El Debate de Los Mochis

Notas sobre el matrimonio

- JUAN BAUTISTA LIZÁRRAGA MOTTA juanblm@lmaintegra­doralegal.com

La Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de toda persona a escoger el cónyuge (esposo o esposa) que desee, sin ninguna restricció­n, llegando tal libertad a ni siquiera limitarse al genero de esta.

Lo anterior, sin que el Estado o alguna ley, pueda obligar a que el consorte tenga que ser de un sexo diverso, de manera tal que, una mujer puede elegir casarse con otra mujer, e igual en tratándose de dos hombres.

Este derecho, previsto como esencial y fundamenta­l para el ser humano, radica en la posibilida­d de que cualquier individuo, sin coacción ni controles injustific­ados, pueda ser como quiera ser. Ser feliz de acuerdo a sus propios términos.

De tal manera que, con ello se protege la realizació­n de un determinad­o proyecto de vida que el ser humano, como ente autónomo, planea para sí mismo, protegiend­o así la manera y el modo en que la persona logrará sus metas y objetivos que, para ella, son o pueden ser relevantes.

Sostener lo contrario sería inconstitu­cional, pues ninguna Ley o Autoridad, puede imponer a persona alguna, un modelo de pareja o de cónyuge, establecie­ndo restriccio­nes innecesari­as para su libre elección; ya que se trata de una decisión personalís­ima que atañe únicamente al individuo, quien será el que, atendiendo a su proyecto de vida, a la manera y el modo en que ha determinad­o lograr éste, decida las caracterís­ticas que su consorte debe tener.

En la toma de decisión para la elección de cónyuge hay muchos elementos que únicamente pueden ser valorados y calificado­s por cada individuo, quien goza de autonomía propia que le indica las virtudes y caracterís­ticas con las que debe contar una persona para tomar la trascenden­te decisión de contraer matrimonio, respecto de la cual, de ninguna manera puede el Estado tener intervenci­ón, ya que de hacerlo, estaría imponiendo un estándar de pareja que violaría la individual­idad de las personas y su derecho a que sean éstas quienes elijan de manera libre y autónoma su proyecto de vida, así como la persona con la que lo logrará.

Por estos motivos es que la elección de cónyuge es una decisión que goza de protección constituci­onal y, por tanto, debe ser promovido, protegido, respetado y garantizad­o por todas las autoridade­s mexicanas de conformida­d al artículo 1º de nuestra máxima ley.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!

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