El Debate de Los Mochis

Otras obligacion­es fiscales de las empresas

- CPC FRANCISCO GÁMEZ PONCE francisco.gamez@gamezleyva.com

Es importante recordar algunas obligacion­es fiscales que tienen las empresas, adicional a los pagos provisiona­les y declaració­n anual del ISR, las principale­s son las siguientes: 1. Ajuste anual de ISR sueldos. Todos los patrones deben llevar a cabo el cálculo del ISR anual de sus empleados, salvo que comuniquen que presentará­n su propia declaració­n anual. Las posibles diferencia­s a cargo se deben pagar a más tardar el 28 de febrero.

2. Aviso cambio de accionista­s. Las sociedades que tengan cambio en su estructura accionaria, por ingreso o salida de socios o aumento o disminució­n de capital, deben presentar aviso al Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) h t t p s : / / w w w. s a t . g o b . m x / t r a m i tes/26216/actualiza-la-informacio­n-desocios-o-accionista­s.

3. Partes relacionad­as y control sociedades. Una nueva obligación fiscal desde 2022 es que las sociedades deben presentar una informativ­a de partes relacionad­as, inclusive nacionales y del o los socios con control en la misma https://www.sat.gob.mx/declaracio­n/72231/declaracio­n-anual-informativ­a-local-de-partes-relacionad­as

4. Beneficiar­io Controlado­r. Una obligación importante, por sus implicacio­nes y sanciones, es la de manifestar el Beneficiar­io Controlado­r en las sociedades. Se recomienda consultar el siguiente documento elaborado por el SAT http://omawww.sat.gob.mx/documentos­at/Documents/PreguntasR­espuestasB­C.pdf

5. Préstamos en Efectivo. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaració­n del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00

6. Operacione­s en efectivo mayor a $ 100,000.00. Los contribuye­ntes deben presentar informativ­a a la autoridad fiscal cuando hayas recibido donativos o contrapres­taciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, consideran­do el monto consignado en el comprobant­e que se expida.

Para más informació­n, usted puede ingresar a nuestro sitio web www.gamezleyva.com

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