Los trabajadores pueden comer en el lugar de trabajo
Este viernes 7 de diciembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la jurisprudencia 121/2018, de rubro: “Ofrecimiento de trabajo. Es de mala fe si el patrón no otorga al trabajador la posibilidad de elegir entre permanecer en la fuente de trabajo o salir de ella para disfrutar de la media hora de descanso…”
La jurisprudencia se refiere al evento en que, por motivo de un juicio laboral el patrón ofrezca al trabajador reincorporarlo a su empleo para concluir con dicho procedimiento legal, ese ofrecimiento de trabajo se considerará hecho de mala fe si le impone como condición al trabajador que no pueda ingerir sus alimentos en el lugar de trabajo dentro de la media hora que tiene para ello, ya que dicha prohibición afecta los derechos del empleado establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, pues ello constituye una conducta contraria al recto proceder, lo que además denota la falta de integridad y la mala fe en el ofrecimiento de trabajo, revelando que el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando.
El trabajador tiene derecho a decidir si hace efectivo el periodo de descanso previsto en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, dentro o fuera de las instalaciones de la fuente laboral.
La media hora de descanso forma parte de la jornada laboral por ser una prerrogativa mínima reconocida al obrero y, por tanto, debe ser computada dentro de la misma y remunerada como parte del salario ordinario, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo, quedando a elección del trabajador permanecer o salir de él.
De ahí que si el patrón, en el ofrecimiento de trabajo hecho al trabajador, le restringe esa posibilidad, debe calificarse de mala fe y por tanto, inadmisible en el juicio laboral donde se hizo.
La libertad de elección del trabajar para elegir libremente el lugar en el qué quiera tomar sus alimentos encuentra sentido y lógica en el hecho de que, durante esa media hora este queda liberado de la disponibilidad que debe tener hacia el patrón, por lo que sería incongruente considerar que al patrón le corresponda imponer forzosamente el lugar en el que su empleado disfrute de su descanso, sobre todo porque no debe perderse de vista que ese periodo constituye un derecho del trabajador y no una prerrogativa del patrón.
Este criterio me parece de la mayor relevancia, ya que viene a definir el alcance de las prerrogativas y derechos laborales que les corresponden a los trabajadores y, por tanto, las obligaciones y deberes para el patrón, aún y cuando se encuentren fuera de la jornada laboral efectiva, propiamente hablando.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de interés. ¡Hasta la próxima!