Suprema Corte avala reforma a pensiones de 4T
Propuesta desde 2020, se avala por primera vez el aumento de los pagos al sistema para el retiro por parte de las empresas
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia avaló, por primera vez, la reforma de 2020 al sistema de aportaciones para el retiro, en particular, el aumento de los pagos que deben hacer las empresas, que empezará a aplicar en enero de 2023.
Peso sobre la empresa
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte negó el amparo a una empresa que alega que es desproporcional dejar casi por completo en manos de los patrones el financiamiento al régimen de pensiones para cesantía en edad avanzada y vejez.
Antes de la reforma de diciembre de 2020 a la Ley del Seguro Social, y todavía hasta diciembre de 2022, los patrones aportan 3.150 por ciento del salario base de cotización para financiar esta pensión, los trabajadores el 1.125 por ciento, y el Estado, el 7.143 por ciento. A partir de enero, los patrones tendrán que incrementar esta cuota gradualmente, hasta llegar en 2030 a un máximo de 11.875 por ciento del salario para quienes ganan más de 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 11 mil 700 pesos mensuales. La reforma eliminó la obligación del Estado de aportar esta cuota, y solo dejó la llamada “cuota social”, que es una cantidad fija en pesos, no un porcentaje del salario.
Además, la aportación de 1.125 por ciento de los trabajadores se dejó sin cambios, por lo que serán las empresas las que cargarán con casi todo el peso de incrementar estas pensiones. “Al trasladarse la totalidad del ahorro del pensionado en el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al patrón, hace que sea imposible su sostenibilidad, debido a que la parte patronal nunca tendrá la capacidad económica del Estado”, afirmó en su amparo Dados, Troqueles y Moldes. La Segunda Sala, sin embargo, rechazó que se viole el principio de proporcionalidad tributaria. “Los porcentajes indicados no pueden considerarse desproporcionales ya que atienden, precisamente, al aumento de la capacidad contributiva que se refleja en el salario del trabajador como resultado de la elevación de los ingresos obtenidos por el patrón”, agrega.