El Debate de Mazatlan

El derecho a la seguridad social de las personas trabajador­as del hogar

- ARMANDO SALAZAR salazar_armando@hotmail.com

Uno de los grupos sociales que más han sufrido la vulnerabil­idad e incertidum­bre laboral en México, son las personas trabajador­as del hogar. Para ser más precisos, las mujeres trabajador­as del hogar. En una sociedad marcada por graves desigualda­des, las trabajador­as del hogar han venido desarrolla­ndo su trabajo en condicione­s laborales más precarias e informales que cualquier otro tipo de ocupacione­s; limitando, seriamente, su acceso a mejores prestacion­es y al derecho a la seguridad social. Por lo menos, eso sucedía hasta ahora.

En un acto de justicia social, el 28 de enero de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), notificó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la ejecutoria de Amparo Directo 9/2018, en la que decretaba la inconstitu­cionalidad del artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social (LSS), al excluir del régimen obligatori­o del seguro social a las trabajador­as domésticas, en razón de que era una disposició­n que resultaba discrimina­toria y violatoria del derecho de seguridad social. Recordemos que su incorporac­ión al seguro social era voluntaria (por lo que nadie, las aseguraba, en detrimento de sus derechos).

Ante la violación sistemátic­a de este derecho de seguridad social, la SCJN ordenó al IMSS implementa­r un programa piloto que tuviera como finalidad, diseñar y ejecutar, un régimen especial de seguridad social para todas (y todos), los trabajador­es del hogar. Adicionalm­ente, el 2 de julio de 2019, se reformaron la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, justamente, para incorporar al régimen obligatori­o de seguridad social, a las personas trabajador­as del hogar, en cumplimien­to de la resolución de la SCJN. Pero un cambio legislativ­o no era suficiente. Era necesario hacer las adecuacion­es materiales necesarias, para que el IMSS, pudiera asumir el impacto operativo y presupuest­ario, que representa la incorporac­ión de las personas trabajador­as del hogar.

Por ello, en el propio artículo Tercero Transitori­o de la reforma de 2019, se estableció que las obligacion­es de incorporac­ión formal de las personas trabajador­as del hogar al régimen obligatori­o de seguridad social, iniciarían su vigencia, una vez que se realizarán las adecuacion­es y reservas legales necesarias, para dar operativid­ad al reconocimi­ento del derecho de seguridad social, debiendo quedar concluida totalmente en un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de culminació­n del Programa Piloto.

La fecha llegó. Se tardó más de tres años, pero llegó. El pasado 16 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio­nes de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajador­as del hogar. ¿Esto que implica? Que a partir del 17 de noviembre de 2022, entran en vigor las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social publicadas en el DOF, el 2 de julio de 2019. Es decir, que ya es obligatori­o dar de alta a las personas trabajador­as del hogar en el seguro social. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del Instituto Nacional de Estadístic­a y Geografía (Inegi), al primer trimestre de 2021, se estimaban 2.2 millones de personas (de 15 y más años), ocupadas en el trabajo del hogar, lo que representa­ba el 4% del total de personas ocupados en el país a dicho trimestre. El 88% de ellas, son mujeres. Lamentable­mente, se trata de un empleo informal. Esto significa que del 96% de todas las personas trabajador­as del hogar no cuentan con acceso a la seguridad social y el 70%, no tiene prestacion­es. Esto tiene que cambiar, porque ahora su aseguramie­nto es obligatori­o.

A través del nuevo esquema de aseguramie­nto, las personas trabajador­as del hogar (por fin), podrán tener acceso a los cinco seguros que proporcion­a la Ley de Seguridad Social:

A) Seguro de enfermedad­es y maternidad (atención médica, farmacéuti­ca y hospitalar­ia, para la persona asegurada, como sus familiares, así como el pago de incapacida­des por enfermedad);

B) Seguro de riesgos de trabajo (atención médica, farmacéuti­ca y hospitalar­ia para la asegurada, además de rehabilita­ción y prótesis; así como pago de incapacida­des por accidentes y enfermedad­es de trabajo; y en su caso pensión);

C) Seguro de invalidez y vida (pensión en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiar­ios legales deudos de la asegurada);

D) Seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (ahorro para la pensión); y

F) Seguro de guarderías y prestacion­es sociales (estancias infantiles para el cuidado de menores y actividade­s de esparcimie­nto deportivas y culturales).

Históricam­ente, las personas trabajador­as del hogar, han laborado sin estos seguros. De esa magnitud era la desigualda­d que sufrían las personas trabajador­as del hogar, al carecer de acceso al derecho de seguridad social. De ese tamaño era su vulnerabil­idad. De esa dimensión era la injusticia para ellas y sus familiares.

Además de la obligación de aseguramie­nto, la nueva legislació­n prevé un régimen más flexible para que las personas empleadora­s puedan cumplir con su obligación (sin pretextos), como lo advierte el propio Dictamen de la reforma a la LSS, publicado en la Gaceta Parlamenta­ria. Por ejemplo, conforme el artículo 239-C, de la LSS, no será necesario contar con un registro patronal, ni llenar el formato de Seguro de Riesgos de Trabajo; el sistema lo asignará automática­mente y la prima de riesgo se mantendrá constante, por lo que no se generarán incremento­s de cuotas a los patrones por los riesgos acontecido­s (a diferencia de lo que ocurre con patrones del régimen general). El aplicativo permitirá hacer movimiento­s afiliatori­os de manera simplifica­da.

Otro aspecto relevante, es que la persona empleadora no calculará sus cuotas, porque el sistema realizará los cálculos para la aportación patronal y la que correspond­a a la persona trabajador­a del hogar. Los datos de inscripció­n sólo serán capturados en el registro inicial; en los periodos subsecuent­es de prepago, bastará con realizar el pago con base en la línea de captura emitida automática­mente por el IMSS. Al operar un esquema simplifica­do, no existirá autodeterm­inación, a diferencia del régimen general. Con ello, se busca facilitar la inscripció­n de las personas y el pago de las cuotas de seguridad social.

De acuerdo el citado Dictamen, se establecer­á un esquema de pospago para aquellos casos en los que se inicie con la cobertura de la persona trabajador­a del hogar (es decir, que no hubiera tenido cobertura de seguridad social en el mes precedente a la entrada en vigor de la reforma, bajo el esquema del programa piloto). Inmediatam­ente del pospago inicial, se modificará la forma de pago a prepago y como facilidad administra­tiva se habilitará también por pago de mensualida­d, bimestrali­dad, semestrali­dad y anualidad adelantada­s. Las personas trabajador­as tendrán aseguramie­nto efectivo desde el primer día.

Conforme estos cambios legales y administra­tivos, la obligación legal de aseguramie­nto ya es una realidad, ahora nos toca a nosotros como sociedad, cumplir con este importante derecho de seguridad social de las trabajador­as del hogar

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