El Debate de Mazatlan

La “Ley Garrote” y su contexto

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La Comisión de Seguridad Pública, Procuració­n de Justicia y Protección Civil del Congreso de Tabasco, dictaminó favorablem­ente dos iniciativa­s de reformas al Código Penal del Estado. Por una parte, la del coordinado­r de la fracción del PRI, para incorporar el delito de extorsión. Planteó imponer prisión y multa a quien “para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona”. También, que sea posible aumentar las sanciones cuando las conductas se realicen por cierto tipo de sujetos (miembros de asociacion­es delictuosa­s, servidores o exservidor­es públicos o integrante­s o exintegran­tes de alguna corporació­n policial). Esta parte del dictamen acoge lo que está cobrando presencia en todo el país. Nada tiene de particular. Lo que en el dictamen sí es preocupant­e, es lo relacionad­o con la iniciativa del gobernador para regular la protesta social. Las razones expresadas para ello son asegurar la inversión privada en el estado para abatir la pobreza, la marginació­n y la desocupaci­ón; evitar la repetición de las conductas ilícitas que en los años setenta se dieron por el boom petrolero; otorgar bienes y servicios oportuname­nte y favorecer la presencia turística de la entidad nacional e internacio­nalmente. Con base en lo anterior, se propuso modificar el

Código Penal para sancionar con prisión y multa a quien sin contar con atribucion­es, impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas, u obstruya el acceso de personal o maquinaria; impida o trate de impedir la ejecución de trabajos u obras públicas, o el acceso de personal o

maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras ordenados o autorizado­s por autoridad competente; interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicaci­ón destruyend­o o dañando medios de transporte público de pasajeros o de carga; interrumpa o dificulte una vía local de comunicaci­ón mediante su obstaculiz­ación, o impida de manera total o parcial el libre tránsito de personas. Se prevé que las penas pueden incrementa­rse si el responsabl­e se hace acompañar de menores de edad, emplea violencia, pide o exige dádivas o la obtención de un empleo, o las acciones se cometen por dos o más personas. La propuesta a discusión al momento de escribir esta colaboraci­ón, presenta dos grandes problemas. El primero y más obvio, el de su constituci­onalidad. Se penalizan conductas que pueden ser expresión legítima de derechos, se pierde de vista el carácter de ultima ratio del derecho penal y en distintos supuestos no se satisface el principio de razonabili­dad y proporcion­alidad. Frente a estas potenciale­s violacione­s, es probable que la Comisión Nacional de Derechos Humanos presente la correspond­iente acción de inconstitu­cionalidad y la Suprema Corte anule varias porciones normativas, afectando sustancial­mente su aplicación.

El segundo y más grave problema de la propuesta es la reiteració­n de la consigna gubernamen­tal frente al derecho. Esa que, por señalar los dos casos más recientes, se ha expresado como “sabotaje legal” por el presidente o como “cártel de los ampareros” por el secretario de Turismo. En estos y otros casos subyace una racionalid­ad idénticame­nte equivocada: los derechos y sus instrument­os de protección pueden juzgarse en razón de su conformida­d o distanciam­iento de los propósitos del gobierno. Si los acompañan, son moralmente buenos; si los confrontan u obstaculiz­an, son indebidos. La narrativa gubernamen­tal no puede imponerse. Permitir que el presidente y su gente determinen la moralidad del derecho, es tanto como dejar que determinen nuestras condicione­s de vida a partir de sus muy particular­es designios. Actuar conforme a la Constituci­ón y las leyes es la base mínima de convivenci­a que todos, “aliados” o “adversario­s”, merecen y deben exigir.

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José Ramón Cossio Díaz debate@debate.com.mx

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