Actos anticipados de campaña: sus consecuencias
Hace poco más de un año en que Andrés Manuel López Obrador destapó a sus “corcholatas” de Morena para contender por la candidatura a la Presidencia de la República por ese instituto político, a partir de lo cual se ha suscitado una descarada precampaña por lograr dicha posición para el proceso electoral de 2024. El referido fenómeno, sin duda alguna, constituyen actos de esa naturaleza. El artículo 3, parágrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece claramente que son actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, los cuales contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o de un partido; o bien, expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
Lo que hemos visto en los referidos actos de precampaña desde hace poco más de un año en Morena, son un conjunto de actividades proselitistas que están realizando todos los aspirantes a dicho de partido en pos de lograr dicha candidatura, lo cual constituyen precisamente actos anticipados de precampaña o campaña, porque en su momento se realizará ésta; de donde resultan, efectivamente, actos anticipados de ambos tipos de acciones –precampañas o campañas–, como se les quiera ver.
Esto implica, en los hechos, un proceso interno en dicho partido político para la selección del candidato para contender al cargo de Presidente de la República, respecto de lo cual, por disposición del parágrafo 5, del artículo 226 del citado ordenamiento jurídico, queda estrictamente prohibido a los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular en todo tiempo, para la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, tal y como se hacho por parte de las tres corcholatas: Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López Hernández.
La violación a dicha norma, se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.
De comprobarse la violación a la referida norma, aún en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate –en este caso de Morena–, el Instituto Nacional Electoral –INE– negará el registro legal del infractor.
Cuenta habida a lo anterior, además desde el destape de dichas “corcholatas” hemos visto una enorme cantidad de propaganda promocional sobre el particular; lo cual ha estado a la vista de todo México y el mundo, cuya promoción, estamos seguros, ha rebasado con creces los gastos de precampaña que en su momento autorizará el INE, de conformidad con sus facultades legales, pues es solo el veinte por ciento del establecido para las campañas, en términos de lo dispuesto por el artículo 229 de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo caso, los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General del INE, serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, hay que decirlo, los partidos políticos conservan el derecho de realizar las sustituciones de candidatos que procedan.
El artículo 443, parágrafo 1, inciso a) del mismo ordenamiento jurídico, al respecto remacha lo anterior al establecer esa disposición que: constituyen infracciones de los partidos políticos los actos anticipados de precampaña o campaña atribuibles a los propios partidos. Y en este caso, dichos actos anticipados son de morena y de sus aspirantes.
El INE tiene la palabra. Veremos si actúa o no. En su momento lo sabremos. Hay les hablan “corcholatas” de AMLO. Sigan jugando con lumbre. Se los dejamos de tarea para que se entretengan. No se aceleren.