El derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar
Uno de los grupos sociales que más han sufrido la vulnerabilidad e incertidumbre laboral en México, son las personas trabajadoras del hogar. Para ser más precisos, las mujeres trabajadoras del hogar. En una sociedad marcada por graves desigualdades, las trabajadoras del hogar han venido desarrollando su trabajo en condiciones laborales más precarias e informales que cualquier otro tipo de ocupaciones; limitando, seriamente, su acceso a mejores prestaciones y al derecho a la seguridad social. Por lo menos, eso sucedía hasta ahora.
En un acto de justicia social, el 28 de enero de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), notificó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la ejecutoria de Amparo Directo 9/2018, en la que decretaba la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social (LSS), al excluir del régimen obligatorio del seguro social a las trabajadoras domésticas, en razón de que era una disposición que resultaba discriminatoria y violatoria del derecho de seguridad social. Recordemos que su incorporación al seguro social era voluntaria (por lo que nadie, las aseguraba, en detrimento de sus derechos).
Ante la violación sistemática de este derecho de seguridad social, la SCJN ordenó al IMSS implementar un programa piloto que tuviera como finalidad, diseñar y ejecutar, un régimen especial de seguridad social para todas (y todos), los trabajadores del hogar. Adicionalmente, el 2 de julio de 2019, se reformaron la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, justamente, para incorporar al régimen obligatorio de seguridad social, a las personas trabajadoras del hogar, en cumplimiento de la resolución de la SCJN. Pero un cambio legislativo no era suficiente. Era necesario hacer las adecuaciones materiales necesarias, para que el IMSS, pudiera asumir el impacto operativo y presupuestario, que representa la incorporación de las personas trabajadoras del hogar.
Por ello, en el propio artículo Tercero Transitorio de la reforma de 2019, se estableció que las obligaciones de incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social, iniciarían su vigencia, una vez que se realizarán las adecuaciones y reservas legales necesarias, para dar operatividad al reconocimiento del derecho de seguridad social, debiendo quedar concluida totalmente en un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de culminación del Programa Piloto.
La fecha llegó. Se tardó más de tres años, pero llegó. El pasado 16 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar. ¿Esto que implica? Que a partir del 17 de noviembre de 2022, entran en vigor las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social publicadas en el DOF, el 2 de julio de 2019. Es decir, que ya es obligatorio dar de alta a las personas trabajadoras del hogar en el seguro social. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al primer trimestre de 2021, se estimaban 2.2 millones de personas (de 15 y más años), ocupadas en el trabajo del hogar, lo que representaba el 4% del total de personas ocupados en el país a dicho trimestre. El 88% de ellas, son mujeres. Lamentablemente, se trata de un empleo informal. Esto significa que del 96% de todas las personas trabajadoras del hogar no cuentan con acceso a la seguridad social y el 70%, no tiene prestaciones. Esto tiene que cambiar, porque ahora su aseguramiento es obligatorio.
A través del nuevo esquema de aseguramiento, las personas trabajadoras del hogar (por fin), podrán tener acceso a los cinco seguros que proporciona la Ley de Seguridad Social:
A) Seguro de enfermedades y maternidad (atención médica, farmacéutica y hospitalaria, para la persona asegurada, como sus familiares, así como el pago de incapacidades por enfermedad);
B) Seguro de riesgos de trabajo (atención médica, farmacéutica y hospitalaria para la asegurada, además de rehabilitación y prótesis; así como pago de incapacidades por accidentes y enfermedades de trabajo; y en su caso pensión);
C) Seguro de invalidez y vida (pensión en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiarios legales deudos de la asegurada);
D) Seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (ahorro para la pensión); y
F) Seguro de guarderías y prestaciones sociales (estancias infantiles para el cuidado de menores y actividades de esparcimiento deportivas y culturales).
Históricamente, las personas trabajadoras del hogar, han laborado sin estos seguros. De esa magnitud era la desigualdad que sufrían las personas trabajadoras del hogar, al carecer de acceso al derecho de seguridad social. De ese tamaño era su vulnerabilidad. De esa dimensión era la injusticia para ellas y sus familiares.
Además de la obligación de aseguramiento, la nueva legislación prevé un régimen más flexible para que las personas empleadoras puedan cumplir con su obligación (sin pretextos), como lo advierte el propio Dictamen de la reforma a la LSS, publicado en la Gaceta Parlamentaria. Por ejemplo, conforme el artículo 239-C, de la LSS, no será necesario contar con un registro patronal, ni llenar el formato de Seguro de Riesgos de Trabajo; el sistema lo asignará automáticamente y la prima de riesgo se mantendrá constante, por lo que no se generarán incrementos de cuotas a los patrones por los riesgos acontecidos (a diferencia de lo que ocurre con patrones del régimen general). El aplicativo permitirá hacer movimientos afiliatorios de manera simplificada.
Otro aspecto relevante, es que la persona empleadora no calculará sus cuotas, porque el sistema realizará los cálculos para la aportación patronal y la que corresponda a la persona trabajadora del hogar. Los datos de inscripción sólo serán capturados en el registro inicial; en los periodos subsecuentes de prepago, bastará con realizar el pago con base en la línea de captura emitida automáticamente por el IMSS. Al operar un esquema simplificado, no existirá autodeterminación, a diferencia del régimen general. Con ello, se busca facilitar la inscripción de las personas y el pago de las cuotas de seguridad social.
De acuerdo el citado Dictamen, se establecerá un esquema de pospago para aquellos casos en los que se inicie con la cobertura de la persona trabajadora del hogar (es decir, que no hubiera tenido cobertura de seguridad social en el mes precedente a la entrada en vigor de la reforma, bajo el esquema del programa piloto). Inmediatamente del pospago inicial, se modificará la forma de pago a prepago y como facilidad administrativa se habilitará también por pago de mensualidad, bimestralidad, semestralidad y anualidad adelantadas. Las personas trabajadoras tendrán aseguramiento efectivo desde el primer día.
Conforme estos cambios legales y administrativos, la obligación legal de aseguramiento ya es una realidad, ahora nos toca a nosotros como sociedad, cumplir con este importante derecho de seguridad social de las trabajadoras del hogar