Reducción de la desigualdad y violencia contra las mujeres
La violencia digital, un delito que afecta la intimidad de las personas haciendo uso de los medios digitales, junto con la violencia mediática que se ejerce ante cualquier persona física y moral utilizando un medio de comunicación para difundir contenido que afecte el desarrollo y atente contra la igualdad son delitos que forman parte de las reformas y adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, toda vez que la Comisión de Igualdad de Género y Familia del Congreso del Estado aprobó el dictamen con la que se homologan las penas que impone el Código Penal Federal de tres a seis años.
ESTE dictamen, que fue votado por mayoría, concreta que la violencia digital es todo acto llevado a cabo a través de los medios informáticos que busquen violentar, agredir, vulnerar o exhibir la intimidad de una persona con el objeto de difamar, desprestigiar, calumniar, injuriar, denigrar, descalificar o dañar de manera física, psicológica, emocional o simbólicamente en cualquier ámbito de su vida pública, privada o en su imagen propia, viene a ofrecer una garantía en la protección. En esta modalidad de violencia incluye a todos los actos dolosos que estén llevados a generar un daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres que se cometan por medio de la tecnología y que a partir de ya será penalizado. Un paso que garantiza la seguridad cuando sin consentimiento se exponga, distribuya, difunda o transmitan imágenes audios o videos reales o simulados y cuando contenido sea íntimo sexual, y cuyo dictamen forma parte de un paquete de reformas incorporadas en la Agenda Púrpura de la 64, cuya acción es una de las acciones que busca disminuir la brecha de desigualdad y erradicar la violencia contra las mujeres que subyace en la sociedad sinaloense.