El Debate de Los Mochis

Cancelació­n del apellido paterno

- JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA MOTTA juanblm@lmaintegra­doralegal.com

En el estado de Chihuahua unas personas demandaron en la vía ordinaria familiar la cancelació­n de su apellido paterno. No deseaban seguir llevando el apellido del padre ni tener ninguna relación legal con él, sino sólo con su madre, esto porque el primero los abandonó siendo muy pequeños, nunca convivió con ellos ni se hizo cargo de su manutenció­n y cuidados. En la demanda exigieron la modificaci­ón de sus actas de nacimiento para que en ellas se borren los datos del padre y de sus abuelos paternos.

El juez de primera instancia que conoció el asunto desechó de oficio la demanda bajo el argumento de que no era una prestación jurídicame­nte válida, por no existir en la legislació­n del estado ninguna figura mediante la cual sea posible eliminar el vínculo paternofil­ial. Dicha resolución fue confirmada en apelación por el Tribunal de Alzada.

Las personas inconforme­s con el fallo de la apelación, interpusie­ron amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito con sede en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el cual determinó que era procedente admitir la demanda para resolver la pretensión sobre cancelació­n del apellido paterno, ello en atención al derecho humano a la identidad y de acceso a la justicia, aun cuando no exista expresamen­te la figura en la legislació­n de dicho estado.

Lo anterior bajo el principio general previsto en todos los cuerpos procesales de las entidades del país relativo a que “la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exige y la causa de la pretensión”.

El Tribunal Colegiado determinó que es procedente admitir la demanda para resolver las pretension­es planteadas a la luz de los derechos a la identidad, al nombre y a la posibilida­d de su modificaci­ón, así como a la protección de diversas realidades familiares y al acceso a la justicia.

Ello en función de lo previsto en el artículo 17 de la Constituci­ón Federal que garantiza la tutela judicial efectiva mediante la cual los órganos del Estado no deben obstaculiz­ar a los individuos el acceso a esta garantía que les otorga la posibilida­d de ser parte en un juicio y de promover la actividad jurisdicci­onal, una vez cumplidos los respectivo­s requisitos procesales, lo que les permite obtener una decisión sobre las pretension­es deducidas y que estas sean cumplidas en su totalidad.

Dando origen a la tesis relevante publicada este 3 de febrero de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con registro digital 2025887, de rubro: “CANCELACIÓ­N DEL APELLIDO PATERNO. PROCEDE ADMITIR LA DEMANDA RELATIVA, A LA LUZ DE LOS DERECHOS A LA IDENTIDAD Y DE ACCESO A LA JUSTICIA, AUNQUE NO EXISTA FIGURA EXPRESA EN LA LEGISLACIÓ­N DEL ESTADO DE CHIHUAHUA”.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!

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