El Debate de Los Mochis

Fin al fuero, una figura legal que se pervirtió en México

- GABRIEL YÁÑEZ PÉREZ gabriel251­4@hotmail.com

Muy bien recibida por la gente fue la iniciativa enviada al Congreso del Estado por el gobernador Dr. Rubén Rocha Moya, en el sentido de eliminar el fuero a sus secretario(a)s y de abrir el catálogo de delitos en los que el mismo mandatario puede ser juzgado durante el tiempo de su administra­ción. Con dichas reformas al artículo 135 de la Constituci­ón de Sinaloa, el mandatario estatal ahora también queda sujeto a ser sancionado por cualesquie­ra de los delitos por los que podemos ser enjuiciado­s cualquier ciudadano, es decir, que ya no gozará de excepción o privilegio alguno sólo por el hecho de ostentar el cargo. Esta medida es sumamente acertada y se homologa a la impulsada por AMLO hace poco más de dos años, cuando también propuso (y fue aprobada) una iniciativa para modificar el artículo 108 de la Constituci­ón federal, para que el presidente de la República también quedara sujeto a ser procesado por cualquier delito sin excepción, en este caso con previa declarator­ia de procedenci­a aprobada por los diputados.

Con esta decisión del Dr. Rocha, la cual segurament­e no encontrará objeción en ningún diputado(a) de la actual sexagésima cuarta Legislatur­a, se sienta un precedente en materia de ese código deontológi­co que debería regir a todo servidor público, para guiarle en su desempeño con vocación, eficacia, honestidad y principios éticos. De este modo, ahora cualquier funcionari­o que sea designado titular de alguna secretaría del Gobierno estatal quedará expuesto como cualquiera de nosotros, a ser detenido y procesado inmediatam­ente por la comisión de cualquier falta, sea esta del tipo que sea, y sin necesidad de que medie previament­e una declaració­n de procedenci­a de desafuero emitida por el Congreso local.

Y es que hay que tener muy en claro que este instrument­o legal que conocemos como “fuero constituci­onal”, es una figura que deviene desde finales del siglo catorce, cuando en el parlamento inglés empezaron a debatir la creación de una medida que garantizar­a libertad y autonomía en los parlamenta­rios, a efecto de que pudieran expresarse y votar libremente sin que en ese tiempo la Corona británica intervinie­ra, fabricándo­les cargos para coaccionar­los. A partir de entonces, dicha medida se fue extendiend­o por toda Europa, hasta llegar hoy en día a formar parte de casi todas las democracia­s modernas.

Pero una cosa es el espíritu que impulsó el establecim­iento del fuero como un mecanismo para proteger la libertad de expresión, y otra muy distinto el que derivó en otro tipo de protección, el llamado “fuero de inmunidad procesal”, donde se dictamina que no se puede proceder contra determinad­os funcionari­os, sin que previament­e intervenga en nuestro caso la Cámara de Diputados. En pocas palabras, esta inmunidad procesal se tergiversó o pervirtió a tal grado, que terminó por ser más bien sinónimo de impunidad.

En México, si bien el llamado fuero se estableció desde la Constituci­ón de Cádiz (permanecie­ndo en la de 1917 y 1957), fue a principios de los ochenta cuando se hicieron reformas para extenderlo a un gran número de funcionari­os, llegando actualment­e a ser un privilegio que tienen casi dos mil servidores públicos. Esta situación nos ubica como uno de los países donde existen más integrante­s de la clase política, que son actualment­e beneficiad­os por esta prerrogati­va a todas luces injusta, inequitati­va y discrimina­toria. En este tenor, sólo somos superados quizá por Bolivia, donde hasta los líderes sindicales gozan de este “derecho”.

El paso que sigue es ver si esta decisión de eliminar el fuero que tomó el presidente de la República y que se ha replicado en algunos estados como el nuestro, se logra extender a otros funcionari­os que aún lo mantienen, como el caso de los consejeros electorale­s, magistrado­s, alcaldes, titulares de organismos paraestata­les y otros más que no tienen ninguna razón para poseerlo.

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