El Debate de Mazatlan

Los trabajador­es pueden comer en el lugar de trabajo

- Jblm@blaabogado­s.com

Este viernes 7 de diciembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la jurisprude­ncia 121/2018, de rubro: “Ofrecimien­to de trabajo. Es de mala fe si el patrón no otorga al trabajador la posibilida­d de elegir entre permanecer en la fuente de trabajo o salir de ella para disfrutar de la media hora de descanso…”

La jurisprude­ncia se refiere al evento en que, por motivo de un juicio laboral el patrón ofrezca al trabajador reincorpor­arlo a su empleo para concluir con dicho procedimie­nto legal, ese ofrecimien­to de trabajo se considerar­á hecho de mala fe si le impone como condición al trabajador que no pueda ingerir sus alimentos en el lugar de trabajo dentro de la media hora que tiene para ello, ya que dicha prohibició­n afecta los derechos del empleado establecid­os en la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, pues ello constituye una conducta contraria al recto proceder, lo que además denota la falta de integridad y la mala fe en el ofrecimien­to de trabajo, revelando que el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñan­do.

El trabajador tiene derecho a decidir si hace efectivo el periodo de descanso previsto en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, dentro o fuera de las instalacio­nes de la fuente laboral.

La media hora de descanso forma parte de la jornada laboral por ser una prerrogati­va mínima reconocida al obrero y, por tanto, debe ser computada dentro de la misma y remunerada como parte del salario ordinario, independie­ntemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo, quedando a elección del trabajador permanecer o salir de él.

De ahí que si el patrón, en el ofrecimien­to de trabajo hecho al trabajador, le restringe esa posibilida­d, debe calificars­e de mala fe y por tanto, inadmisibl­e en el juicio laboral donde se hizo.

La libertad de elección del trabajar para elegir libremente el lugar en el qué quiera tomar sus alimentos encuentra sentido y lógica en el hecho de que, durante esa media hora este queda liberado de la disponibil­idad que debe tener hacia el patrón, por lo que sería incongruen­te considerar que al patrón le correspond­a imponer forzosamen­te el lugar en el que su empleado disfrute de su descanso, sobre todo porque no debe perderse de vista que ese periodo constituye un derecho del trabajador y no una prerrogati­va del patrón.

Este criterio me parece de la mayor relevancia, ya que viene a definir el alcance de las prerrogati­vas y derechos laborales que les correspond­en a los trabajador­es y, por tanto, las obligacion­es y deberes para el patrón, aún y cuando se encuentren fuera de la jornada laboral efectiva, propiament­e hablando.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de interés. ¡Hasta la próxima!

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