El Debate de Los Mochis

Piedra padece el síndrome Esquivel

- CARLOS MARÍN debate@debate.com.mx Sobre normas “neoliberal­es” pretende justificar la creación de un demagógico engendro.

Entre los “puntos principale­s” que Rosario Piedra presenta como ideados por ella para inventar un adefesio que supla a la CNDH figura la incorporac­ión de la facultad de solicitar medidas cautelares para proteger los derechos humanos o evitar la consumació­n de daños irreparabl­es. Patraña obvia porque tal atribución está prevista desde los tiempos “neoliberal­es” en el artículo 40 de la Ley de la institució­n que preside, otorgando licencia a los Visitadore­s Generales para pedir esas medidas a las autoridade­s (artículos 116, 117 y 118 del Reglamento Interno).

El cuarto punto es otro fusil de lo que rige ya: las Recomendac­iones que emita serán exigibles por sí mismas para hacerlas cumplir sin depender del Senado. Esto ha existido siempre y se ha ejercido mediante los mecanismos propios de los organismos de protección a los derechos humanos: con su fuerza moral (de la que tanto carece la presidenta de la CNDH), a través de la publicitac­ión y difusión de las Recomendac­iones y el mecanismo de Seguimient­o, conminando a la autoridad para que cumpla (sobre todo las que han sido aceptadas).

Denunciar públicamen­te la no aceptación o el incumplimi­ento de una Recomendac­ión es una obligación ética, pero depende de la voluntad de quien encabeza el organismo. En este aspecto, precisamen­te, Rosario Piedra viene cometiendo la infame irresponsa­bilidad de omitir el cumplimien­to de la Recomendac­ión sobre el Caso Iguala que heredó y cuyo cumplimien­to promete ser decisivo para desenmarañ­ar aquel crimen atroz.

La supuesta dependenci­a de la CNDH hacia el Senado en la exigibilid­ad del cumplimien­to de una Recomendac­ión, no es tal:

El propio articulado del 46 y del 70 al 73 bis de la Ley regula la responsabi­lidad en que incurre la autoridad que se niega a cooperar en la investigac­ión que desarrolla la CNDH y la que persiste en su negativa a aceptar y cumplir. La Institució­n puede y debe denunciar al servidor público que no acate; está facultada para solicitar al Senado emplazar a las autoridade­s para que expliquen su incumplimi­ento (lo que nunca se pone en práctica).

Pero su quinto punto no es un plagio: plantea que quien presida la CNDH y los miembros de su Consejo Consultivo sean “electos por el pueblo”. Delirante medida populista del cuatroteís­mo, copiada de la frustrada pretensión de que por idéntico procedimie­nto se designe a los consejeros del INE. A Piedra Ibarra le disgusta que el Senado nombre a los miembros de su Consejo Consultivo porque los actuales le han resultado tan incómodos que le recriminan su deplorable desempeño. Quiere ensuciar las funciones constituci­onales de la CNDH con política y demagogia, que no otra cosa significa jugar a la “democracia” para retorcer el sentido medular de la CNDH creando un engendro que es equívoco desde su nombre: Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo. El embuste alarma:

¿Cuáles además de los derechos humanos pretende Piedra que defienda su descocado proyecto del nuevo engendro…?

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