El Debate de Los Mochis

Actos anticipado­s de campaña: sus consecuenc­ias

- SAÚL LARA ESPINOZA slarae@hotmail.com

Hace poco más de un año en que Andrés Manuel López Obrador destapó a sus “corcholata­s” de Morena para contender por la candidatur­a a la Presidenci­a de la República por ese instituto político, a partir de lo cual se ha suscitado una descarada precampaña por lograr dicha posición para el proceso electoral de 2024. El referido fenómeno, sin duda alguna, constituye­n actos de esa naturaleza. El artículo 3, parágrafo 1, inciso a), de la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s establece claramente que son actos anticipado­s de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, los cuales contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatur­a o de un partido; o bien, expresione­s solicitand­o cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatur­a o para un partido.

Lo que hemos visto en los referidos actos de precampaña desde hace poco más de un año en Morena, son un conjunto de actividade­s proselitis­tas que están realizando todos los aspirantes a dicho de partido en pos de lograr dicha candidatur­a, lo cual constituye­n precisamen­te actos anticipado­s de precampaña o campaña, porque en su momento se realizará ésta; de donde resultan, efectivame­nte, actos anticipado­s de ambos tipos de acciones –precampaña­s o campañas–, como se les quiera ver.

Esto implica, en los hechos, un proceso interno en dicho partido político para la selección del candidato para contender al cargo de Presidente de la República, respecto de lo cual, por disposició­n del parágrafo 5, del artículo 226 del citado ordenamien­to jurídico, queda estrictame­nte prohibido a los aspirantes o precandida­tos a cargos de elección popular en todo tiempo, para la contrataci­ón o adquisició­n de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, tal y como se hacho por parte de las tres corcholata­s: Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López Hernández.

La violación a dicha norma, se sancionará con la negativa de registro como precandida­to o, en su caso, con la cancelació­n de dicho registro.

De comprobars­e la violación a la referida norma, aún en fecha posterior a la de postulació­n del candidato por el partido de que se trate –en este caso de Morena–, el Instituto Nacional Electoral –INE– negará el registro legal del infractor.

Cuenta habida a lo anterior, además desde el destape de dichas “corcholata­s” hemos visto una enorme cantidad de propaganda promociona­l sobre el particular; lo cual ha estado a la vista de todo México y el mundo, cuya promoción, estamos seguros, ha rebasado con creces los gastos de precampaña que en su momento autorizará el INE, de conformida­d con sus facultades legales, pues es solo el veinte por ciento del establecid­o para las campañas, en términos de lo dispuesto por el artículo 229 de la citada Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s, en cuyo caso, los precandida­tos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecid­o por el Consejo General del INE, serán sancionado­s con la cancelació­n de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatur­a que hayan obtenido. En el último supuesto, hay que decirlo, los partidos políticos conservan el derecho de realizar las sustitucio­nes de candidatos que procedan.

El artículo 443, parágrafo 1, inciso a) del mismo ordenamien­to jurídico, al respecto remacha lo anterior al establecer esa disposició­n que: constituye­n infraccion­es de los partidos políticos los actos anticipado­s de precampaña o campaña atribuible­s a los propios partidos. Y en este caso, dichos actos anticipado­s son de morena y de sus aspirantes.

El INE tiene la palabra. Veremos si actúa o no. En su momento lo sabremos. Hay les hablan “corcholata­s” de AMLO. Sigan jugando con lumbre. Se los dejamos de tarea para que se entretenga­n. No se aceleren.

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