Necesario disminuir porcentaje para consulta popular en México
Para que el mecanismo de democracia directa llamado consulta popular sea realmente útil en México, su diseño debe ser accesible al cuerpo electoral, pero cuando tiene requisitos que lo hacen impracticable en los hechos, solo se traduce en un instrumento de índole teórico e ilusorio que no motiva una auténtica participación ciudadana, dado que el porcentaje que se exige para iniciarlo es sumamente elevado y, además, para que la consulta popular adquiera un carácter vinculatorio, es decir obligatorio para el gobierno, se requiere cuando menos el cuarenta por ciento de participación del cuerpo electoral que figura en la lista nominal en un país como México, que tiene muy bajo nivel de desarrollo democrático. En teoría, la consulta popular incentiva a la democracia, sin embargo, en la práctica no resulta ser así, ya que se exige constitucionalmente un número equivalente al menos del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores para poder convocar, según lo dispuesto por el inciso c), párrafo 1° de la fracción VIII, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, ya que en cantidad, se ocuparía que la convocatoria la suscribiesen, al día de hoy, al menos un millón novecientos diecinueve mil trescientos ochenta y nueve electores; cantidad que en la práctica es demasiada elevada, máxime que México es de los países con menor nivel democrático en Latinoamérica, cuyo fenómeno o situación anímica del cuerpo electoral mexicano inhibe a la ciudadanía instar a una consulta popular.
A lo anterior se le agrega la pérdida de confianza de los ciudadanos mexicanos hacia las instituciones públicas; lo cual se traduce en la falta de credibilidad hacia los gobernantes, fenómeno que se ha ido incrementando sexenio tras sexenio, lo que ha impactado negativamente en los procesos de gobernabilidad y en los propios instrumentos para la gobernanza; y esto ha ocasionado inestabilidad en muchos de los ámbitos de la vida nacional. Es por ello que existe la necesidad de un nuevo diseño institucional para la consulta popular, que permita mayor interrelación y contacto con la ciudadanía en el quehacer público, sobre todo en aquellos asuntos de trascendencia nacional o regional. De tal manera que las políticas públicas no se realicen solo por ímpetus soberbios o condición narcisista, como ha sucedido con las grandes obras emprendidas por el capricho u ocurrencias del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, como son el aeropuerto Felipe Ángeles que parece más a una central avionera, la refinería Dos Bocas que no ha refinado ni un mililitro de petróleo crudo, y el Tren Maya que está devastando enormes cantidades de flora y fauna; las cuales son obras sumamente deficientes, anacrónicas y hasta inútiles, debido simplemente a un capricho presidencial que, esperamos, termine lo más rápidamente posible.
Por fortuna, inexorablemente a López Obrador ya se le está desvaneciendo el periodo para el cual fue electo. Al concluirlo, la historia y el pueblo de México lo juzgará implacablemente, como lo ha hecho con muchos otros presidentes.
Aquí vale la pena recordar el famoso adagio popular que dice: “no hay mal que dure cien años, ni quien los aguante”, menos lo habría si se redujeran ostensiblemente los requisitos para promover una consulta popular por parte de los ciudadanos, a quienes, por cierto, AMLO se ha dedicado a insultarlos de manera sistemática en todas “las mañaneras.” El 2024, año de la elección, será crucial para pasarle la factura al cobro, junto a su séquito de colaboradores. Aunque hay gobernantes camaleónicos que cambian de opinión según el color del poder en turno.
Finalmente, diríamos que aquí está un tema para que el Constituyente Permanente se ponga a trabajar para facilitar de manera efectiva la consulta popular, a fin de que no sea solo un mecanismo de democracia directa de carácter teórico, sino práctico.