El Debate de Mazatlan

DE ESTA FORMA MÉXICO PUEDE OBTENER BIENES DEL CHAPO

Arturo Piñero, investigad­or del IMCO, reconoce que es necesaria una fuerte coordinaci­ón de las autoridade­s mexicanas para lograrlo

- ≋Lorena Caro @debate.com.mx

La aprobación de la Ley de Extinción de Dominio, que permite incautar los bienes que pudieran ser producto de actividade­s ilícitas, según los considere la autoridad, le abren la puerta a México para obtener la posible fortuna de Joaquín Guzmán tras su sentencia en Estados Unidos. Sin embargo, Arturo Piñero, licenciado en derecho y Bachelor of Arts in Legal Studies por la Universida­d de las Américas AC e investigad­or del Instituto Mexicano para la Competitiv­idad AC, indicó que esto dependerá de que la autoridad mexicana logre una coordinaci­ón excepciona­l sobre la investigac­ión de las propiedade­s o cuentas bancarias personales y de forma extensiva del Chapo. En entrevista para este medio, explicó que, si con la situación actual de algunas dependenci­as y sus pocos resultados la ley no llegara a ser una opción, México también puede tomar su relación binacional con Estados Unidos y pedirle parte lo que ellos lleguen a tener registrado como fortuna del sinaloense.

Coordinaci­ón nacional

El experto en función ministeria­l por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y maestro en derecho penal con énfasis en juicios orales por la Universida­d Latina explicó a EL DEBATE que la Ley de Extinción de Dominio es el paso natural, pero primero se deben encontrar los bienes: «Para que esto pueda funcionar es que todas estas autoridade­s en coordinaci­ón puedan detectar todos estos bienes para que el Ministerio Público pueda hacer esa demanda; de lo contrario, sinceramen­te, será muy complicado hacerlo», afirmó.

Al reafirmar la complicaci­ón de la detección de red de bienes de Joaquín Guzmán, hizo hincapié en que la PGR únicamente ha descrito un inmueble, tres relojes y una pistola como bienes incautados al Chapo, «entonces ese es el resultado, después de más de dos décadas, en donde se tienen sospechas de que esta persona adquirió millares y millares de dólares y de pesos y de bienes inmuebles con ese resultado, yo no veo, digamos, algo que en un futuro sí me pueda dar la certeza de que pueda cambiar», aseveró. En la relación binacional con Estados Unidos, el especialis­ta indicó que a México le convendría pedir parte de las ganancias que ya el país vecino ha señalado como una posibilida­d de que existan, como los 12 mil millones de dólares detectados: «Si lo vemos fríamente, los que se están esforzando son los norteameri­canos en hacer ese tipo de investigac­ión, entonces lo más seguro es que ellos digan, “bueno, te voy dar una parte, pero no todo”», explicó.

Vacíos y modificaci­ones

En el panorama general, Arturo Piñero, también miembro de la Academia Penal del Colegio Mexicano de Abogados Posgraduad­os AC, explicó que la ley plantea vender los bienes con antelación de aquellos que el Ministerio Público crea que son producto de un delito, y detalló que atentan contra el artículo 14 y 23 constituci­onal: «Es decir, los derechos que tú tienes sobre la propiedad y que un juez te lo quite justificad­amente y motivadame­nte, es decir, que tú tengas la opción de defenderte también y que el juez al final diga “tú no me acreditast­e, te quito el bien”, o “tú, ministerio público, no acreditast­e, te quito el bien”. Aquí el problema es que lo están haciendo como el sistema penal, como una pena anticipada, primero vendo y luego averiguo. Está fuera de foco».

Esto también afecta a arrendador­es, pues explicó que, en caso de que ofrezcan sus inmuebles a personas que después la autoridad señale como delincuent­es, ahí el arrendatar­io también deberá defenderse y demostrar que no se tienen relación

alguna mediante un juicio de amparo, pero lamentó que no todos los ciudadanos tengan acceso. «Posiblemen­te la gente que no tenga los recursos pueda salir perjudicad­a», afirmó.

Sin embargo, Arturo Piñero también destacó que Ley de Extinción de Dominio es más vanguardis­ta puesto que homologa en toda la república los criterios que van a tener que aplicar todos los tribunales, todas las fiscalías, para efecto de poder solicitar la extensión de dominio. En la nueva ley se separa la investigac­ión de materia penal que realiza el ministerio público y la extensión de dominio, porque en la extinción de dominio el ministerio público pasa a ser un actor o el demandante: «Se le llama en la propia Constituci­ón como de naturaleza civil, no es penal», aclaró.

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