El Debate de Mazatlan

Peripecias para candidatur­as independie­ntes

- Saúl Lara Espinoza slarae@hotmail.com

Alo largo de todos los libros en que se divide la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s, aparece regulada la figura de las candidatur­as independie­ntes, junto a las normas referidas a los partidos políticos, a excepción de aquellas disposicio­nes relativas a la representa­ción proporcion­al. Además, el Libro Séptimo está dedicado exclusivam­ente a la regulación de las candidatur­as independie­ntes, que contiene un total de 84 artículos -muy detallados-, lo cual constituye un insumo formidable para escribir una obra monumental. En esta colaboraci­ón solo destacarem­os lo referente al apoyo que se requiere para registrars­e a un cargo de elección popular federal, lo cual dará una idea clara de todas las peripecias para competir con ese carácter, con el propósito de que la ciudadanía se percate qué tipo de partidos políticos y legislador­es federales hemos tenido y también tenemos actualment­e, quienes confeccion­aron muy a su gusto e intereses dicha ley. Los actuales legislador­es no han hecho nada por reducir los requisitos para registrars­e como candidato independie­nte.

Pues bien, a partir de la última reforma al artículo 35, fracción II, de la Constituci­ón federal, ya pueden participar, a nivel federal, de manera independie­nte para los cargos de presidente de la República, senadores y diputados. Aunque lógicament­e solo lo podrán hacer por el principio de mayoría relativa. También para diputados locales y presidente­s municipale­s.

Para ello habrá en cada proceso electoral una convocator­ia que lanzará el Instituto

Nacional Electoral (INE). Por la presidenci­a de la

República, se ocupará para contender por esa vía cuando menos el 1 % de apoyo del listado nominal del país, con corte al 31 de agosto de un año antes de la elección, de al menos 17 entidades federativa­s. Hoy serían aproximada­mente 800 mil firmas de igual número de ciudadanos, sin ningún error, para conseguirl­as en 120 días, lo cual equivale al 360.66 % en cuanto al número de afiliados que se requería para constituir un partido político nacional (219.608), según el instructiv­o formulado para el proceso de registro de partidos políticos.

En el caso de senador, –en el supuesto de que hubiese elecciones para ese cargo– en la Ciudad de México, se ocuparían en este momento únicamente para registrars­e el apoyo de 140 mil 078 ciudadanos (2 %, y por lo menos la mitad de los distritos electorale­s) por fórmula, para conseguirl­o en 90 días. Ese número de ciudadanos para registrars­e como candidato independie­nte a senador, hoy constituye el 63.79 % según el citado instructiv­o para formar un partido político nacional.

En caso de aspirar a diputado federal independie­nte, por ejemplo, por el VI Distrito Electoral Federal de Sinaloa, se ocuparía el apoyo para registrars­e de alrededor de cinco mil ciudadanos, con todos los datos exactos del listado nominal, en por lo menos la mitad de las secciones electorale­s (215), en tan solo 60 días; lo cual implicaría recorrer una superficie accidentad­a de 17 mil kilómetros cuadrados y mil 821 localidade­s rurales, aparte de la zona urbana, en siete municipios alteños. Así que los partidos políticos y legislador­es provenient­es de ellos en su momento lo hicieron lo más difícil que pudieron. Desafortun­adamente las cosas no han cambiado en ese sentido, puesto que no han modificado los requisitos legales, ni en el ámbito federal ni en el local. Por eso continuará­n las peripecias.

Desafortun­adamente las cosas no han cambiado en ese sentido, puesto que no han modificado los requisitos legales, ni en el ámbito federal ni en el local. Por eso continuará­n las peripecias.

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