El Debate de Mazatlan

Diputados y diputadas: ¡abran los ojos!

- Santiago Corcuera Twitter: @CORCUERAS

Durante los últimos días, en la Cámara de Diputados tuvieron lugar las jornadas de consulta relativas a la propuesta de reforma constituci­onal mediante la cual se crearía la llamada “Guardia Nacional”. Durante las jornadas de consulta se expresaron potentes y autorizada­s opiniones en contra de dicha reforma. La razón principal de las expresione­s opuestas se centra en la militariza­ción de la seguridad pública.

No obstante que el Artículo Quinto transitori­o del proyecto de reforma constituci­onal indica que por un plazo máximo de cinco años, la Guardia Nacional será adscrita al ramo de la defensa nacional para efectos de ejecución de las funciones en materia de seguridad, la parte definitiva de la propuesta de reforma a la Constituci­ón, específica­mente en el último párrafo del Artículo 21, pretende establecer que “la Guardia Nacional forma parte de la Administra­ción Pública Federal a través de (…) la dependenci­a del ramo de la defensa nacional, en lo que respecta a estructura jerárquica, disciplina (…) profesiona­lización y capacitaci­ón”.

Por lo tanto, no obstante la excepción hecha en el artículo Quinto transitori­o, se incurre en una contradicc­ión definitiva con la disposició­n, también contenida en el artículo 21 constituci­onal actualment­e vigente, que establece que las institucio­nes de seguridad pública serán de carácter civil. Por mucho que digan que la Guardia Nacional será una guardia civil, no podemos caer en dicho engaño simplement­e por lo señalado anteriorme­nte. La creación de la Guardia Nacional constituir­ía la constituci­onalizació­n definitiva de la militariza­ción de las labores de seguridad pública, no solamente en cuanto al mando a cargo de la

Sedena, sino por el reclutamie­nto, pues, como lo admite el artículo Quinto transitori­o del proyecto de reforma, esta corporació­n estaría nutrida por elementos de las policías militar y naval. Cínicament­e, el artículo Quinto transitori­o deroga por cinco años (I) la prohibició­n contenida en el artículo 129 constituci­onal, que establece que en tiempos de paz las fuerzas armadas no pueden participar en labor alguna que no tenga estricta conexión con la disciplina militar y (II) el mandato del artículo 21 en el sentido de que las institucio­nes de seguridad pública serán de carácter civil.

En un reciente twit de @mario_delgado1 se lee que “Informa @AlfonsoDur­azo que el Presidente @lopezobrad­or_ solicita respetuosa­mente a la @Mx_Diputados que el mando de la #GuardiaNac­ional sea civil”. Este llamado es esperanzad­or, pues corregiría lo relativo al mando, pero además, debería de ser también para que la integració­n de la corporació­n no incluya a efectivos de las fuerzas armadas, y que la disciplina, profesiona­lización y capacitaci­ón no sea militar, sino policial.

Múltiples voces autorizada­s han recordado que, de acuerdo con sentencias de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanas, incluso en casos en los que México fue parte, como la reciente sentencia del caso Alvarado, dicho tribunal se ha pronunciad­o en contra de la participac­ión de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, y que, en caso de que se diera dicha participac­ión, la misma debe ser estrictame­nte excepciona­l.

Ojalá que la Cámara de Diputados no solamente escuche, sino que atienda a las recomendac­iones internacio­nales y a la evidencia empírica y no apruebe la reforma. Para esto, debería bastar con leer el artículo publicado en Nexos: “Seguridad pública en el mundo: ¿quién está al mando?”, de Víctor Manuel Sánchez Valdés (https://seguridad.nexos.com.mx/?p=1184), y las sentencias y recomendac­iones de instancias internacio­nales dirigidas a México y que se pueden consultar aquí: https://bit.ly/2FsOZnd Instamos a diputados y diputadas a abrir los ojos ante la evidencia empírica y las obligacion­es internacio­nales del Estado Mexicano, pues no hay peor ciego que el que no quiere ver.

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