Fin al fuero, una figura legal que se pervirtió en México
Muy bien recibida por la gente fue la iniciativa enviada al Congreso del Estado por el gobernador Dr. Rubén Rocha Moya, en el sentido de eliminar el fuero a sus secretario(a)s y de abrir el catálogo de delitos en los que el mismo mandatario puede ser juzgado durante el tiempo de su administración. Con dichas reformas al artículo 135 de la Constitución de Sinaloa, el mandatario estatal ahora también queda sujeto a ser sancionado por cualesquiera de los delitos por los que podemos ser enjuiciados cualquier ciudadano, es decir, que ya no gozará de excepción o privilegio alguno sólo por el hecho de ostentar el cargo. Esta medida es sumamente acertada y se homologa a la impulsada por AMLO hace poco más de dos años, cuando también propuso (y fue aprobada) una iniciativa para modificar el artículo 108 de la Constitución federal, para que el presidente de la República también quedara sujeto a ser procesado por cualquier delito sin excepción, en este caso con previa declaratoria de procedencia aprobada por los diputados.
Con esta decisión del Dr. Rocha, la cual seguramente no encontrará objeción en ningún diputado(a) de la actual sexagésima cuarta Legislatura, se sienta un precedente en materia de ese código deontológico que debería regir a todo servidor público, para guiarle en su desempeño con vocación, eficacia, honestidad y principios éticos. De este modo, ahora cualquier funcionario que sea designado titular de alguna secretaría del Gobierno estatal quedará expuesto como cualquiera de nosotros, a ser detenido y procesado inmediatamente por la comisión de cualquier falta, sea esta del tipo que sea, y sin necesidad de que medie previamente una declaración de procedencia de desafuero emitida por el Congreso local.
Y es que hay que tener muy en claro que este instrumento legal que conocemos como “fuero constitucional”, es una figura que deviene desde finales del siglo catorce, cuando en el parlamento inglés empezaron a debatir la creación de una medida que garantizara libertad y autonomía en los parlamentarios, a efecto de que pudieran expresarse y votar libremente sin que en ese tiempo la Corona británica interviniera, fabricándoles cargos para coaccionarlos. A partir de entonces, dicha medida se fue extendiendo por toda Europa, hasta llegar hoy en día a formar parte de casi todas las democracias modernas.
Pero una cosa es el espíritu que impulsó el establecimiento del fuero como un mecanismo para proteger la libertad de expresión, y otra muy distinto el que derivó en otro tipo de protección, el llamado “fuero de inmunidad procesal”, donde se dictamina que no se puede proceder contra determinados funcionarios, sin que previamente intervenga en nuestro caso la Cámara de Diputados. En pocas palabras, esta inmunidad procesal se tergiversó o pervirtió a tal grado, que terminó por ser más bien sinónimo de impunidad.
En México, si bien el llamado fuero se estableció desde la Constitución de Cádiz (permaneciendo en la de 1917 y 1957), fue a principios de los ochenta cuando se hicieron reformas para extenderlo a un gran número de funcionarios, llegando actualmente a ser un privilegio que tienen casi dos mil servidores públicos. Esta situación nos ubica como uno de los países donde existen más integrantes de la clase política, que son actualmente beneficiados por esta prerrogativa a todas luces injusta, inequitativa y discriminatoria. En este tenor, sólo somos superados quizá por Bolivia, donde hasta los líderes sindicales gozan de este “derecho”.
El paso que sigue es ver si esta decisión de eliminar el fuero que tomó el presidente de la República y que se ha replicado en algunos estados como el nuestro, se logra extender a otros funcionarios que aún lo mantienen, como el caso de los consejeros electorales, magistrados, alcaldes, titulares de organismos paraestatales y otros más que no tienen ninguna razón para poseerlo.