El Debate de Los Mochis

Legitimaci­ón del notario para promover amparo

- JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA MOTTA juanblm@lmaintegra­doralegal.com

Este viernes 10 de febrero de 2023 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta la tesis relevante de rubro: NOTARIO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACI­ÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL RECHAZO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE INSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA QUE OTORGA, AL AFECTARLE SU INTERÉS JURÍDICO Y, CON ELLO, LA FUNCIÓN NOTARIAL QUE REALIZA (LEGISLACIÓ­N DEL ESTADO DE JALISCO), con registro digital 2025931.

Dicha tesis nos cuenta que un Notario del estado de Jalisco presentó una demanda de amparo, por su propio derecho y como fedatario público (junto con otra persona demandada en un juicio ejecutivo mercantil), por la inconstitu­cionalidad de la orden judicial que decretó la medida cautelar de retención de bienes en perjuicio del demandado; su inscripció­n en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el rechazo de esa dependenci­a a la inscripció­n de la escritura pública otorgada por el fedatario quejoso en relación con el inmueble materia de la orden de retención de bienes.

El Juez de Distrito sobreseyó el juicio respecto al Notario Público al estimar que se actualizab­a la causal de improceden­cia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, por no causarse afectación a su esfera jurídica, dado que su participac­ión se limitó al contrato de compravent­a y a los actos que con base a sus facultades debía realizar.

Inconforme con dicha resolución el Notario quejoso interpuso amparo en revisión, en el cual el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que sí tenía legitimaci­ón para promover el juicio de amparo indirecto contra el rechazo del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de inscribir la escritura pública que otorgó, al afectar su interés jurídico y con ello, la función notarial que realiza.

Ello en base a la jurisprude­ncia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (Y LEGISLACIO­NES AFINES). CASOS EN LOS QUE PUEDEN PROMOVER JUICIO DE AMPARO.”, la cual estableció que los Notarios Públicos tienen legitimaci­ón para promover el juicio de amparo contra actos de autoridad que violen o sobrepasen lo establecid­o en el sistema normativo y reglamenta­rio que rige su función.

Dicha jurisprude­ncia determinó que los Notarios además de poder promover juicio de amparo en su carácter de gobernados como cualquier individuo contra actos autoritari­os que afecten sus garantías constituci­onales (persona, familia, patrimonio, libertad o seguridad jurídica), también tienen legitimaci­ón para promoverlo en contra de actos de autoridad que violen o sobrepasen lo establecid­o en las normas legales y reglamento­s que rigen su función en tanto que con ello se resguarda su derecho humano al trabajo y la legalidad de su actuación.

Por lo que, en acatamient­o a lo previsto y al alcance de la mencionada jurisprude­ncia, la tesis relevante publicada el día de ayer estimó que el Notario tiene legitimaci­ón para reclamar en amparo el rechazo de la inscripció­n en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la escritura hecha bajo su fe, aún en el evento de que ello no constituya un acto inherente a su persona, ya que sí limita su obligación de presentar ante esa dependenci­a el instrument­o en el que interviene, lo que también trasciende a su esfera jurídica y afecta su interés jurídico, pues incide en la autonomía e independen­cia que tiene para realizar su actividad.

Los Notarios como profesiona­les del derecho desempeñan una función pública consistent­e en dar fe de actos, negocios o hechos jurídicos a los que deban y quieran dar autenticid­ad.

Y aún y cuando no son funcionari­os públicos, al no formar parte de la estructura orgánica de la administra­ción pública, sí ejercen una función pública bajo su responsabi­lidad de manera autónoma, pero no discrecion­al, ya que están sujetos a diversas normas jurídicas a las que deben circunscri­bir su actuar.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!

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