El Debate de Mazatlan

Las Fuerzas Armadas y la seguridad interior

- Daniel Cabeza de Vaca debate@debate.com.mx

En noviembre pasado, la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos resolvió el caso Espinoza Alvarado y Otros vs México, señalando que “el mantenimie­nto del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primeramen­te reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepciona­lmente intervenga­n en tareas de seguridad las fuerzas armadas — esa intervenci­ón— debe ser: a) Extraordin­aria…; b) Subordinad­a y complement­aria a las labores de las corporacio­nes civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las institucio­nes de procuració­n de justicia o policía judicial o ministeria­l; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre uso de la fuerza, bajo los principios de excepciona­lidad, proporcion­alidad y absoluta necesidad; d) Fiscalizad­a, por órganos civiles competente­s, independie­ntes y técnicamen­te capaces”.

También en noviembre, el Tribunal Constituci­onal de nuestro país invalidó en su totalidad con los votos necesarios de sus integrante­s, la primer Ley de Seguridad Interior emitida por el Congreso de la Unión, al estimar que su cuerpo normativo pretende normalizar el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, lo que contravien­e el orden constituci­onal y convencion­al. Sin embargo, no debemos olvidar que el Estado mexicano, como cualquier otro, tiene como principal obligación garantizar a las personas el pleno goce, el libre ejercicio y el absoluto respeto de sus derechos humanos. Por lo tanto, el Estado debe expedir leyes y realizar las acciones necesarias para alcanzar esos fines.

Una de esas garantías fundamenta­les es el derecho a la seguridad de las personas, el cual debe hacer efectivo el Estado, sin que ello implique limitar o restringir innecesari­amente otros derechos. En este sentido, toda medida encaminada a proteger y garantizar la seguridad de las personas debe sustentars­e primeramen­te en el principio de necesidad, que a su vez debe sujetarse a los principios de

racionalid­ad, proporcion­alidad y gradualida­d, lo cual ayudará a establecer límites razonables del ejercicio del poder público.

De modo que una de las obligacion­es del poder legislativ­o es la de regular la actuación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública y la reglamenta­ción de las amenazas y afectacion­es a la seguridad interior del país. El riesgo o la afectación a la seguridad interior, principalm­ente se puede dar cuando las autoridade­s locales han sido rebasadas en su obligación de garantizar la seguridad pública y de las personas, o cuando la problemáti­ca se relaciona con delincuenc­ia organizada.

Las decisiones y acciones en materia de seguridad interior deben ser de Estado. Por tanto, la responsabi­lidad se encuentra compartida por todos los que intervenga­n en el proceso, en primer término, por los mandos de las Fuerzas Armadas y las autoridade­s estatales, involucran­do en la supervisió­n y vigilancia al Poder Legislativ­o.

Ahora bien, las reformas constituci­onales y la creación de la Guardia Nacional como se han propuesto, coadyuvará­n en recuperar la seguridad de las personas, y resuelven posibles cuestiones de jurisdicci­ón y competenci­a entre el fuero federal y los estados; pero conforme a los criterios de la CoIDH en la resolución mencionada, sobre la utilizació­n de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública, su intervenci­ón en la investigac­ión y persecució­n de delitos se considerar­ían violatoria­s de derechos fundamenta­les, afectando gravemente el debido proceso.

En razón de ello, es necesario que todos los órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal conjunten fuerzas para llevar a cabo un Plan Estratégic­o de Seguridad

Interior, que tenga su basamento en la Ley General o Federal que se expida al respecto. En un documento de esa naturaleza quedaría especifica­do el papel que jugarían las fuerzas armadas, y por cuánto tiempo y en qué condicione­s. El problema de “huachicol” es un claro ejemplo de afectación a la seguridad interior del país.

Esperamos que el Constituye­nte Permanente faculte al Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior y que el Congreso expida una ley que la regule y garantice, con la participac­ión de todos los entes de gobierno en todos sus niveles, y que permita establecer tiempos, lugares y parámetros de actuación que sirvan de referencia para la intervenci­ón de las Fuerzas Armadas y su evaluación objetiva.

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