propios universitarios, y en relación a esto todo acto legislativo con respecto a las universidades públicas tiene como condición la consulta a la comunidad universitaria, en los términos consagrados en la fracción VII del artículo tercero constitucional y lo establecido en el artículo segundo de la Ley General de Educación Superior.
Las circunstancias actuales exigen la democratización de las instituciones, la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, la inclusión y desde luego la paridad de género como principio elemental, partiendo de los derechos humanos, y el principio constitucional de la igualdad. Es insoslayable trabajar en una agenda legislativa convergente, plural y abierta a las ideas, la comunidad universitaria lo merece, los sinaloenses lo requieren, las universidades autónomas son patrimonio de Sinaloa; con el diálogo como ruta, la ley como condición y la democratización de las universidades autónomas como el fin mismo, desde la legalidad, la pluralidad y la equidad como trayectos a la democratización, otro Sinaloa es posible.